Lunes 15 de abril 2024

Un condenado por un robo agravado

Redacción 30/09/2018 - 00.42.hs

El juez de control de Santa Rosa, Gabriel Lauce Tedín, condenó a José Marcelo Ferreyra a tres años de prisión en suspenso, como partícipe necesario del delito de robo agravado por la utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda.
En el legajo se probó que el 2 de octubre de 2015, a la noche, "Ferreyra, junto a dos hombres no identificados, encapuchados y con guantes en sus manos", ingresaron a un domicilio de la calle Savioli, en Santa Rosa. El imputado impidió que el dueño "pudiese cerrar el portón" para evitar que entraran a la vivienda.
Los agresores, empuñando armas nueve milímetros, golpearon al propietario y le sustrajeron un maletín que contenía entre 50.000 y 80.000 pesos, cheques de terceros por 72.500 pesos, un estéreo de auto, dos llaves de una Mercedes Benz Sprinter, una chequera y tarjetas de crédito y débito, las tarjetas verdes de una camioneta Hyundai y otra Toyota, la licencia de conducir, documentación personal y otros efectos. Luego se fueron en la Hyundai que estaba estacionada en el interior de un galpón.
El conflicto penal se resolvió por la vía de un juicio abreviado suscripto entre la fiscala Leticia Pordomingo, el defensor particular Carlos Pérez Funes y el imputado, un empleado de 25 años que admitió su culpabilidad. El damnificado, al ser informado por el Ministerio Público Fiscal, no formuló objeciones.

 

Reglas de conducta.
Las partes también convinieron que se le impongan al acusado, como reglas de conducta durante dos años, las obligaciones de fijar domicilio, y presentarse mensualmente ante la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal.
Durante la investigación fiscal preparatoria se reunieron evidencias físicas y documentales (entre ellas, el secuestro de un arma de plástico y del celular de Ferreyra, interceptación de comunicaciones telefónicas, capturas de pantallas de Facebook, etcétera) y declaraciones testimoniales.
"Más allá del reconocimiento del imputado, el hecho quedó debidamente acreditado conforme a las declaraciones brindadas por las víctimas que se encontraban en el lugar y que dieron cuenta del accionar de Ferreyra durante el desarrollo del ilícito", señaló Tedín en la sentencia.
Con relación a la calidad de partícipe necesario, el magistrado indicó que ello fue así por cuanto Ferreyra, "en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descriptas precedentemente, prestó el auxilio necesario para impedir que el propietario pudiera cerrar el portón, y así facilitar el ingreso de los autores al interior del domicilio".

 

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