Jueves 11 de abril 2024

Un joven condenado por un caso de violencia de género

Redacción 27/08/2014 - 01.32.hs

(Eduardo Castex) - El juez de Control, Néstor Daniel Ralli, condenó a Juan Manuel Farías (19 años) a ocho meses de prisión de ejecución condicional por un caso de violencia de género y dispuso la prohibición absoluta de contacto o acercamiento a menos de 200 metros con la víctima Rosa Elizabeth Flores. Además deberá someterse a un tratamiento psicológico.
El episodio se produjo en mayo en una casa del barrio Gancedo de Eduardo Castex. La mujer (26 años) estuvo internada en el Hospital Pablo F. Lacoste de esta localidad porque sufrió politraumatismos y fisura ósea del coxis. La gravedad del caso provocó que el fiscal Fernando Rivarola dispusiera inicialmente -en la audiencia de formalización- que el acusado permanezca en prisión preventiva por 15 días.
Cuando se produjo este episodio violento, los policías concurrieron hasta la vivienda porque fueron alertados por los vecinos, quienes escucharon que la víctima gritaba pidiendo auxilio y asistencia. "La mujer se encontraba en visible estado de nerviosismo, y transmitió dolores físicos producto de la golpiza que le propinó su ex pareja", relataron -en ese momento- las fuentes oficiales.
La mujer permitió el acceso de los efectivos a su vivienda, y ahí pudieron proceder a la detención del agresor. La víctima fue trasladada al centro de salud local, donde los médicos diagnosticaron la gravedad de las lesiones físicas, y determinaron que permanezca hospitalizada.
El ahora condenado tiene antecedentes en casos de violencia de género, dado que la perjudicada ya había radicado denuncias previas porque sufría golpes de parte del hombre, confirmaron fuentes policiales castenses.

 

La condena.
El juez Ralli emitió sentencia el 1 de agosto. Allí encontró a Farías como "autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de convivencia preexistente". Y dispuso una pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 355 del Código Procesal Penal y 26, 40 y 41 del Código Penal.
Además, impuso que el condenado por un lapso de dos años deberá cumplir algunas obligaciones, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la penas. Así tendrá que fijar domicilio, respetar la prohibición absoluta de contacto o acercamiento a menos de 200 metros y someterse a un tratamiento psicológico.

 


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