Miércoles 10 de abril 2024

El TIP confirmó condena a asaltante

Redacción 01/11/2017 - 01.53.hs

Al fallo de la Justicia local lo recurrió el abogado Julio Ballari, quien consideró que la pena impuesta fue desproporcionada. El acusado había sido condenado por asaltar a punta de cuchillo a dos personas en las calles de Rancul, con escasos minutos de diferencia.
GENERAL PICO - El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de la provincia confirmó ayer la pena de cinco años de prisión que le impuso la Justicia piquense a dos vecinos de la localidad de Rancul, que asaltaron a punta de arma blanca a una pareja, para sustraerles sus pertenencias. Los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, de la Sala B del TIP, le confirmaron la condena a cinco años de prisión por los delitos de Robo agravado por el uso de arma y Robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, ambos en concurso real.
De esta manera el TIP ratificó la sentencia que dictara el 1 de agosto pasado, Marcelo Pagano, juez de audiencia de la segunda circunscripción judicial con asiento en esta ciudad. El juez piquense dio por acreditado que Sergio Darío Sánchez (30) y Rubén Alejandro Serrano (21), durante la madrugada del 26 de febrero de este año, en el momento en el que se conducían a bordo de un automóvil Fiat Siena, en inmediaciones de la esquina de avenida de Madre España y calle Rivadavia, de Rancul, interceptaron a una mujer y la amenazaron con un cuchillo, mientras le exigieron la entrega de dinero y del teléfono celular.
Al constatar que la damnificada no llevaba consigo objetos de valor, los imputados se dieron a la fuga. Pocos minutos más tarde, a escasas dos cuadras de ese lugar, Serrano volvió a descender del vehículo con la cara tapada, para interceptar y amenazar con un cuchillo a una pareja. La mujer logró escapar, y el hombre le entregó un teléfono, que luego sería secuestrado en el domicilio de los acusados.

 

Fundamentación.
El abogado Julio Ballari, defensor de Serrano, presentó un recurso de impugnación ante el TIP, en el que puso en duda el reconocimiento de su defendido por parte de los damnificados.
Respecto al primer hecho, el letrado dijo que la víctima no lo reconoció y calificó de "débil" el reconocimiento de la remera con la que se cubrió la cara.
Respecto al segundo hecho, Ballari indicó que el reconocimiento de la víctima fue solo en el juicio y no en la rueda de personas, "siendo extraño que sostuviese tardíamente que pudo ver parte de la cara de Serrano". En tanto, sobre el arma utilizada, agregó que "se dio por existente cuando nadie lo reconoció". Además consideró que fue desproporcionado con el hecho, el monto de la pena que impuso Pagano.
En su fallo, Piombi (a quien adhirió con su voto Rivarola), concluyó que Pagano "efectuó una correcta evaluación y valoración para arribar a la conclusión de autoría y responsabilidad en el delito que se le enrostra a Serrano". Además consideró que fundó su fallo en base a los testimonios de "aquellas personas que en la madrugada del 26 de febrero fueron abordadas por dos sujetos que con un cuchillo les exigieron que entreguen sus pertenencias, logrando el desapoderamiento respecto de uno y no de otro".
Por último los jueces del TIP remarcaron que Ballari "nada alegó en relación a circunstancias personales o condiciones subjetivas de la víctima que indiquen que, más allá del mísero resultado del delito, la imposición de la pena sea injusta o incompatible o inconciliable con nuestra Constitución Nacional" y que al "Poder Judicial le está vedado cumplir funciones que son inherentes a los otros poderes, y como contrapartida de ello, éstos tampoco tendrán injerencia en las decisiones a las que arriben los magistrados al emitir sus fallos".

 

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