Miércoles 17 de abril 2024

Agresor condenado a prisión

Redacción 20/03/2015 - 00.56.hs

El Juez de Audiencia, Daniel Alfredo Sáez Zamora, condenó a Jorge Gabriel Paez a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por haber sido autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves, en perjuicio de Juan Manuel Galicia Arce. El hecho se produjo en octubre de 2013, en la localidad de Gobernador Duval.
En esa misma sentencia (20/15) el magistrado impuso a Jorge Paez (32 años), como regla de conducta, la prohibición absoluta de acercamiento y contacto respecto de la víctima. Se prolongará por el lapso de tres años, el que comenzará a regir una vez que el fallo quede firme. Mientras tanto, Jorge Paez tendrá que respetar las medidas de restricción oportunamente impuestas por el Juez de Control de General Acha.
La lectura de sentencia se realizó el miércoles después del mediodía, en la sala de audiencias 1 de la Oficina Judicial del edificio de la capital pampeana. En la oportunidad, no estuvieron presentes el condenado Jorge Paez, ni su defensor particular Fabián Pérez.

 

Alegatos.
El fiscal de esta ciudad, Juan Bautista Méndez, en su alegato final dijo que la conducta de Paez debía ser encuadrada en la figura de lesiones gravísimas, como así que no existía ninguna causal que justifique o lo exculpe. Luego de narrar lo declarado por los testigos, consideró que al momento de la agresión Galicia Arce tenía nulas posibilidades de defensa y por eso las lesiones sufridas, sumado al informe actualizado del médico forense, debían encuadrarse en lo previsto por el artículo 91 del Código Penal.
En cuanto a la pena, el fiscal Méndez solicitó la imposición de cuatro años de prisión, la cual dijo, es alejada del máximo. Añadió que la fiscalía tiene en cuenta el medio empleado, la indefensión de la víctima, y la extensión del daño sufrido.
Por su parte la defensa de Paez, planteó la actividad procesal defectuosa de la prueba forense efectuada durante el juicio. Dijo que tenía directa relación con la posibilidad de defensa, debido a que en la misma audiencia se anotició de la lesión gravísima. Por otro lado, aseguró, el informe médico se basó en los dichos de la víctima, y el propio médico calificó legalmente el hecho.
Consideró que la presencia de la defensa no implicó convalidar el acto. No obstante, el Tribunal no hizo lugar al planteo de actividad procesal defectuosa hecha por el defensor particular Fabián Pérez, informó Prensa de la fiscalía local.

 

El hecho.
El 28 de octubre de 2013, a las 22 aproximadamente, en el área de entrada del local comercial donde funcionaba un almacén polirubro -ubicado en calle Reynero Alvarez y José Vicente Ruiz de la localidad de Gobernador Duval-, Jorge Gabriel Páez acometió con un cuchillo contra el propietario del negocio, Juan Manuel Galicia Arce, quien recibió múltiples puñaladas en diferentes partes del cuerpo: brazo, muñeca y mano izquierda, brazo derecho, una herida en el abdomen, y dos heridas en cada uno de los cuadriceps.
Se tratan de heridas que le produjeron la pérdida de la función de la mano izquierda y debilitamiento del codo y muñeca de la misma extremidad; en la mano derecha debilitamiento en la función, sin gran afectación en el brazo del mismo lado; en tanto que la herida del abdomen y muslos resultaron superficiales.

 


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