Viernes 12 de abril 2024

Derechos no compatibles cuando exceden su ámbito

Redacción 24/04/2015 - 03.25.hs

Señor Director:
El jurista y garantista italiano Luiggi Ferrajoli está en nuestro país invitado por una universidad.
No estoy entre los que lo han leído, pero desde haber sabido de Zaffaroni y su garantismo procuro conocer qué debe entenderse por dicha palabra. Leí sus declaraciones en una nota del periodista Horacio Cecchi que puede leerse en el diario Página/12, del lunes 20, o en su versión on line. Repetiré algunos de sus conceptos.
Dice Ferrajoli que las garantías son los límites al arbitrio judicial y policial. Son protecciones del inocente, la libertad y la verdad. El poder judicial es un poder, pero también es un saber con la carga de la prueba; y puede ser tanto más arbitrario cuando obra como poder sin límites. Opina que contra la criminalidad de la calle son necesarias políticas sociales, no penales. De los imputados se puede hablar de delincuente recién después de la condena y llegado a este punto tiene las garantías de la condena de un delincuente, no ya de un inocente. El robo, la pequeña rapiña no son hechos que requieran una capacidad de investigación particularmente elevada, En cambio, la bancarrota, la corrupción, son delitos que requieren investigaciones más complejas. Ferrajoli quiere marcar la diferencia del robo y la pequeña rapiña con los delitos de guante blanco, porque los formadores de opinión suelen equipararlos o, peor, ignorar a los segundos y magnificar el daño de los primeros. A partir de estos conceptos concluye que la garantía es una dimensión de la democracia y es también una batalla cultural.
Hace notar que los medios de prensa y la televisión "construyen el sentido común" (o sea que éste no es algo que preexista como un don natural). La información es un poder en el cual confluyen muchas cuestiones: el poder económico del dueño, el derecho del periodista, el derecho de las personas a estar informadas... No se puede identificar la libertad de prensa con la propiedad privada. La libertad de prensa se puede garantizar con el pluralismo y con la condición de no ser propietario de más de un medio. La libertad de prensa debe ser garantizada frente a la propiedad. Libertad de prensa y libertad de manifestación del pensamiento son distintas y separadas, cuando más separadas, mejor... aquí también las garantías son límites del poder. La propiedad de un medio no produce la total libertad del propietario para licenciar, asumir, condicionar la información, o para expulsar al periodista independiente. La libertad de prensa debería ser garantía de independencia. Va más allá Ferrajoli: el medio de prensa debería ser una cooperativa de periodistas y estar reconocida como un servicio público (antes había señalado que los medios de prensa del gobierno deben tener sus propias garantías de confiabilidad). Se debe prohibir el financiamiento de un medio privado por personas jurídicas o sociedades por acciones porque éstas no tienen una motivación ideal y no son personas físicas.

 

Riña
La noticia local menciona una riña callejera y sus efectos: a) dos menores pelean en la calle; b) la madre de uno interpela al padre del otro y recibe un escupitajo en la cara; c) el marido de esta mujer reclama por tal agresión; d) los padres se agreden; e) el padre de la agredida busca su camioneta y choca al automóvil del padre número 2; f) ambos padres quedan lesionados. Nada más se dice de los menores que iniciaron este "clásico de barrio".

 

Género
Vicente Gamella fue juzgado en Mercedes, Buenos Aires, por "homicidio agravado por el vínculo". Mató a su esposa de 41 años. Los vecinos dijeron que es un hombre violento y que golpeaba a su mujer desde hacía años, pero ella no lo denunciaba. Le dieron prisión perpetua.
En Misiones se dictó también perpetua contra el karateca José Alberto de Jesús (41 años). Mató a su mujer Ramona Gauto (37) en 2010. En un primer proceso había sido absuelto.
Jotavé

 


' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?