Lunes 25 de marzo 2024

Condenado por amenazas

Redacción 12/06/2015 - 04.54.hs

(General Pico) - El juez de audiencia Florentino Rubio, condenó ayer al mediodía a la pena de siete meses de prisión en suspenso a Ricardo Armando Bozzola, tras encontrarlo culpable de los delitos de amenazas simples y desobediencia judicial en concurso real, por haber amenazado a la mujer con la cual mantuvo una relación de pareja, producto de la cual tuvieron dos hijas. Además le impuso por el término de dos años, la obligación de fijar residencia, la de someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad, y una restricción de acercamiento y de comunicación por cualquier medio, para con la damnificada.
Además el magistrado lo absolvió del cargo de amenazas simples que se le imputó en uno de los hechos investigados. Respecto de la acusación de tenencia de arma de uso civil y de uso civil condicionado sin la debida autorización legal que se le hizo al imputado en el inicio del debate, Rubio declaró extinguida la acción penal por amnistía, lo sobreseyó de estos cargos y ordenó el decomiso de las armas que le fueran secuestradas.
También dispuso que la Oficina de Atención a la Victima, le brinde la asistencia necesaria a la víctima de los hechos juzgados.
En el juicio que se desarrolló en los tribunales piquenses, durante dos jornadas que se llevaron a cabo la semana anterior, se ventilaron distintos hechos que ocurrieron entre los meses de febrero y noviembre de 2013.

 

Custodia policial.
Durante el debate oral y público que se llevó a cabo en los tribunales piquenses, el magistrado, tras escuchar el testimonio de la víctima, a la cual notó muy angustiada, dispuso implementar una custodia policial en el domicilio de la mujer.
El defensor Walter Vaccaro recusó al magistrado tras entender que prejuzgaba antes de dictar sentencia. Esto obligó a que se constituyera un tribunal colegiado integrado por los jueces Fabricio Losi, Marcelo Pagano y Carlos Pellegrino. Los jueces adhirieron a los argumentos de la fiscal, quien explicó que la ley 26485, establece que de oficio o a petición de partes se pueden establecer algunas de las medidas que son consideradas urgentes, y por tal, no hicieron lugar al pedido de recusación.
Además de la víctima, también declararon algunos testigos civiles, un efectivo policial, la psicóloga que atendió a la mujer y el psiquiatra forense Marcos Koncurat. Luego la fiscal Ana Laura Ruffini, durante la lectura de los alegatos, pedió que se condenara al acusado a un año de prisión en suspenso, y que se mantuvieran las distintas medidas restrictivas que le fueron impuestas.
Los hechos se dieron en el marco difícil relación de pareja y las dificultades surgidas a partir de la puesta en práctica del régimen de visitas.

 

Secuestro de armas.
Al hombre, que es de profesión economista, en el inicio del debate se lo investigó por la presunta tenencia de arma de uso civil y de uso civil condicionado sin la debida autorización, puesto que a raíz de un allanamiento ordenado por el Juzgado de la Familia y el Menor, se secuestró en su domicilio una carabina marca Halcón calibre 22, un pistolón, un pistola marca Bersa calibre 22, un fusil Mauser Argentino y dos tubos de cañón marca Valmet.
Sin embargo la Fiscalía no hizo acusación en este sentido, tras argumentar que la legislación nacional sobre desarme estipula que en caso que la persona haga entrega voluntaria de las armas, se le aplicará una amnistía. Es por ello que no se lo acusó en los alegatos finales por la presunta comisión del delito de tenencia de las armas.
Por su parte, el defensor había pedido la absolución del hombre tras sostener que existía una "falta de pruebas" para acusarlo de los diferentes cargos.

 


' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?