Miércoles 17 de abril 2024

Confirmaron una condena a 10 años por abuso sexual

Redacción 13/11/2014 - 01.51.hs

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa ratificó ayer la condena del juez de audiencia de General Pico, Fabricio Losi, dictada el pasado 3 de septiembre contra Franco Sebastián Ferreyra, a 10 años de prisión por los delitos de abuso sexual con acceso carnal calificado por haber sido cometido con armas y robo calificado.
El episodio se llevó a cabo el 7 de marzo del corriente año y la víctima fue una adolescente de 15 años. Esa noche, la joven se dirigió hacia una estación de servicio del Barrio Malvinas II, en la ciudad de General Pico, para encontrarse con una persona de nombre "José Ferreyra" que había conocido por la red social Facebook y mediante mensajes de texto hacía diez días. En ese lugar fue abusada sexualmente y el imputado le robó un teléfono celular.

 

Menos años.
El defensor oficial Walter Vaccaro, en tanto, había solicitado tres años al fundar el recurso de impugnación. El abogado no cuestionó los hechos, pero sí la calificación legal, argumentando que "el cuchillo no es un arma impropia, sino un elemento que no agrava en sí la figura (penal)".
En ese sentido, el profesional pidió que la conducta de su defendido sea encuadrada en robo simple y abuso sexual con acceso carnal, sin el agravante del arma, porque "nunca se sustrajo el cuchillo por lo tanto nunca pudo determinarse si era real o de juguete".

 

Refutación.
Por su parte, el juez Filinto Rebechi refutó ese argumento indicando que no considerar el uso de un cuchillo como agravante sería desvirtuar la intención del legislador cuando lo estableció como tal.
"Toda vez lo que se trata de evitar (al establecer una sanción mayor), es la situación de peligro en que se encuentra el sujeto pasivo, tanto si es amenazado con un arma de fuego, como si lo es con un cuchillo o una navaja, pues estos últimos, pueden llegar a ser igual o más peligrosos que las armas de fuego por la proximidad en relación al cuerpo de la víctima", afirmó.
Por último, el magistrado sostuvo que el hecho se encuentra fundamentado en las siguientes medidas probatorias: el testimonio de la damnificada en Cámara Gesell, que la llegada de la víctima a la estación de servicio, está registrado por las cámaras de vigilancia del comercio, y el secuestro del teléfono celular sustraído a la víctima y reconocido por esta última, entre otras.

 


' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?