Abusó de su hijastra y lo sentenciaron
Viernes 08 de marzo 2024

Abusó de su hijastra y lo sentenciaron

Redacción 15/11/2018 - 08.30.hs

El juez de audiencia de General Pico, Federico Pellegrino, condenó ayer a tres años de prisión condicional, a un hombre de 52 años, como autor material del delito de abuso sexual simple calificado, como delito continuado. También le impuso reglas de conducta por dos años, como una prohibición de acercamiento hacia su hija adoptiva, de 27 años, quien resultó ser la víctima de los hechos investigados. Además lo absolvió de la imputación del delito de abuso sexual gravemente ultrajante.
El juicio se realizó la semana anterior a lo largo de dos jornadas en los tribunales, con la intervención del fiscal Luciano Rebechi, de la defensora oficial María José Gianinetto y del querellante particular Walter Vaccaro.
Durante los alegatos de clausura, el fiscal, en referencia a la figura de abuso sexual gravemente ultrajante, solicitó la absolución por prescripción de la acción penal. Asimismo, solicitó se condene al imputado por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo como delito continuado y solicitó la pena de tres años de ejecución condicional.
La defensa solicitó la absolución por el delito de abuso sexual simple agravados por el vínculo, por aplicación del beneficio de la duda.

 

Argumentos.
En el fallo, el juez Federico Pellegrino manifestó que "a las características particulares de la inmensa mayoría de las investigaciones de contenido sexual, como resultan ser; la ocurrencia en la intimidad, la ausencia de testigos, la imposibilidad de obtener pruebas directas y la presencia de relaciones intrafamiliares, en este legajo debemos sumar, como dificultad probatoria, la minoridad de la víctima al momento de su ocurrencia y el paso del tiempo hasta que los hechos fueron denunciados".
En este sentido, expresó que "la figura básica el abuso sexual se encuentra acreditada en los múltiples tocamientos producidos por el acusado, sobre el cuerpo de una menor que siempre se halló imposibilitada de prestar consentimiento válido, estimando que la reiteración de los abusos y su imposibilidad de determinación en su cantidad, configuran la existencia de delito continuado", el cual se halla calificado por el vínculo.
Al momento de merituar la pena, Pellegrino expresó que ante la ausencia de antecedentes condenatorias del imputado, cabía la aplicación de una pena en suspenso, con la aplicación de reglas de conducta por el período de dos años.

 

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