Lunes 25 de marzo 2024

Hay algunos bienes que no pueden importarse

Redacción 14/08/2014 - 04.05.hs

(General Pico) - Las quejas por la entrega de productos importados a particulares, ya sea por aduana o por el correo postal, no son nuevas. Pero un importante factor a considerar, según una fuente vinculada al tema, es que hay ciertos bienes que no pueden importarse y la población en general lo desconoce.
Hace unos días, LA ARENA recibió un reclamo de una vecina que afirmó que la aduana de General Pico "está reteniendo paquetes enviados del exterior que no son compras. Son regalos, bultos individuales enviados de familia en familia".
En la misma misiva -de carácter anónimo- se destacó que desde la aduana "te obligan a hacer el formulario de compra" dado que no tienen una planilla destinada a ese tipo de importaciones. La denunciante manifestó su indignación y expresó que quería saber qué ocurría luego con esos envíos que no se entregaban.
Este reclamo, que debe ser evaluado con sus particularidades, y se espera una respuesta oficial en los siguientes días. Pero también puso en evidencia otra realidad que una fuente ligada al rubro aduanero manifestó, y es que quienes desean ingresar a la Argentina productos importados deben considerar si ese bien podrá traspasar la frontera, porque son aclaraciones que no realizan los servicios postales extranjeros y tampoco las empresas de ventas on line.
Como indicación general AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) publica en su sitio web que hay ciertos "bienes prohibidos" que no se pueden "transportar a través de las fronteras argentinas". Entran en ese grupo sustancias explosivas, inflamables, estupefacientes, municiones y armas de fuego o sus partes. Además, repuestos de automotores y otras piezas mecánicas.
Con respecto a la introducción de productos alimenticios, están prohibidas las mercaderías de origen animal y vegetal que se encuentren sujetas a la intervención sanitaria de Senasa y del INAL o fitosanitaria en las que actúa el Iascav. Por último, no pueden ingresar elementos considerados por "razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal o vegetal, protección al patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico o científico o conservación de las especies animales o vegetales".

 

Verificación.
El proceso para retirar una importación en el Correo Argentino comienza por ventanilla. La persona interesada debe presentarse con su fotocopia de DNI, el formulario de la AFIP F4550/T impreso, el comprobante de pago del producto, el Volante Electrónico de Pago (VEP), y otros. Pero todos los elementos que ingresaron son verificados por la aduana y si no cumplen con los requisitos de importación vigentes en el país se procede a devolverlos al remitente.
Una fuente confiable indicó que ya sea para importar un producto comprado a través de internet o para recibir un envío particular hay ciertas reglas aduaneras a respetar que muchas veces no son conocidas por la población. Por ese motivo, algunos ciudadanos se sorprenden cuando llegan a la aduana o al correo y no pueden retirar el producto.
Dentro de la página de la AFIP hay varios links de ingreso para obtener información sobre el servicio de aduana en el país y también una guía de usuarios paso a paso en la cual se dan a conocer los reglamentos vigentes para productos importados.
Algunas páginas informativas sobre el tema son: www.aeana.org.ar (Código aduanero); www.afip.gob.ar (Manual de compras por Internet y apartado de turistas y equipaje); y www.iprofesional.com (publicación sobre compras en el exterior).

 


' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?