Lunes 25 de marzo 2024

Cuando los jueces se cargan la Constitución

Redacción 15/04/2018 - 00.58.hs

Algunos fallos que viene produciendo la justicia argentina últimamente dan para preguntarse si no fueron escritos en algún estado de intoxicación, sea ésta debida al poder creciente de que gozan estos funcionarios o a la influencia de alguna otra sustancia. Si esta afirmación parece exagerada, el lector está invitado a leer la pieza (cuesta llamarla "sentencia") producida esta semana por una jueza federal con competencia electoral, por la que se dispone la intervención del principal partido de oposición.

 

Historia.
La veterana magistrada que vino así a ganar nueva notoriedad, en realidad ya ha pasado a la historia argentina. Su apellido, desde 1992, es sinónimo de "censura", ya que fue debido a una demanda suya, que la Corte Suprema produjo su fallo más importante en la materia, dejando terminantemente sentado que es contrario a nuestra Constitución cualquier intento de impedir en forma previa la libre expresión de los ciudadanos. El caso involucraba un sketch humorístico del famoso cómico Tato Bores, y entonces -como ahora- la postura de la jueza iba a contramano de los principios republicanos.
La resolución de esta semana no intenta coartar la libertad de prensa, pero se mete con otra institución fundamental de nuestro sistema, la de los partidos políticos. Un partido político no es como cualquier otra asociación civil o club de bochas. Son entidades que cuentan con una ley propia que las regula, y con una especial protección constitucional, ya que -por grave que sea su crisis actual- siguen siendo los únicos órganos legitimados para proponer candidatos en las elecciones para cargos públicos.
Pero ni siquiera un club de bochas puede ser intervenido por cualquier motivo: debe existir una irregularidad concreta, en cuanto a la elección de sus autoridades o a su funcionamiento institucional, que afecte los derechos de los socios. Porque como dice la ley de partidos políticos, la justicia sólo tiene el "el contralor de la vigencia efectiva de los derechos, atributos, poderes, garantías y obligaciones, así como el de los registros que ésta y demás disposiciones legales reglan con respecto a los partidos sus autoridades, candidatos, afiliados y electores en general".

 

Absurdo.
Si traemos aquí una cita legal -poco recomendable en un artículo periodístico- es porque precisamente la resolución que comentamos carece por completo de toda referencia normativa, y se basa exclusivamente en la voluntad de la magistrada. Esto solo bastaría para considerarla nula, ya que una sentencia necesariamente debe remitir a la norma que aplica, y explicar su pertinencia en el caso concreto.
El partido en cuestión cuenta con autoridades constituidas, y con mandato vigente. No hay evidencia alguna de violación a su carta orgánica, ni de malversación de sus fondos. Los argumentos que se emplearon para disponer su intervención son absurdos. Se menciona, por ejemplo, que esa fuerza política ha sido derrotada en las últimas dos elecciones generales, como si ello no fuera parte del juego de la democracia. Se aduce que entre sus dirigentes no hay unidad, como si en un partido político no fueran naturales y esperables la diferencia de opiniones y el debate, incluso enérgico y hasta hiriente.
Pero la frutilla en el postre la pone la jueza cuando pretende erigirse en intérprete de la voluntad del fundador de esa fuerza septuagenaria. La dirección ideológica de un partido es potestad de sus integrantes, no de un magistrado que por definición carece de experiencia política. Y si es por traicionar el ideal partidario, ese cargo debió hacerse en la década del noventa, durante un gobierno con el cual esta misma magistrada tenía una intensa relación, al punto de compartir cumpleaños y canapés con sus integrantes.

 

Gravedad.
A nadie se le ocurre que esta medida haya sido dictada procurando el beneficio de la agrupación intervenida, en particular, cuando el interventor designado no sólo es afín al gobierno de turno, sino que es además un corrupto autoconfeso, y esposo de una notoria desertora del partido en cuestión. La medida es grave, y coloca un nuevo mojón en la preocupante situación institucional del país, en cuyo deterioro la tarea de los jueces ha tenido un rol determinante y altamente destructivo.
Los jueces han sido designados para garantizar la vigencia de la Constitución y las leyes. Si ellos mismos optan por cargarse todo el sistema jurídico, violando el principio constitucional de presunción de inocencia, las libertades públicas, y la propia separación de los poderes del gobierno (¿qué hacen los jueces revisando la conveniencia de tratados internacionales, cuando las relaciones exteriores son privativas del Poder Ejecutivo?), entonces las instituciones del país no llegan a ser ni una caricatura de la república diseñada en la Constitución.
Petronio

 

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