Lunes 15 de abril 2024

Una medida "impracticable"

Redacción 06/07/2018 - 00.40.hs

Un informe del geólogo Carlos Camiletti fue el factor clave para que el intendente Leandro Altolaguirre vetara la ordenanza -aprobada el mes pasado por el Concejo Deliberante local- que autorizaba a los frentistas a realizar perforaciones en las veredas. El especialista aseguró que desde el punto de vista profesional lo veía impracticable y peligroso.
A su vez, señaló que actualmente existían equipos de perforadoras portátiles con suficiente capacidad para la ejecución de captación de agua subterránea, con un mínimo impacto en los domicilios, y que no generaban inconvenientes a los frentistas ya que pasan por aberturas de ochenta centímetros de ancho.
En la resolución que dispuso el veto, la cual lleva las firmas del jefe comunal y el secretario de Obras Públicas, Pablo de Dios Herrero, se sostiene que la opinión del profesional era acertada teniendo en cuenta que en las veredas existían numerosas interferencias (cables y ductos) de los distintos servicios públicos y privados que habían altamente riesgoso la ejecución de los trabajos de perforación.
"Asimismo, debe señalarse que ello generará una nueva interferencia, con el suministro de una línea de energía eléctrica que dificultará las tareas de los distintos servicios esenciales", añadieron.
Otro argumento que expusieron fue que el hecho de que los frentistas solicitantes de la obra estuvieran sujetos a responsabilidades del Código Civil y Comercial, como establecía la ordenanza, no eximía de responsabilidad a la Municipalidad de Santa Rosa por los daños y perjuicios que generara la obra, durante su construcción y luego de su finalización, teniendo en cuenta que la comuna resulta la titular del dominio público sobre la vereda, además de tener el poder de policía sobre las obras.
También argumentaron que la autorización para realizar perforaciones en bienes de dominio público municipal debe ser otorgada en forma excepcional y restrictiva, mientras que la ordenanza sancionada por el CD permitía realizarlas a la generalidad de los frentistas. Otro aspecto, más formal, fue que la ordenanza implicaría la generación de erogaciones para el municipio y, por lo tanto, debía preverse la incorporación de las mismas a la Ordenanza Tarifaria.
Finalmente, explicaron que la normativa que fue vetada no decía nada sobre lo establecido en el Código de Aguas Provincial respecto a que es la Secretaría de Recursos Hídricos de La Pampa, en cuanto autoridad de aplicación, la que posee la facultad de otorgar permisos o rechazar las solicitudes para la exploración, perforación y explotación de las aguas subterráneas.

 

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