Martes 26 de marzo 2024

Tres años de prisión por doble homicidio culposo

Redacción 02/07/2019 - 15.31.hs

La jueza de audiencia de Santa Rosa, Flavia Alejandra Ongaro, condenó hoy a Orestes Carlos Caprin a tres años de prisión de cumplimiento efectivo y a seis años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor. Esta condena es por el doble homicidio culposo de Nicodemo Juan Kloster y María Teresa Storm en 2017.

 



Los familiares de las víctimas estuvieron presentes durante el juicio, y fueron acompañados por integrantes de la Fundación Estrellas Amarillas

 



Con las pruebas que surgieron del juicio oral, Ongaro dio por probado que el 8 de mayo de 2017, poco antes de las 10 de la mañana, Caprin –un visitador médico de 59 años– conducía un Citroen C4 por la ruta nacional 35, desde Bahía Blanca hacia Santa Rosa. En el kilómetro 233, el imputado, “desplegando una maniobra imprudente y antirreglamentaria, ello es, circular con exceso de velocidad y sin prestar la debida atención en el manejo de conducción, colisionó el lateral derecho de un carro transportador de rollos de fardo”, según especifica el fallo.

 



En este último vehículo iban Kloster (61 años) y su mujer, Storm (62). A causa del choque descrito en el fallo, se produjo el derrape y vuelco del rodado conducido por Kloster, y la posterior muerte de él y su esposa.

 





Tres testimonios

 



Se tuvieron en cuenta especialmente los testimonios de tres personas: el perito Pablo Daniel Fuentes, que cumple funciones en la Agencia de Investigación Científica, dependiente del Ministerio Público Fiscal; el técnico mecánico César Horacio Richieri, y el testigo independiente, Diego Daniel Bernal.

 



El testimonio de Richieri determinó que el Citroen que conducía Caprin circulaba a 128 kilómetros y desaceleró a 23. “Lo que se detectó fue que el vehículo paró bruscamente; no fue una frenada normal. Es decir que, al momento en que se dispararon los pretensores del vehículo escaneado, la velocidad era por encima de la permitida”, dijo la jueza.

 



En función de esa evaluación técnica y de su propia pericia, Fuentes explicó que la velocidad estimada por Richieri no necesariamente indicó la velocidad al momento del impacto, sino solo al momento de activarse el pretensor. “Hubo una cierta velocidad insumida en el proceso de deformación que no quedó registrada y, en caso de que el conductor haya realizado una maniobra de frenado en los instantes previos al impacto, ello no queda registro, con lo cual aquella velocidad de 128 kilómetros por hora debe ser considerada como mínima. La velocidad real a la que Caprin circulaba debió haber sido mayor”, agregó Ongaro.

 



Con relación a los dichos de Bernal, la jueza habló de un relató que presentó “una credibilidad irrebatible”, ya que no conocía previamente a las víctimas y estuvo presente en el lugar del hecho, por lo que ofreció proporcionar sus datos personales para ser convocado como testigo. Afirmó que fue la primera persona al arribar al lugar del siniestro y que Caprin “lo pasó como de parado” unos kilómetros antes de la colisión, cuando él circulaba en una camioneta Kangoo. También aseguró que el imputado caminaba en “shock y gritaba ‘qué macana me mandé, qué macana me mandé’”.

 



http://www.laarena.com.ar/la_pampa-piden-4-anos-de-carcel-para-el-conductor-que-produjo-la-muerte-de-un-matrimonio-2060937-163.html


Respuestas a la defensa

 



Ongaro también respondió a dos argumentos defensivos. Con respecto a que existió una maniobra repentina de detención o aminoramiento súbito de la velocidad por parte de la camioneta, señaló que “no se produjo prueba, ni siquiera indicio alguno, que corroborara esa hipótesis”.

 



Y con relación a que quien introdujo el riesgo fue Kloster, porque las víctimas iban sin los cinturones de seguridad colocados, no utilizaron un camino vecinal y el carro circulaba en condiciones antirreglamentarias, la magistrada manifestó que “sin perjuicio que, al menos parte de las circunstancias antirreglamentarias mencionadas por la defensa fueron aceptadas por los acusadores”, ello no se correspondió “con la causa del hecho y su resultado, teniendo en cuenta  las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo el suceso”.

 



Al fijar la pena, el Tribunal valoró como agravantes las secuelas provocadas en las víctimas directas e indirectas, ya que “si bien las víctimas eran mayores de edad, tenían una expectativa de vida aún razonable y ambos trabajaban en forma activa” (Kloster realizaba tareas rurales en un campo que arrendaba y Storm era empleada de la comuna de Colonia Santa María). A eso le sumó “la afectación de las pérdidas para todo el grupo familiar, en particular para sus cinco hijas, a quienes se vio lo largo del debate atravesadas por un profundo dolor”.

 



“Por otra parte, no pueden ignorarse las circunstancias personales del imputado, referidas por él mismo y ratificadas con testimonios prestados por su círculo de familiares y de amigos, acerca de su condición de conductor habitual en rutas y de extensa experiencia en el manejo por razones laborales; todo lo cual le exigía haber adoptado mayores recaudos para evitar riesgos de tamaña magnitud”, añadió Ongaro.

 



Finalmente, la jueza dispuso la inmediata detención de Caprin cuando el fallo quede firme e hizo saber de la inhabilitación a la Dirección de Municipalidades, al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito y al Departamento de Operaciones Policiales.

 


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