Atuel: la Constitución marca un único camino
Sabado 09 de marzo 2024

Atuel: la Constitución marca un único camino

Redacción 30/04/2017 - 00.49.hs

I - Finalmente, luego de dos largos años de iniciada la demanda de La Pampa contra Mendoza por el robo del río Atuel, la Corte Suprema de Justicia terminó de desarmar las chicanas de la demandada y se abocó al fondo de la cuestión. La Corte dijo en estos días que es competente para entender en el caso, que La Pampa es legítima reclamante en la controversia y, como primera medida y a tono con los tiempos, convocó a una audiencia de conciliación. Es esta primera medida la adhesión de la Corte a la moderna jurisprudencia que impone a los togados hacer un esfuerzo de conciliación para intentar un arreglo amigable y consensuado que evite la vía del conflicto judicial. Que lo haya hecho es, posiblemente, una buena señal para los pampeanos. Esta adhesión a la evolución de la justicia que ha pasado de ser un mero árbitro de disputas para propiciar cada vez más, la instancia mediadora, alienta a pensar que, en otros aspectos de la aplicación de la ley adhieren a la también moderna inclusión de la dimensión ambiental como perspectiva jurídica a la hora de entender en asuntos como los que ahora le lleva La Pampa para que resuelva.

 

II - Hace treinta años, una Corte se desentendió de tal forma de ese aspecto que permitió, a través de un fallo del todo ambiguo, que Mendoza tuviera una forma simple de eludir el cumplimiento del mantenimiento del caudal fluvio-ecológico del río. Aquélla Corte dijo que el río era Interprovincial y así le dio la razón a La Pampa, pero le reconoció a los cuyanos la potestad de regar una cantidad de hectáreas con el agua de nuestro río que nunca habían regado y así, como nunca alcanzaron ese objetivo, se arrogaron el derecho de seguir con el corte del río. La Pampa falló al no objetar con mayor fuerza esa cláusula que le abría la puerta a Mendoza para no cumplir con lo principal: garantizar la interprovincialidad del río, esto es, garantizar que hubiera agua en todo su cauce, desde la cordillera hasta el Colorado.

 

III - Eran otros tiempos, pese a que los movimientos ambientalistas ya habían penetrado en las decisiones políticas y judiciales de otras partes del mundo, aquí, como suele suceder, la ola llegó con retraso y, en aquellos días de 1987 los jueces no creían tener, como hoy la tienen, el deber de garantizar un ambiente ecológicamente sano y sustentable para todos los habitantes del país. Faltaban siete años para que la Nación Argentina incluyera en su Constitución el artículo 41 que en su primer párrafo dice: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo". No solo eso, en el mismo artículo le advierte a los jueces que "el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer(lo)".

 

IV - Con esta reforma, el derecho al medio ambiente pasa a ser en la legislación argentina, un derecho humano constitucionalmente garantizado que es, como tal, inalienable. Es también, un derecho que se sostiene en el tiempo y alcanza a las generaciones futuras. También que todos tienen el deber de preservarlo y, en caso de no hacerlo, tienen la "obligación" de repararlo. Así, este solo artículo, es lo suficientemente claro y unívoco para que la Corte resuelva sin reservas a favor de La Pampa. Recomponer el daño ambiental provocado por las presas construidas aguas arriba, y manejadas sin ningún criterio de sustentabilidad de la cuenca interprovincial, es un imperativo constitucional que, como una brújula, marcará el norte a los jueces de la Corte Suprema en este caso. (No hacerlo, además de un incumplimiento a sus deberes que pondrá a los ministro de la Corte de cabeza en el juicio político, debilitará ciertamente la posición argentina ante el resto de los condóminos de sus cuencas hídricas mesopotámicas, las más importantes del país, que tiene a la Argentina en idéntica posición que La Pampa tiene en relación a las provincias cuyanas).

 

V - El 14 de junio La Pampa irá a la audiencia de conciliación pero solo para cumplir con la formalidad. Décadas de incumplimientos mendocinos de todos sus compromisos con la provincia para que nos devuelvan siquiera una ínfima parte de lo sustraído (se negaron siquiera a un caudal fluvioecológico de cinco metros cúbicos cuando a La Pampa le corresponde por derecho ambiental la mitad del régimen anual del Atuel) nos han enseñado que no podemos confiar en los papeles firmados con ellos. Una provincia que a fuerza de no tener argumentos justifica el latrocinio del agua con fanatismo futbolero solo despertará a la realidad cuando un claro fallo de la máxima instancia judicial la fuerce a hacerlo. (LVS)

 

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