Martes 16 de abril 2024

Absolvieron al policía Benvenuto

Redacción 16/09/2016 - 01.50.hs

(General Pico) - La Justicia piquense absolvió ayer al mediodía al policía Rodrigo Benvenuto (29), por la muerte del joven Maximiliano Cruz (19), acaecida el 23 de enero del año anterior tras una persecución policial que culminó en el interior del domicilio del fallecido. El tribunal colegiado integrado por los jueces Carlos Pellegrino, Florentino Rubio y Diego Ambrogetti, falló ayer al mediodía con voto mayoritario a favor del imputado, que no presenció la lectura de sentencia que se desarrolló en las instalaciones del Colegio de Abogados de esta ciudad.
El fallo se dio a conocer ante una decena de familiares y allegados de Cruz, quienes mostraron su descontento al conocer la decisión de la Justicia local. Como ocurrió a lo largo de las tres jornadas en las que se desarrolló el debate la semana anterior, se dispuso un amplio operativo de seguridad, tanto dentro de la sala como en las inmediaciones al Colegio de Abogados, que incluyó la participación del grupo especial y la colocación del vallado en dos esquinas.
Pellegrino, presidente del tribunal, se pronunció a favor de la absolución y Ambrogetti adhirió a dicho voto. En tanto, Rubio calificó el hecho como homicidio cometido con exceso de la legítima defensa, la misma figura por la que calificó la fiscalía.
Durante los alegatos de clausura, el fiscal Luciano Rebechi modificó la acusación inicial y solicitó una pena de tres años de prisión para el policía. En tanto el querellante Oscar Ortiz Zamora, peticionó que se lo condenara por el delito de homicidio simple a 8 años de prisión, y la defensa, ejercida por Silvia Brown y Magalí Tarditi, había pedido la absolución por aplicación de beneficio de la duda.

 

Por la absolución.
Al momento de argumentar su voto, Pellegrino explicó en el fallo que Benvenuto "actuó de la única forma posible", y que "exigirle otra conducta implicaría la posibilidad concreta y real de haber resultado él mismo la víctima". Además refirió que el propio imputado conocía que Cruz "tenía antecedentes de andar armado".
El magistrado subrayó que no existieron elementos que hicieran suponer la inexistencia del arma portada por el fallecido, siendo este uno de los puntos divergentes presentado por la querella. En este sentido agregó que hasta el Ministerio Público Fiscal dio por probada su existencia y esto "no fue desvirtuado por circunstancias concretas".
Sobre la existencia del arma, el presidente del tribunal colegiado que actuó en la causa, señaló que el revólver que portaba la víctima del hecho investigado, "se hallaba en condiciones de ser utilizado y tenía dos proyectiles en su tambor".
En la fundamentación de su voto a favor de la absolución, el magistrado señaló que "la única posibilidad de defensa de su propia vida, era efectuar un disparo al cuerpo de su agresor". También expresó, en forma coincidente con la argumentación que hizo la defensa al momento de los alegatos de clausura, que "si bien el disparo fue el elemento inicial y motivador de la muerte de Cruz, la misma se produjo después del enfrentamiento".
Por último indicó que el policía pretendió defender, pero no quiso matar, y que "quedó acreditada la ausencia de dolo en la conducta del imputado".

 

Voto disidente.
Por su parte Rubio, votó de manera contraria al voto de Pellegrino, al entender que el hecho juzgado debía encuadrarse bajo la figura de "homicidio cometido con exceso en la legítima defensa", misma figura legal por la cual optó la fiscalía. En este sentido argumentó que se daban los requisitos de una "agresión ilegítima" y de la "falta de una provocación suficiente por parte de quien se defiende".
El juez no puso en controversia la existencia del arma que portaba la víctima, y señaló que "la amenaza de muerte proferida por Cruz a Benvenuto al tiempo que lo apuntaba con un arma de fuego resulta una agresión ilegítima, actual y no provocada por éste".
En su voto explicó que el imputado excedió "los límites de la justificación de la conducta de quien obra en defensa de su persona o de terceros", y que en consecuencia, quedaba configurado el delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa.

 

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