Jueves 28 de marzo 2024

Absolvieron al chofer de un camión

Redacción 29/07/2015 - 01.16.hs

El juez de audiencia, Daniel Alfredo Sáez Zamora, absolvió ayer por el beneficio de la duda a Luis Lucirio Nazaretno del delito homicidio culposo agravado por el número de víctimas y por haber sido ocasionado mediante la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, en concurso ideal con el delito de lesiones graves culposas agravadas por las mismas circunstancias.
Nazaretno, un changarín misionero de 41 años, fue a juicio oral y público por un accidente de tránsito ocurrido el 23 de septiembre de 2012 en las intersecciones de las rutas nacionales 143 y 152, lugar conocido como cruce "El Carancho".
El imputado venía manejando un camión por la ruta 143 en dirección oeste-este y al llegar al cruce colisionó con el BMW guiado por Mario Alfredo Ottaviano, que circulaba por el carril norte de la 152. A raíz el choque fallecieron el conductor y su hija Giuliana Ottaviano, de 17 años, y resultaron con lesiones graves su esposa, Silvia Marcela Santoro, y la otra hija, Carolina Ottaviano.
En la etapa de alegatos, el fiscal de General Acha, Juan Bautista Méndez, pidió que Nazaretno sea condenado a tres años de prisión en suspenso y ocho de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos por considerarlo autor del delito de homicidio culposo y lesiones graves culposas, al considerar que su conducta fue antirreglamentaria.
Por su parte, el defensor oficial Hugo Luis Vercellino, alegó por la absolución y, subsidiariamente, por el artículo 6 del Código Procesal Penal de La Pampa referido al "in dubio pro reo", es decir que en caso de duda razonable deberá estarse a lo que sea más favorable para el imputado.

 

No frenó.
El imputado, que provenía de Neuquén, admitió que no frenó ante el cartel de "pare" pero adujo que circulaba a 20 kilómetros y que no tuvo tiempo a nada porque el BMW se le vino encima. "El auto se me metió en el camino, no me dio tiempo a nada, sino hubiese frenado antes de llegar a las 152", indicó.
La fiscalía dio por probado que el choque se produjo sobre la vera norte de la ruta 152 y que "ese era el carril de circulación del automotor", agregando que "el camión con su acoplado se transformó en un obstáculo insuperable para el chofer del BMW, en una barrera, ya que de haber respetado la señal de 'pare' y frenado sobre la ruta 143, el accidente no se habría producido".
"En definitiva -concluyó- Nazaretno sabía del cruce, de su peligrosidad y de la señalización existente y, sin embargo, no freno".
Por el contrario, la defensa planteó que lo primero que estaba en juego era saber el lugar exacto del accidente, y remarcó -al contrario de lo dicho por Méndez- que la pericia no pudo precisarlo. "Por ende, si no se sabe el punto del impacto, tampoco se sabe el ángulo de incidencia; y hasta eventualmente se podría decir que hubo invasión por parte del BMW y en ese caso el responsable sería Ottaviano. En conclusión, sobre el punto esencial, el propio perito de Criminalística informó que no pudo precisarse", manifestó Vercellino.
El letrado dijo que como el lugar es un cruce "tramposo" de dos rutas, bien pudo confundir tanto a Nazaretno como a Ottaviano, y que éste pudo haber "tenido la desgracia de realizar una maniobra y chocar al camión". Finalmente, Vercellino afirmó que, más allá de la maniobra antirreglamentaria del imputado, no había certezas para condenar a Nazaretno ni elementos para desacreditar su versión de los hechos.

 

"Incógnita de insuperable dilucidación"
El juez Sáez Zamora, para dictar la sentencia, tuvo en cuenta que el informe pericial no determinó "cómo era el desplazamiento de cada uno de los vehículos, la velocidad desarrollada, la actitud de ellos al momento de la emergencia y si existió mínimamente alguna acción para evitar el impacto".
"Lo cierto fue que el área de impacto constatada por planimetría se fijó en la mitad de la unión de ambos cruces de rutas, donde la doble línea amarilla se interrumpe; por lo que conocer cuál era la intención del conductor del BMW era importante, dado que de ese modo se podría haber determinado cuál de los dos vehículos invadió el carril de circulación del otro. En ese aspecto, la ampliación de planimetría existente me permite sostener que esta incógnita es de insuperable dilucidación", acotó.
Más adelante se refirió a unos tickets correspondientes a peajes por los que había pasado Ottaviano -en base a ellos Vercellino calculó que el BMW circuló a un promedio mínimo de 140/145 kilómetros y que por tramos llegó a los 173- y dijo que "tal como lo hizo el defensor, la experiencia de ser conductor me permite suponer que dicho vehículo circuló desde el primer peaje hasta el momento del impacto a una alta velocidad promedio, con picos de muy alta velocidad, pero siempre violando los límites legales".
"A esa presunción arribo por la misma experiencia común, ya que tengo en cuenta que desde el primer peaje (5.09 horas) y hasta el momento de la colisión (10.15), transcurrieron cinco horas para recorrer unos 720 kilómetros", señaló.
Sáez Zamora indicó que el propio Nazaretno reconoció no haber respetado la reglamentación al no detener completamente la marcha e indicó que "el interrogante a develar es si la sola acción del imputado impuso una condición directa, necesaria y eficiente en el curso causal que produjo el resultado con relevancia penal, o simplemente cometió una infracción de tránsito de índole administrativa y que por la acción de un tercero (Ottaviano que presuntamente le imprimía a su vehículo una muy alta velocidad) se desencadenó en el hecho investigado".

 

Imposible construir.
"Para intentar dilucidar ese interrogante, nuevamente debo estar a lo dicho en los puntos anteriores -en alusión a la falta de más detalles en el informe de planimetría-, añadiendo que "atreverme a construir el hecho resulta una tarea de imposible realización y cualquier recreación fáctica, incluyendo la conducta del acusado, estaría dentro del plano de la hipótesis", expresó el magistrado.
El juez sostuvo que "de esta manera me resulta imposible construir el aspecto subjetivo del tipo culposo y aseverar, con la convicción que requiere esta etapa procesal de certidumbre, que Nazaretno con su conducta violó el deber objetivo y subjetivo de cuidado por el solo hecho de no detenerse completamente en la señal de 'pare', dado que no poseo otros elementos que me permitan completar este tipo penal abierto con otros elementos probatorios".
"Entiendo que la sola infracción de tránsito se convierte en una acción penalmente relevante cuando la conducta del sujeto activo cumplimenta con los demás requisitos que el tipo penal requiere, circunstancia que en el caso no ha sido podido ser articulado con la debida prueba, necesaria para crear la certeza debida que me permita quebrar el principio de inocencia del que goza el acusado", sostuvo Sáez Zamora.
"Y frente a la insuficiencia del cuadro probatorio existente, entiendo que corresponde absolver al acusado, ello en función de lo dispuesto por el artículo sexto del Código Procesal Penal", concluyó en su fallo.

 


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