Transfieren inmuebles a dos gendarmes
Jueves 07 de marzo 2024

Transfieren inmuebles a dos gendarmes

Redacción 19/09/2015 - 01.13.hs

(General Acha) - El Concejo Deliberante autorizó al Ejecutivo a ceder en adjudicación, en forma excepcional, dos inmuebles situados al sureste de la ciudad, a favor de los gendarmes David Abel Duarte y Jaime Horario Arancibia. Para eso, previamente debió derogar la ordenanza 178/11.
Se trata de terrenos que habían sido otorgados a los gendarmes Néstor Ramón Domínguez y Roberto Sebastián Caballero, pero como fueron trasladados a otros puntos del país para continuar con sus servicios en Gendarmería Nacional, el presidente de la comisión Pro Barrio de esa fuerza de seguridad, Ramón Pablo Maldonado, solicitó que ambas parcelas sean nuevamente cedidas a los efectivos ya mencionados. Ambos proyectos de ordenanzas, fueron aprobados por unanimidad durante la última sesión ordinaria.

 

Vivienda.
Los ediles determinaron, además, que los terrenos solo podrán ser usados para la construcción de vivienda familiares, y de manera excluyente, en el marco de ejecución del Plan Habitacional "Barrio de Gendarmería Nacional Destacamento Móvil 4" de esta localidad.
En un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la promulgación de las ordenanzas, los nuevos adjudicatarios deberán realizar las respectivas escrituras traslativas de dominio a sus nombres, quedando los gastos que estos trámites requieran; como así mismo los que resulten del servicio de subdivisión y mensura, a exclusivo cargo de los beneficiarios.
Asimismo los concejales resolvieron que los inmuebles no podrán ser vendidos, cedidos o donados -total o parcialmente- por los beneficiarios a terceros, por un término de 10 años, contados a partir de la fecha de escrituración.
Salvo, dijeron, "en el caso de efectiva construcción en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente ordenanza". Una vez vencidos esos plazos, y no habiéndose cumplido con las exigencias de la normativa vigente, los inmuebles volverán a ser propiedad de la municipalidad, sin que esta revocación o caducidad, implique derecho alguno a favor de los beneficiarios.

 


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