Miércoles 10 de abril 2024

Una pena a un año de prisión efectiva

Redacción 12/10/2018 - 01.33.hs

El juez de control de Santa Rosa, Néstor Daniel Ralli, condenó ayer a Edgardo Mauricio Miranda a un año de prisión por ser autor del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, en dos hechos independientes entre sí, en concurso real con daño y amenazas. Además, lo declaró reincidente y le unificó esa sanción con otra anterior en una pena única de un año de prisión de cumplimiento efectivo.
Con las pruebas recolectadas durante la investigación fiscal, el magistrado acreditó que hace dos meses, el 11 de agosto a la noche, Miranda llegó a la casa de su expareja "en estado de ebriedad" para intentar retirar al hijo que tienen en común.
Ante la negativa de la mujer, el acusado "le propinó un golpe de puño en la garganta, provocándole lesiones, y le manifestó: 'hija de p... si no me das al nene te voy a c... a palos, te voy a c... matando'".
Asimismo, con anterioridad al hecho, pero esa misma mañana y también estando ebrio, "comenzó a agredirla con golpes de puño en el rostro, luego tomó un caño y la golpeó por todo el cuerpo, y después agarró una botella y dañó el parabrisas del Chevrolet Corsa" de la víctima.

 

Juicio abreviado.
El expediente se resolvió a través de un juicio abreviado consensuado entre el fiscal Walter Martos, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez y el imputado, un albañil de 36 años con antecedentes penales. Por esa razón se le unificó la pena de un año de prisión con otra anterior -dictada el 21 de agosto pasado por el juez de audiencia, Andrés Olié- de seis meses de cumplimiento efectivo por lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente y amenazas simples y desobediencia judicial, en dos legajos diferentes. También la damnificada, al ser notificada del acuerdo, dio su aprobación.

 

Dos causas por lesiones.
El juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, dictó dos sentencias condenatorias por lesiones en el marco de sendos juicios abreviados. En uno de los procesos condenó a Carlos Daniel Antenao a seis meses de prisión en suspenso, por lesiones leves calificadas por el vínculo, en concurso real con amenazas simples, en perjuicio de una ex pareja; y en el otro a Juan Máximo Bargas, a un mes en suspenso, por ocasionarle lesiones leves a un menor de 12 años.
En la primera causa se comprobó que el 5 de julio de 2017, Anteano -un mecánico de 44 años- agredió a una expareja, en el interior de una vivienda, "mediante un golpe en la cabeza a la altura de ambas cejas y la nariz, tomándola del cuello con ambas manos, y escupiéndole la cara, además de insultarla, diciéndole entre otras cosas, 'si vos te vas de acá te voy a pasar la limpia'".
El abreviado fue convenido entre el fiscal de General Acha, Juan Bautista Méndez, el defensor oficial Federico Manuel Ibazetta y el imputado, quien deberá cumplir pautas de conducta durante dos años (fijar residencia, someterse al contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal, y abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas).
En el otro expediente se probó que el 7 de julio de 2017, Bargas "agredió físicamente con un tarro de aerosol" a un menor de 12 años en el rostro, "provocándole un trauma contuso con excoriaciones externas e internas en los labios superior e inferior".

 

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