Un joven condenado
Jueves 29 de febrero 2024

Un joven condenado

Redacción 04/04/2019 - 01.43.hs

El juez de Control santarroseño, Néstor Daniel Ralli, condenó a un joven de 18 años como autor material y penalmente responsable de los delitos de grooming en concurso real con amenazas simples a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además, el juez le impuso al imputado, por el término de dos años, reglas de conducta. Una de ellas consiste en la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la provincia de La Pampa. Por otro lado, deberá abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet) con la damnificada -una menor de 12 años- como así también en el radio de 200 metros del domicilio o donde la víctima se encuentre, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena.
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, suscripto por el fiscal Walter Antonio Martos, el abogado defensor Boris José Vlasich y el propio imputado quien reconoció la autoría de los hechos.

 

Pruebas.
Con las pruebas aportadas en la causa, quedó acreditado que el imputado contactó a la menor de edad, mediante mensajes de WhatsApp con varias fotos con su torso desnudo y en ropa interior tocándose sus partes íntimas, así como también mediante llamadas telefónicas, con el objetivo de lograr un encuentro de índole sexual con la niña. Esto ocurrió desde el 8 de agosto hasta el 11 de agosto de 2018, en el que efectivamente logró concretar un encuentro con la menor. Allí, fue interceptado por el padre y el tío de la menor. Asimismo, amenazó en una oportunidad a la niña, dichos que le provocaron un efectivo temor.
El magistrado sostuvo que "de acuerdo a los informes del Registro Nacional de Reincidencia el imputado no registra antecedentes penales computables; en lo que hace a la individualización de la sanción penal aplicable, conforme a las pautas dadas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, y considerando que el artículo 382 del Código Procesal Penal prohíbe fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, a ella debo limitarme, por lo que corresponde imponer como sanción penal a sus conductas que se han encuadrado en los ilícitos arriba mencionados, la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional".

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?