(General Acha) - El Concejo Deliberante estableció un régimen de autorizaciones y adjudicaciones para los contratos de suministros y obras ejecutadas por terceros. El proyecto de ordenanza proveniente de la comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, fue aprobado por unanimidad en la última sesión ordinaria desarrollada hace unos días.
Los ediles adoptaron tal decisión sustentándose en lo previsto por la Ley de Contabilidad 3, y sus modificatorias; y la Ley 38 de Obras Públicas, y sus modificatorias.
Las contrataciones de suministros de bienes y/o servicios que deban celebrar las unidades de organizaciones, -dependientes directamente del intendente municipal-, serán suscriptas por el Secretario de Gobierno y Acción Social en lo referente a las autorizaciones y adjudicaciones referenciadas en el anexo 1 que forma parte de la ordenanza.
Contrataciones.
Todas las contrataciones de suministros de bienes y/o servicios previstas por la Ley de Contabilidad 3, y sus modificatorias, serán realizadas por la Dirección de Compras y Suministros; la que además, tendrá a su cargo los procedimientos legales vigentes para las contrataciones, sus recepción, y posterior entrega de unidades de organización solicitantes.
En los casos de provisión parciales, esa repartición municipal llevará un registro de todos los movimientos de entrada y salida de bienes; aquellas contrataciones directas de suministros, cuyos montos estén comprendidos como compra directa con pedidos de precios en el anexo 1, se realizarán por consulta de precios a tres firmas del ramo mediante fax, correo electrónico, o formulario de pedido de precios, tal cual lo requiera Compras y Suministros.
Proveedores.
Los proveedores podrán enviar sus ofertas en formularios de presupuesto, fax, o correo electrónico, pudiéndose contratarse igualmente cuando se hubiera obtenido una sola oferta. Esa Dirección comunal, tendrá a su cargo asimismo, los procesos licitatorios correspondientes a obras ejecutadas por terceros.
En aquellos casos que no pueda realizarse la invitación a tres proveedores del ramo, porque no existe esa cantidad en la ciudad, podrá exceptuarse de esa exigencia certificándose debidamente tal situación.
Cuando se trate de la reparación de vehículos y motores, a los cuales se podrá asimilar a los efectos de lo aquí dispuesto, -la de maquinarias y equipos-, cuyo desarme, traslado ó examen previo, sea imprescindible para determinar la reparación necesaria. Al mismo tiempo que, resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de selección, y hasta el monto indicado para la compra directa con pedidos de precios en el anexo 1, se exceptuará de lo oportunamente solicitado, considerándose la misma compra directa.
Asimismo deberá fundamentarse documentalmente la inclusión en dicha excepción con el correspondiente número de unidad de legajo. No podrá utilizarse la contratación directa encuadrada en este artículo (cuarto) para reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.
Ley 1597.
Los concejales fundamentaron que de acuerdo a las ordenanzas 18/10 y 15/07, además de lo establecido por el artículo 47 de la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, faculta al CD a dictar ordenanzas sobre contrataciones de obras y servicios públicos, fijando los montos para efectuar la adjudicación en forma directa, por concurso de precios, licitación privada o pública.
Señalaron que resulta necesario revisar procedimientos actuales de compra de bienes y servicios, dotándolos de un marco adecuado; como así también que hace falta para lograr un correcto accionar del erario municipal, dejar encuadrado determinados parámetros en temas como ser desdoblamiento de gastos, erogaciones de cortesía y homenaje, emergencias, y demás. "A su vez, -prosiguieron los ediles-, es necesario dotar de un sistema de autorización y adjudicación según cuantía de las operaciones involucradas".