Martes 23 de abril 2024

Un pastor condenado por estafa

Redacción 11/06/2019 - 14.28.hs

El juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz, condenó a un pastor de la iglesia evangélica a ocho meses de prisión de ejecución condicional. Lo encontró autor del delito de estafa y de lesiones leves agravadas por la relación de pareja.

 



La sentencia fue consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Andrés Eduardo Torino, el defensor oficial Claudio Martínez Sabio y el imputado, un jornalero de 39 años y pastor de una iglesia evangélica, quien aceptó su responsabilidad penal. Las víctimas, al ser informadas por el Ministerio Público Fiscal, también dieron su consentimiento.

 



La estafa ocurrió en octubre de 2016, cuando el pastor le pidió a una mujer la compra de varios electrodomésticos (teléfonos celulares, computadoras, etc.) en dos locales céntricos de Santa Rosa. Además, la toma de un crédito por 17.000 pesos, pagaderos en 18 cuotas, y otro por 6.400, pagaderos en 36 cuotas; comprometiéndose al pago de dichas cuotas, como así de las sumas adeudadas por el consumo con tarjetas de crédito, a raíz de la compra de los electrodomésticos.

 



Sin embargo, el acusado no cumplió con ello, “generándole a la víctima un perjuicio patrimonial derivado, al no contar con el dinero de los créditos ni para abonar las cuotas”. Chapalcaz dijo en el fallo que, además, el pastor “se valió, para inducir a error a la mujer, de su estado de vulnerabilidad, al ser una persona mayor de edad que vive sola”.

 



“El imputado, abusando de la confianza que le brindara la mujer de 66 años de edad al momento de los hechos, por medio de engaño, logró obtener de ésta un desprendimiento patrimonial para su beneficio particular”, acotó el magistrado.

 



En el otro legajo, se demostró que el 7 de enero pasado, “agredió físicamente a su pareja, tomándola de ambos brazos, arrojándola al suelo y haciendo que se golpeé la cabeza y la espalda; para luego tomarla nuevamente de los brazos y doblárselos”. .

 



Las partes, además, convinieron imponerle al acusado las siguientes reglas de conducta por dos años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena: fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal, no acercarse a menos de 200 metros de su pareja y su domicilio, y abstenerse de realizar actos de perturbación y/o intimidación hacia ella, sea de manera personal, telefónica o a través de redes sociales o de otras personas.​

 


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