Intiman a que rindan subsidios
Sabado 02 de marzo 2024

Intiman a que rindan subsidios

Redacción 04/06/2013 - 00.47.hs

(General Pico) - Mediante resoluciones del Tribunal de Cuentas de La Pampa, publicadas en el último Boletín Oficial, se intima a varias entidades intermedias de General Pico a rendir los subsidios otorgados y depositar el dinero en el Banco de La Pampa en un plazo de 10 días.
En una de las resoluciones se intima a la "Asociación de Fomento Barrio Frank Allan", para que rinda los subsidios otorgados mediante las resoluciones 69/2011, 26/2011 y 49/2011 de la Cámara de Diputados, por un total de 3.500 pesos. En otra sentencia, el Tribunal de Cuentas intima a la misma entidad piquense a rendir 9.000 pesos más, por los subsidios también otorgados a través de Diputados por las resoluciones 172/2011 y 229/2011.
El organismo ordenó además a la entidad denominada "Asociación Civil Casa de la Juventud", a presentar la documentación de los subsidios otorgados por los diputados mediante las resoluciones 105/2011 y 68/2011 por un monto de $4.500. En este caso, el Tribunal de Cuentas intimó de manera solidaria a tres personas. Entre ellas figura el actual concejal del PJ, Lucas Marín Picazzo, en su calidad de tesorero, para que se restituyan los subsidios recibidos.
Otras de las instituciones que debe rendir el dinero de los subsidios es la "Agrupación 26 de Septiembre de General Pico", que mediante las resoluciones 263/2011 y 337/2011de Diputados, recibió $13.000. En igual sentido se expidió el Tribunal de Cuentas con respecto a la "Asociación Club Rumbo a Vélez", que también recibió subsidios de Diputados, a través de las resoluciones 228/2011 y 172/2011 por 6.000 pesos, y cuya documentación aún se está reclamando.

 

Plazo.
En todos los casos, las sentencias indican que el pago deberá realizarse mediante depósito en la cuenta corriente del Banco de La Pampa indicada en la resolución, dentro del plazo de diez días de notificada la presente y acreditarse ante este Tribunal de Cuentas acompañando copia certificada de los comprobantes del depósito, bajo apercibimiento de dar intervención a la Fiscalía de Estado de la Provincia por aplicación del artículo 33 del Decreto Ley 513/69.
Las autoridades remarcaron que "se hace saber que dentro del plazo referido en el artículo anterior se podrá interponer 'Recurso de Revocatoria' en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto Ley 513/69, encontrándose a su disposición en este Tribunal las actuaciones a que se hace referencia". Las sentencias llevan las firmas del presidente subrogante José Roberto Sappa y el vocal Francisco García, del Tribunal de Cuentas de la provincia.

 


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