Jueves 18 de abril 2024

Confirman absolución por un abuso sexual

Redacción 01/04/2015 - 02.05.hs

(General Pico) - El Tribunal de Impugnación Penal, con los votos de los jueces Verónica Fantini y Carlos Flores, confirmó ayer la sentencia absolutoria del Tribunal de Audiencia de General Pico, del 7 de noviembre de 2014, por el beneficio de la duda, a favor de Gustavo Horacio Retamal por los delitos de abuso sexual con acceso carnal, amenazas calificadas y privación ilegítima de la libertad.
En ese mismo fallo, el tribunal piquense condenó a Retamal por los delitos de lesiones leves calificadas y amenazas agravadas por el uso de armas, en concurso real a la pena de un año de prisión, de ejecución condicional, imponiéndole reglas de conducta por el término de dos años, lo que fue ratificado por el TIP.
El fiscal Alejandro Ghilardenghi fue quien había interpuesto el recurso de impugnación contra la resolución dictada por mayoría por los jueces Carlos Pellegrino y Fabricio Losi (el restante, Florentino Rubio, dio por probado todos los delitos).
Gilardenghi consideró que hubo una errónea valoración de las pruebas, lo que llevó a "conclusiones ilógicas" y tornó la sentencia en arbitraria. Sostuvo que se partió de la premisa errónea de que los actos sexuales fueron consentidos por la denunciante, que la perito psicóloga -cuyo informe fue decisivo- no apreció las características de vulnerabilidad de la víctima, y que en el voto mayoritario tampoco se tuvo en cuenta que la "violencia física y psicológica se había naturalizado" en la pareja, entre otros fundamentos.
La denuncia contra Retamal (37), fue presentada por su pareja el 17 de febrero del año pasado, por hechos ocurridos en Ingeniero Luiggi.

 

Prueba.
Fantini dijo que "si bien el fiscal adujo arbitrariedad, lo que en realidad cuestionó fue, a su juicio, la errónea valoración de la prueba, ofreciendo su óptica sobre cómo debían interpretarse los dichos de la psicóloga forense; cuyas apreciaciones, en función de las dos entrevistas mantenidas con la víctima, han sido tomadas por el voto mayoritario para fundar esa duda que condujo a la absolución de Retamal". Agregó que "los dichos de la profesional actuante no han podido ser revertidos por el acusador público, ni sus conclusiones seriamente neutralizadas por otras constancias probatorias que así le hubieran servido a su teoría del caso. Ergo, limitó su recurso a cuestionar la valoración de la prueba realizada por el voto de la mayoría, sin que su queja pueda demostrar, en forma acabada, la ilogicidad o arbitrariedad alegada".
Flores mantuvo la línea de pensamiento de Fantini acerca que la disidencia de Gilardenghi fue por la valoración que hizo la audiencia de los hechos, e indicó que un recurso de impugnación -para que eventualmente prospere- debe estar basado "exclusivamente" en una supuesta falta de fundamentación de la sentencia y no en la forma en que un tribunal aplica su razonamiento.

 


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