Martes 09 de abril 2024

Ziliotto pide garantizar por ley un caudal ecológico en cuencas hídricas

Redacción 24/05/2017 - 09.58.hs

El diputado nacional Sergio Ziliotto, a partir de la modificación de la Ley 25.688 que fija presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, pretende establecer la normativa necesaria que fije en cada cuenca hídrica un caudal ecológico que garantice la conservación, preservación y mantenimiento del ecosistema.
Se trata de implementar una nueva regulación en materia ambiental, ya que la exigencia de un caudal ecológico mínimo es una herramienta de gestión ambiental que permitirá preservar la biodiversidad existente en la totalidad de las cuencas hidrológicas del país.
El articulado del proyecto deja en claro el objetivo que se persigue: “La actividad humana desplegada en ríos, cursos de agua, humedales, reservas subterráneas y/o espejos de aguas, sean ellas hidroeléctricas, mineras, industriales, agrícola ganaderas, deportivas, recreativas o de cualquier otra índole, deberá asegurar la preservación del caudal ecológico y su régimen de variación anual, y evitar la modificación de los corredores ecológicos constituidos por esos cauces o cuencas hídricas”, expresa textualmente el primer artículo.

 

Definición.
En cuanto a la definición de caudal ecológico se propone que se defina como “el volumen de agua que se debe mantener en el flujo por los cauces naturales para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural. Los caudales ecológicos deben presentar variaciones a lo largo del año que repliquen las características ambientales originales e históricas necesarias para la preservación de los ecosistemas acuáticos y mantenimiento de los cauces.”
Dicha tarea será de “La autoridad de aplicación, en conjunto con las respectivas autoridades de cuenca u organismos competentes a nivel provincial y/o municipal…” quienes deberán apoyarse en “datos históricos de caudales, contemplando la variabilidad estacional en los valores de escurrimiento”.
Con relación a la restricción al uso de dicho caudal ecológico, se proyecta que “Los caudales ecológicos deben mantenerse permanentemente en su fuente natural, constituyendo una restricción que se impone con carácter general a todos los usuarios de la cuenca, quienes no podrán aprovecharlos bajo ninguna modalidad para un uso consuntivo”.

 

"Módulo de generación".
El proyecto, al abordar el tema de las centrales hidroeléctricas ya instaladas, fija que “se deberá instalar un nuevo módulo de generación que funcione con el régimen de caudal ecológico definido, para garantizar así, una generación de energía ininterrumpida.” En este caso, “el régimen de caudales ecológicos se verificará, en estas obras de regulación y/o generación, inmediatamente aguas abajo de las mismas”.
Como única excepción al respeto del caudal ecológico establecido se contempla como excepción aquellas situaciones de emergencia hídrica, para lo cual “podrá modificarse el régimen de caudales ecológico garantizando siempre la continuidad de los escurrimientos por otro régimen de urgencia, de menor rigurosidad, priorizando los usos de las poblaciones mediante resolución debidamente fundada de la autoridad con competencia sobre el recurso.” Asimismo se prevé que tal decisión debe tener la anuncia de todas las jurisdicciones, en caso que el recurso hídrico fuera compartido.

 

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