Lunes 15 de abril 2024

Atuel: ¿decisión jurídica o política?

Redacción 19/02/2018 - 01.55.hs

Los trascendidos que sugieren que la Corte Suprema de Justicia podría dirimir el diferendo por el río Atuel entre Mendoza y La Pampa promediando los caudales que una y otra provincia ofrecen como argumento a sus pretensiones resultan inquietantes. Si así fuera el alto tribunal aparecería respondiendo más a razones políticas que jurídicas y desdeñando los aportes que, entre otras ciencias, pueden dar cuenta la historia, la geografía, la hidrología y la ecología del área en cuestión.
Es que elaborar un promedio entre la ridícula -y agraviante- oferta mendocina, que apenas excede el metro cúbico por segundo de escorrentía, con una salinidad que torna inapta esa agua para remediar el daño ambiental, y los poco más de cuatro metros cúbicos por segundo que de mínima solicita La Pampa, suena a dislate y para nada tendría en cuenta los aspectos que la propia Corte tomó como válidos en la audiencia de conciliación, con la consiguiente resolución.
El caudal promedio del Atuel es de unos 33 metros cúbicos por segundo, por lo cual lo ofrecido, al margen de su inaceptable salinidad, no llega al 4 por ciento de un curso de agua que, en su origen y si nos ponemos estrictos, debería dividirse por mitades. Mendoza antepone como argumento de fuerza la imposibilidad de ceder más agua sin perjudicar las zonas desarrolladas hasta ahora, pero nada dice de la deficiente técnica de riego que emplea y que se traduce en gran cantidad de parcelas salinizadas. La Pampa siempre ha respetado esa pauta pero en respuesta recibió esta proposición que las autoridades pampeanas calificaron como una burla.
La Corte dice con toda claridad en su resolución que se debe reconstituir el ambiente original de bañados y lagunas, una tarea de por sí complicada pero, además, impensable con aquella exigua cantidad de agua y en una zona desértica donde la evaporación alcanza muy altos valores. Aplicar un criterio que trate de conciliar ambas propuestas es inconcebible.
Para peor Mendoza insiste en la inclusión de una cláusula sibilina: el agua llegaría a La Pampa cuando ésta se hiciera cargo de las obras de conducción, es decir: apela a su ya conocida estrategia de que el tiempo transcurra. A fines del año pasado ya lo dijo un ministro cuyano con toda claridad: "De ninguna manera habrá suelta de caudal apto sin obras". Por otra parte profesionales muy cercanos al gobierno mendocino insisten con un argumento técnico remanido y perverso: la solución al problema está en que La Pampa derive parte de los caudales que le corresponden en el río Colorado por el futuro trasvase mendocino al Atuel para que, después de atravesar el territorio cuyano, entren nuevamente en La Pampa. A semejante empecinamiento y pobreza argumental debe añadirse el peso y el alineamiento político del gobierno mendocino con el nacional, ya sobradamente conocido por los pampeanos.
Cualquier intento de compatibilizar políticamente un promedio de las propuestas de las partes aparecería como absurdo y ajeno a todo rigor jurídico. Es de esperar que la Corte adopte su decisión en base a sus propios criterios, inmune a las presiones políticas y en armonía con los postulados de su última resolución.

 


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