Jueves 28 de marzo 2024

Condenan a policía por el homicidio del cazador

Redacción 15/11/2014 - 04.43.hs

Daniel Osvaldo Pérez, el oficial principal de policía que en julio de 2009 asesinó al cazador Matías Ramos en cercanías de Eduardo Castex, fue condenado ayer a la pena de un año y seis meses de prisión condicional tras ser hallado culpable como autor material y penalmente responsable del delito de "homicidio culposo" -por imprudencia-.
Asimismo, el Tribunal en lo Criminal 1 -compuesto por Alejandra Ongaro, Elvira Rossetti de González y Miguel Angel Gavazza- dispuso para el imputado una "inhabilitación por cinco años para la realización de operativos policiales en zonas rurales" y también resolvió que deberá que quedará al cuidado del Patronato de Liberados por el lapso de dos años.
La lectura de la sentencia estaba prevista para ayer a las 12 del mediodía en la sala 2 de la Cámara del Crimen, sin embargo las partes acordaron previamente no asistir a la audiencia y el fallo fue entregado a cada uno de los intervinientes.
El juicio abreviado propuesto por el fiscal Jorge Amado y la defensa de Pérez, había sido cuestionado por la querella como así también la carátula del caso: los familiares del fallecido Ramos exigían que el crimen debía ser caratulado como homicidio simple.
El Tribunal señaló que "ha quedado probado, con certeza absoluta, que Daniel Osvaldo Pérez desplegó una conducta violatoria de un deber de cuidado, que en ese momento y lugar le era exigido. El oficial tenía la facultad de ser depositario de la fuerza pública, incluso estaba autorizado al uso de armas en situaciones especiales, pero debió actuar en la ocasión, con la máxima prudencia en el cumplimiento de sus funciones", versa la sentencia. Y agrega: "Su obrar llevó consigo un peligro, es decir un acto que las reglas de la prudencia le indicaban no hacer, el que produjo un resultado disvalioso, la muerte de una persona".

 

El hecho.
Matías Eugenio Ramos murió en el acto luego de que le dispararan con una reglamentaria 9 milímetros. Fue hace cuatro años y medio, el 06 de julio de 2009 cerca de las 20, en la zona rural de la localidad de Eduardo Castex -entre el kilómetro 56 y 57 de la ruta provincial 102-. La bala, dijo el informe forense tras la autopsia, le entró por el ojo derecho y le atravesó la cabeza.
Esa tarde, Ramos iba a bordo en la torreta de una camioneta preparada para la caza nocturna mientras que Juan Carlos Klemenco y Enrique Andrés Casabonne iban en la cabina. La primera versión del caso indicaba el joven Ramos resultó herido en un supuesto intercambio de disparos luego de que dos policías que recorrían caminos vecinales, intentaron detener la pick up. El motivo de la detención era porque supuestamente los cazadores se encontraban haciendo disparos.
Desde un principio, el sargento Pedro Miguel Nuñez que iba como conductor de la Ford Ranger policial -legajo 2018, dominio EEK-854- y el oficial Daniel Osvaldo Pérez -acompañante- argumentaron que dispararon en respuesta a las descargas que les venían efectuando los cazadores. Sin embargo, los cazadores aseguraron que ellos nunca tiraron y que los impactos que quedaron en la patrullera policial fueron realizados a posteriori para justificar la muerte de Ramos. Con este planteo, la familia Ramos intentó dilucidar los hechos en un juicio oral y público, y no por la vía del juicio abreviado.

 

"Los muertos no disparan"
El trabajo de los peritos fue crucial para arribar ayer a la condena que el Tribunal le impuso a Osvaldo Pérez. En su informe, el perito mecánico armero, Nelson Enrique, señaló que "es científica y técnicamente imposible que Matías Ramos, que se encontraba ubicado a 2,60 metros del suelo, pudiera haber realizado los disparos que se le atribuyen" y que esa conclusión es fruto de "las hipótesis analizadas, abarcativas de la totalidad de las posturas existentes en autos".
Este dato, se complementa con lo narrado por el médico forense, Juan Carlos Toulusse, quien expresó que Matías Ramos "murió de manera instantánea". Teniendo en cuenta la posición de los vehículos, los peritos concluyeron que el disparo que mató a Ramos "fue efectuado antes de pasar la cabina del patrullero" y que por lo tanto "es imposible que el muchacho efectuara los disparos, ya que son ángulos de imposible concreción desde la torreta cazadora, sin que se pudiera visualizar la parte posterior de la caja de carga". Esta conclusión sirvió para demostrar que no fue Ramos, ni sus compañeros, los autores de los disparos que les adjudican.

 


' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?