Jueves 11 de abril 2024

STJ falló otra vez contra Inarco

Redaccion 26/10/2020 - 21.37.hs

El litigio judicial entre Inarco y el Estado provincial en torno a la desvinculación de la empresa piquense de la obra del Megaestadio sumó un capítulo más: ayer se conoció la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que rechazó la demanda contencioso administrativa que la constructora piquense presentó contra La Pampa. En este caso, la firma piquense cuestionaba la medición final que realizó el ingeniero Roberto Lorda.
La parte resolutiva del fallo es breve: «Rechazar la demanda contencioso administrativa interpuesta por Inarco SA contra la Provincia de La Pampa», dice el artículo primero. El segundo impone las costas a la constructora y el tercero regula los honorarios de los abogados que patrocinaron a la demandante y a los del Estado provincial. El fallo lleva las firmas de José Roberto Sappa, presidente de la Sala C del STJ, Eduardo Fernández Mendía, vocal, y Andrea Mok, secretaria.
En 2017, el STJ ya había rechazado otro contencioso administrativo iniciado por Inarco contra el Estado, en ese caso en contra de la rescisión contractual.

 

Medición.
Inarco SA interpuso esta demanda contra la Provincia pretendiendo la declaración de nulidad de dos resoluciones del Ministerio de Obras Públicas (172/16 y 215/16) y del Decreto 3308/16, emanado del Poder Ejecutivo, actos que confirmaron la medición final de los trabajos relativos a la obra «Construcción Estadio Polideportivo Ciudad de Santa Rosa».
Esa medición se hizo a los fines de rescindir el contrato con Inarco, medida que el gobierno provincial tomó en julio de 2015, durante la segunda gobernación de Oscar Mario Jorge. Inarco siempre objetó esa medición y en su demanda reclamaba que se hiciera otra en la que se permitiera su participación.
De hecho la primera objeción de Inarco respecto de la medición fue presentada por vía administrativa, ante Obras Públicas, y el organismo la rechazó a través de la Resolución 172/16, que la constructora objetaría luego en los tribunales ordinarios.

 

Inspección.
La demandante objetó el carácter que ostentaba el inspector contratado por el gobierno para realizar la medición -el ingeniero Roberto Lorda-, los criterios que el profesional utilizó para efectuarla y la inobservancia de los artículos 69 a 73 de la Ley de Obras Públicas 38 en la cuestionada actuación.
En el año 2009, Lorda fue contratado por el Estado para ejecutar los trabajos de inspección especializada en la obra. Entonces, Inarco y la Provincia -el gobernador era Oscar Mario Jorge- habían firmado un convenio para el reinicio de los trabajos de ejecución de la obra inconclusa.
El 22 de julio de 2015, mientras Inarco pedía una extensión en el plazo de ejecución de la obra, el Estado rescindió el contrato mediante el Decreto 343/15, ordenándose la inmediata toma de posesión y vigilancia de los bienes en el estado en que se encontrasen en la obra, que la inspección contratada (Lorda) confeccionara un inventario de los equipos y materiales existentes en la misma, y efectuara la medición final de los trabajos realizados.

 

Argumentos.
La constructora denunció a partir de entonces que, al rescindirse el contrato de Inarco, también había finalizado el contrato del inspector. Consideraron que el contrato entre el ingeniero y el Estado había finalizado, por ende, desconocieron la actividad inspectora realizada a partir de esa fecha, interpretando que el profesional no actuaba «… como agente estatal que invistiera un consecuente rol público, sino, por el contrario, en calidad de mero particular, carente de cualquier vínculo con la Administración Pública…», viciando de nulidad el acto de medición realizado.
El STJ no atendió el argumento de la empresa, a la que consideró equivocada en su interpretación: el contrato de inspección de obra es un contrato independiente del contrato de obra, y establece relaciones jurídicas que comprometen, únicamente, a quienes lo suscriben. »
La rescisión contractual operada por la comitente con Inarco SA, no tiene eficacia ni implicancia alguna respecto de las obligaciones asumidas por el ingeniero inspector con el Estado, pues la finalización de la obra, presupuesto condicionante y objeto del contrato firmado con el inspector tercerizado, no se había producido», explica el fallo.

 

Cómo se midió.
Pero Inarco no solo objetó a Lorda sino los métodos este utilizó para la medición final. Ante una consulta de este diario, desde el STJ se explicó que la medición que está en discusión no es otra cosa que la observación de los porcentajes del avance de la obra al momento de la rescisión. Lorda constató los trabajos que realizó la empresa hasta la rescisión del contrato, los materiales que había en la obra, los equipos y realizó la deducción de los materiales que no se podían utilizar para la finalización de la obra.
Inarco reclamó que no tuvo oportunidad de estar presente al momento de la medición final, pero el STJ respondió que la empresa tuvo las oportunidades legales correspondientes para ejercer su derecho de defensa en sede administrativa, no habiendo indicado ni demostrado en esta instancia, cual o cuales fueron las defensas previstas en la ley de las que se vio privado por el actuar estatal, y que, obviamente, tengan entidad suficiente para encuadrar en vulneración de sus derechos, concluyéndose que en sede administrativa se los ha respetado.

 

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