Viernes 22 de marzo 2024

Telén tendrá guardavidas

Redacción 03/08/2018 - 08.30.hs

El Concejo Deliberante de Telén aprobó una ordenanza que adhiere a la Municipalidad a la Ley Provincial 2561 de Guardavidas. Se trata de la norma que estableció en el territorio pampeano la implementación de un servicio de guardavidas en lagunas, balnearios, colonias de vacaciones y clubes, además de la creación del Registro de Habilitación de Guardavidas en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Tres profesores de educación física reúnen las condiciones para desempeñarse como socorristas acuáticos en esta localidad del oeste pampeano, azotada por los incendios forestales cada verano. La comuna deberá aplicar el convenio colectivo de trabajo que rige para los responsables del cuidado de las personas en los espejos de agua abiertos y cerrados de la provincia.
El concejal de Telén, Ricardo Blascetta (PJ), comentó al informativo "Nueve Noticias" de Victorica que el proyecto fue presentado al recinto deliberativo por sus pares del bloque Frepam, Rosana Hernández y Federico Irastorza, y aprobado por unanimidad. La iniciativa también partió del delegado del Sindicato Unico de Guardavidas de La Pampa, Robinson Montero. "En la zona no tenemos acceso libre a una laguna, pero si a las piletas públicas, por eso no dudamos en adherir a esta ley para el cuidado de nuestros niños", manifestó Blascetta. Reveló que en el pueblo "hay tres profesores de educación física" que se desempeñarán como guardavidas a partir de la próxima temporada estival.

 

¿Qué dice la norma?
Luego de sancionada por el CD, la ordenanza fue promulgada por el intendente Saúl Echeveste (PJ). El artículo 1 de la ley 2561 determina que en las lagunas naturales o artificiales y demás zonas habilitadas como balnearios, colonias de vacaciones, clubes y en todo otro lugar público dentro de La Pampa, donde se desarrollen actividades náuticas, correspondan tanto al dominio público como privado, será obligatorio la implementación de un servicio de guardavidas, con los respectivos elementos de salvamento. El artículo 2 crea en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia el Registro Provincial de Habilitación de Guardavidas, en el que deberán inscribirse todos aquellos interesados que aspiren a desempeñarse como tales en alguno de los lugares públicos o privados previstos en el artículo anterior. El artículo 3 sostiene que para inscribirse como salvavidas en el registro respectivo, los aspirantes deberán acreditar capacidades para actuar, entre ellas, tener más de 18 años de edad y aptitudes físicas para el cumplimiento de sus tareas para lo cual deberán presentar certificado médico expedido por organismo oficial y revalidarlo anualmente ante el Registro. El artículo 4 establece la cantidad de personal a asignar para una correcta y eficiente atención de los sectores que se encuentren bajo su influencia, lo que nunca podrá ser inferior a: Un guardavida por cada 80 metros de extensión en el caso de playas fluviales utilizadas como balnearios. En zonas donde la gran afluencia de público lo haga necesario, deberá implementarse el servicio con un guardavida cada 40 metros y un guardavida por cada 100 personas en el caso de natatorios. Las cantidades mencionadas, serán consideradas como mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio de seguridad en resguardo de vidas humanas.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?