Viernes 12 de abril 2024

Tres años en suspenso por violencia de género

Redacción 02/11/2018 - 01.52.hs

El juez de control de Santa Rosa, Carlos Matías Chapalcaz, condenó ayer a un trabajador rural de 49 años a tres años de prisión en suspenso, como autor del delito de lesiones graves calificadas por la relación de pareja previa, encuadrado en los presupuestos de la ley 26.485 de Protección integral a las Mujeres.
El magistrado dio por probado que el pasado 2 de agosto a la noche, la esposa del imputado, al revisarle el celular, le recriminó que la engañaba. Como respuesta, el hombre "le aplicó un manotazo en el cuerpo, provocando que cayera al suelo y perdiera el conocimiento". Al despertarse, la mujer se percató que estaba tirada en el piso de la cocina, con sangre en la mano izquierda, y que el atacante también se encontraba allí.
Posteriormente, la mujer fue a una habitación "para evitar ser nuevamente agredida", y luego de unos minutos se dirigió a una vivienda lindante a pedir ayuda. Dos vecinos la trasladaron inmediatamente al hospital, donde se le constató que había sufrido una fractura expuesta en la muñeca izquierda, permaneciendo internada a fin de ser operada.
El expediente penal se resolvió por la vía de un juicio abreviado. El acuerdo fue convenido entre el fiscal Andrés Torino, el defensor oficial Pablo de Biasi y el acusado, quien admitió su responsabilidad. La víctima, al ser notificada, prestó consentimiento y pidió que se modificara una de las reglas de conducta.

 

Condicionalidad.

 

Justamente, y más allá de la pena, las partes también acordaron que el trabajador rural cumpla con las siguientes pautas durante tres años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la sanción en caso de no hacerlo: fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y abstenerse de realizar todo acto de perturbación y/o intimidación en perjuicio de la damnificada.
"Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que el hecho se encuentra debidamente probado a partir de las descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que efectuó la víctima, y a la inmediatez de los informes confeccionados por los facultativos de la salud, los cuales constataron las lesiones sufridas y la importancia de ellas", indicó Chapalcaz.
Además se acreditó que el agresor resultó ser el esposo de la damnificada, circunstancia que justificó la calificación de las lesiones por el vínculo.
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