Miércoles 27 de marzo 2024

Fiscal pidió ocho años para Azcurra

Redacción 13/11/2014 - 04.31.hs

La fiscal Ana Laura Ruffini solicitó ayer que se condene a la pena de ocho años de prisión a Alexander David Azcurra, el joven de 23 años que está acusado de haberle provocado la muerte al vecino René Fernando Cluster durante los primeros días de este año, tras haber mantenido una discusión por un conflicto vecinal.
La querella, a cargo del abogado Oscar Ortíz Zamora adhirió a este pedido, y en cambio el defensor Armando Agüero solicitó calificar el hecho como un "homicidio preterintencional", tras entender que la intención de su defendido no fue causarle la muerte a su vecino, y que el fallecimiento fue algo imprevisto para él.
Ayer a la mañana en los tribunales piquenses se llevó a cabo la lectura de los alegatos en la tercera y última jornada del debate oral y público que coordinó el juez de audiencia Florentino Rubio, en el cual se investigó un hecho que ocurrió durante la noche del 6 de enero, en el sector del barrio Energía y Progreso de esta ciudad.
En la primera parte de la tercera audiencia del debate, declararon los últimos testigos que acercó el Ministerio Público Fiscal, entre ellos, un amigo y el profesor de Taekwondo del imputado, quien refirió que la disciplina en la cual lo formó trata sobre técnicas defensivas.
También declararon los policías de la Comisaría Segunda que tomaron intervención en el hecho, y que certificaron el informe de la demora de Azcurra, horas después de concretada la agresión a su vecino el 6 de enero de este año, en la calle 30 entre 27 y 29.
El pleito se inició a partir de un enojo del joven porque la víctima fatal del hecho, le barría las hojas y la basura hacia la parte del cordón cuneta que da frente a su domicilio, lindante con el de Cluster. Tras haber mantenido una discusión el hombre mayor, le pegó con la manguera con la cual regaba, y el acusado respondió, golpeándolo primero con un caño y luego con los puños.
Momentos más tarde en el hospital piquense a Cluster le certificaron que había sufrido lesiones leves, y luego que se complicara el cuadro fue derivado al clínica Santa Teresita de Realicó, donde falleció en la madrugada del 10 de enero a raíz de un edema cerebral que le provocó un paro cardiorrespiratorio.

 

Intención y golpiza.
La fiscal Ruffini sostuvo la calificación de "homicidio simple" que había planteado en el inicio del debate, y dijo que no se trató sólo de algunos golpes, sino que el acusado le propinó una feroz golpiza. Además señaló que el joven, en incidentes anteriores había anticipado el hecho que concretó la noche del 6 de enero.
La funcionaria judicial además resaltó que la vecina que fue testigo presencial del incidente, advirtió que lo podía llegar a matar al hombre, por los golpes que le estaba dando, y dijo que su relato se condice con la mecánica de la muerte descripta por el médico forense. También se refirió a las conclusiones de la autopsia, que indicaron que la muerte se dio a partir de un paro cardiorrespiratorio producido por un edema cerebral que se generó a partir de los golpes que recibió la víctima en la zona de la cabeza.
El abogado querellante Ortíz Zamora adhirió al pedido de la fiscalía, y subrayó que la intencionalidad en este hecho, quedó clara respecto al carácter obsesivo de la personalidad de Azcurra.
Además indicó que semanas antes a que ocurriera este incidente, le anticipó a la esposa de Cluster la muerte de su marido, y que a partir de ese hecho se gestó en él la intención de matarlo.
La querella además hizo hincapié en la diferencia desproporcionada en la fortaleza física de una y otra persona, y sostuvo que existió una planificación del hecho, a partir de los rasgos obsesivos de su personalidad.
Ortíz Zamora también se refirió a una "golpiza brutal" que inició la "muerte lenta de Cluster", y alegó que el imputado tuvo la intención de matar, por lo tanto, su conducta no podría encuadrarse dentro de la figura de una emoción violenta y que tampoco podría tratarse de un homicidio preterintencional, calificación que tomó el defensor Armando Agüero.
La defensa señaló que no se le puede achacar el homicidio al joven, y que no existió una feroz golpiza como planteó la fiscalía y la querella.
Agüero además sostuvo que del informe de la atención primaria que recibió la víctima, se desprende que el hombre sufrió lesiones leves, y que la muerte fue un hecho fortuito. Además explicó que pese a que existieron varios conflictos entre los involucrados, no puede interpretarse que partir de ello, tuviera la intención de matarlo. La lectura de sentencia se desarrollará el jueves de la semana venidera, en horas del mediodía.

 


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