Jueves 18 de abril 2024

Regulan actividad de tatuadores y piercings

Redacción 28/07/2016 - 02.38.hs

VICTORICA - El Ejecutivo municipal de Victorica, por medio de la resolución 304 firmada por el intendente Hugo Kenny el 12 de julio, promulgó la ordenanza 2031/16 sancionada por el Concejo Deliberante para regular la actividad de los tatuadores y colocadores de piercings en esta jurisdicción.
La norma establece un marco regulatorio en relación con los requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos donde se realicen este tipo de prácticas, que implican un contacto con la sangre del cuerpo humano.
El objetivo es proteger la salud de la población, previniendo la transmisión de enfermedades contagiosas y minimizando los riesgos de infecciones tanto para trabajadores y clientes, especialmente jóvenes y adolescentes.
La medida definió al tatuaje como diseño artístico plasmado en la piel mediante la utilización de pigmentos de origen mineral o vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidos en la dermis por vía transpidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado. Entendió por perforación o piercing: procedimiento de perforar el tejido para insertar joyas de modo ornamental, realizado mediante una aguja estéril y descartable.
Dichas aplicaciones sólo podrán ser efectuados en lugares habilitados por la municipalidad, los cuales deberán contar con una recepción, separada del área de trabajo, que deberá construirse con materiales no porosos, impermeables, de color claro y de fácil higiene. Además, dispondrá de lavamanos con agua corriente, jabón, toallas descartables y un botiquín de primeros auxilios. El tránsito al público será restringido.

 

Capacitación.
Las personas que realicen tatuajes o piercing deberán acreditar capacitación, tener una libreta sanitaria y el calendario oficial de vacunación al día, concretamente deberán aplicarse la vacuna contra la hepatitis B y antitetánica. Las agujas y las jeringas, comúnmente utilizadas en estas prácticas, son vehículos importantes de transmisión de enfermedades, si están contaminadas.
Para evitar riesgos, el instrumental a utilizar estará compuesto por guantes de látex descartables, agujas, enseres de rasurado y afeitado y otros elementos o materiales descartables que penetren o atraviesen la piel, las mucosas u otros tejidos y de un solo uso.
Los instrumentos y materiales de reutilización serán esterilizados y guardados en condiciones adecuadas. Los pigmentos deben ser aptos para la utilización en seres humanos y las joyas (aros) de material hipoalergénico.

 

Autorización.
Los menores de 18 años o incapaces no podrán punzarse el cuerpo salvo que sus padres, madres o tutores lo permitan mediante autorización escrita. Es requisito ineludible aplicarse la vacuna antitetánica para someterse a alguna de las prácticas. También quedó prohibido tatuar o perforar a personas alcoholizadas e ingerir alcohol o fumar durante el procedimiento.
El área municipal de Controles Urbanos realizará inspecciones periódicas para corroborar que se cumplan las condiciones requeridas para la habilitación y que los propietarios tengan un lugar apto para descartar desechos biológicos en bolsas correspondientes. La violación a la presente ordenanza será penalizada con multa de 50 a 500 Unidades Fijas o clausura del local.

 


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