Lunes 22 de abril 2024

Atuel: sentencia que alegra a los pampeanos

Redacción 04/12/2017 - 02.35.hs

La inesperada -por lo rápida- decisión de la Corte suprema de Justicia de la Nación en el conflicto por el río Atuel plantea un nuevo escenario técnico-político sobre el tema. En lo político no cabe duda que ha sido un triunfo digno de destacar por parte del gobierno que -una vez iniciada la demanda por parte de su antecesor- mostró persistencia y firmeza en sus planteos sobre el problema a lo largo del tiempo de su mandato. Además ha tenido la habilidad de sumar respaldos y aportes en su gestión, como lo hiciera con la Universidad, la Fundación Chadileuvú y otras organizaciones ambientalistas. La provincia ha visto pasar otros gobernantes alejados de una actitud similar. En lo técnico habrá que ser muy cuidadosos, tanto en las denominaciones y conceptos a manejarse, caso de los caudales o la restitución ecológica del ambiente.
En lo que respecta a la decisión de la Corte (que no implica todavía un fallo definitivo ya que está sujeta al posible acuerdo entre las partes), ha sido una grata sorpresa el hecho explícito de que "el caso, en su visión actual, involucra un problema ambiental; que existe un derecho al agua que debe superar el modelo dominial para ser ecocéntrico sistémico", lo que implica por parte de la Corte una visión global del problema. Ese enfoque, que La Pampa solicitó desde siempre, da por tierra con los sucesivos obstáculos que la estrategia mendocina ha ido oponiendo a los argumentos pampeanos, desde la pertenencia absoluta del río hasta la imposibilidad de suministrar agua por insuficiencia. El hecho de que "se ordenó a las partes fijar un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa en el plazo de 30 días" no deja lugar a dudas e incluye un elemento taxativo y fundamental como es un plazo concreto para alcanzar el acuerdo, incluyendo la posible presentación de un programa de obras con la participación del Estado nacional como tercer integrante, tanto en lo que concierne al problema como en sus formas de solución.
También constituyó una buena noticia para La Pampa el rechazo de la excepción de cosa juzgada planteada por Mendoza, apelando al fallo de 1987; esta decisión revalida la interprovincialidad del río y además incorpora otros aspectos que se desprenden de las cláusulas ambientales consideradas en la reforma constitucional de 1994.
Habrá que ser muy cuidadosos en lo que respecta a la resurrección de la CIAI (Comisión Interprovincial del Atuel Inferior), un organismo nada efectivo en su momento y sobre el que habrá que elaborar nuevas reglas de funcionamiento, más serias y eficaces. Es más: La Pampa debe rechazar desde el vamos la sigla misma que, como lo hiciera notar la Fuchad, limita subrepticiamente el ámbito de discusión a la cuenca inferior del río. Ignorar ese detalle, como antes lo había hecho con ingenuidad nuestra provincia en la primera CIAI, es otorgar a Mendoza una ventaja muy grande en los planteos que se realicen, tanto técnicos como jurídicos. Esta condición sine qua non se ve enfatizada, además, por la propia Corte que señala la necesidad de "abordar el conflicto del Atuel desde una perspectiva de unidad -como una cuenca hídrica- dado que los recursos naturales son interdependientes y deben ser cuidados de manera integrada". Con toda claridad habla de la constitución de un comité de cuenca que opere sobre toda su superficie considerara como una unidad indisoluble.
Como conclusión bien puede aceptarse que la parte esencial del fallo atiende los intereses de La Pampa y que se basa en un nuevo enfoque en el derecho al agua y una efectiva actitud ante la naturaleza y su preservación. Es una noticia que la provincia recibe con el beneplácito que parece dar el comienzo del final del sacrificio y la lucha de casi un siglo.

 


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