Miércoles 17 de abril 2024

Acerca de objeciones que condicionan otro derecho

Redacción 01/11/2014 - 04.18.hs

Señor Director:

El caso de objeción de conciencia planteado por médicos de un hospital público de General Pico ha motivado reacciones que no son novedosas.

El hecho de que el paciente fuese una niña de once años, que había sido abusada y cuyos responsables solicitaban el aborto, acentuó su repercusión. Supongo que muchas personas se han sentido ellas mismas interpeladas, circunstancia que puede darse en más de un supuesto que no interesa considerar aquí. Lo que importa es tomar conciencia del problema, especialmente para el caso de los profesionales de la salud, acerca de una cuestión que puede presentarse con más de un aspecto.

Estamos ante uno de los llamados derechos subjetivos, que se manifiestan cuando un mandato de la autoridad (la ley vigente y quienes la interpretan y ejecutan) colisiona contra los principios morales o las creencias de tipo religioso de un individuo. El derecho a decir no viene siendo reconocido por lo menos desde los enunciados de la Revolución Francesa respecto de la libertad y la autodeterminación individual como condición para la libertad. La manifestación más temprana de su aspecto conflictivo se planteó para el caso de la convocatoria del ciudadano para convertirse en soldado, ya para el servicio militar obligatorio en tiempo de paz, ya en casos de guerra. Siempre ha habido entre los hombres (mujeres y varones) quienes sienten que la guerra es incompatible con su modo de ubicarse con respecto al conflicto bélico y todo lo que supone. Respecto del servicio en tiempos de paz, el caso quedó superado en la Argentina al cesar el servicio obligatorio y convertirse en voluntario, pero subsiste el problema para situaciones de guerra, cuando puede suceder que la resistencia a la violencia colisione también con sentimientos y deberes aceptados de lealtad a una bandera representativa de la comunidad propia. Tenemos, pues, un problema complejo, a veces mal resuelto, pero que ha logrado solución con la milicia voluntaria y con la prestación de servicios que no obligan a entrar en batalla.

En cuanto a los servicios sanitarios el problema tuvo otro rasgo, en lo relacionado con las actividades de educación sexual y de atención médica en situaciones como la del aborto. Lo nuevo es la existencia de sectores religiosos que se atienen a la idea de que existe vida desde la concepción y que nadie tiene derecho a destruir esa vida, que es también, para esa mirada, un sujeto de derecho. Para estos casos la objeción de conciencia también ha sido reconocida como principio, pero vivimos una etapa en la que faltan definiciones legales del todo claras y, en particular, faltan o son resistidos los protocolos acerca de cómo proceder en los casos en que el derecho del objetor colisiona con el derecho a la salud y a la vida de quien quiere ser objeto de aborto porque el desarrollo de la nueva criatura compromete su propia vida o se trata de un feto inviable o fue concebido mediante violencia, o sea que no resulta de una opción libre.

El tema sigue en una etapa compleja y confusa sobre todo cuando se trata de profesionales de la salud que oponen la objeción de conciencia. La ley tiende a reconocer la objeción como derecho, siempre que la posición haya sido anticipada, valga para el servicio público y el privado y sólo con la certeza de que el paciente pueda ser derivado sin riesgo a profesionales que no hacen tal objeción. En el caso de los hospitales públicos, surge el problema adicional resultante de tratarse de servicios del mismo poder que dicta la ley y sus aplicaciones.

Ahí estamos, avanzando lentamente, porque hay una cuestión de fondo, de colisión de derechos. ¿Qué pasa si un objetor se encuentra en el caso de que su negación del servicio no da alternativa alguna al paciente, o sea, cuando su objeción condena a muerte a otro sujeto de derechos, igual al objetor? Para esto hay que tener respuesta en la conciencia.

Atentamente:

JOTAVE

 


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