Miércoles 27 de marzo 2024

STJ ordenó revisar rechazo para un recurso de amparo

Redacción 14/10/2018 - 00.09.hs

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió devolver las actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3 de Santa Rosa, "a efectos de la prosecución del trámite recursivo" del amparo interpuesto por un grupo de vendedores ambulantes contra la Municipalidad de Santa Rosa, por entender que se les restringió la libertad de trabajo y se ejerció un trato discriminatorio hacia ellos.
Así lo dispuso la Sala C, conformada por los ministros José Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía, luego de una presentación de la defensora civil oficial Carina Mariana Ganuza y tras darle vista a la Procuraduría General. Sin embargo, el recurso no está firme ya que fue recurrido ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Ros, informó el STJ.
El Tribunal hizo hincapié en tener en cuenta las llamadas "Reglas de Brasilia", cuyo "espíritu y motivación radica en garantizar el acceso a la justicia, reposando sus disposiciones en las personas en condiciones de vulnerabilidad".
Oportunamente, el titular del Juzgado en lo Civil N° 3, Abel Argüello, recibió el recurso de amparo y sin darle vista al Ministerio Público lo declaró inadmisible. No obstante haber resuelto en tal sentido, "ingresó al análisis de su competencia, declaró su incompetencia y, en los términos de un conflicto de competencia, remitió la causa al Superior Tribunal".

 

"Contradictorias".
Sappa y Fernández Mendía advirtieron "situaciones procesalmente contradictorias y la inexistencia de un conflicto de competencia". Lo hicieron saber al indicar que si el juez Argüello "optó por ejercer la atribución de examinar oficiosamente el amparo decidiendo su inadmisibilidad, no puede luego, válidamente, declararse incompetente sobre el mismo litigio sobre el cual ya se pronunció, pues la inadmisibilidad decretada involucró su competencia, resultando contradictoria su declaración posterior". Por ello, el amparo pasó ahora a la Cámara de Apelaciones.
En la resolución, el STJ dijo que "la demanda inicial no involucra la competencia contencioso administrativa" y que "prima facie se evidencia que se trata de una acción de amparo" ya que los vendedores ambulantes, congruentes con su reclamo -presunto impedimento, prohibición o restricción del ejercicio de su 'libertad de trabajar', y 'trato discriminatorio'-, persiguen la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ordenanza 5460/16, que impide el uso del espacio de la vía pública con destino a la actividad comercial".

 


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