Martes 23 de abril 2024

El aborto es todavía la principal causa de muertes maternas

Redacción 15/03/2017 - 02.11.hs

El 13 de marzo de 2012, el Centro de Información Judicial publicaba la sentencia que sentó el criterio para la interpretación a seguir en materia de abortos no punibles. Cinco años después, ésta sigue siendo la primera causa de muertes maternas.
IRINA SANTESTEBAN
Fue un fallo que dio mucho que hablar, y aunque tuvo votos diferentes, los siete jueces que en aquel momento integraban la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pronunciaron de igual modo: rechazaron el recurso que había interpuesto la defensora oficial contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut, que había autorizado la interrupción del embarazo a una niña de 15 años, víctima de abuso.
La sentencia fue dictada dos años después del caso (FAL s/ medida autosatisfactiva), pero no fue una "cuestión abstracta", porque los supremos aprovecharon el fallo para sentar el criterio de interpretación del artículo 86 del Código Penal. Este establece los dos supuestos en que la interrupción de un embarazo no es punible: cuando es fruto de una violación y cuando corre peligro la vida o la salud de la madre.
El voto mayoritario, expresado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Eugenio Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, así como los expresados por Carmen Argibay y Enrique Petracchi, con diferentes argumentos, se pronunciaron por sostener la decisión del TS de Chubut, que había autorizado la práctica del aborto.

 

Guía de abortos no punibles.
Uno de los rasgos más salientes del fallo, fue que los jueces, viendo la situación que se daba recurrentemente con cada caso traído a sede judicial, sentaron un criterio de interpretación, que establece que los dos supuestos del art. 86 no necesitan autorización de ningún juez. En consecuencia, las autoridades sanitarias, si comprueban la existencia de uno de los supuestos que establece el artículo, deben ordenar la práctica del aborto, sin necesidad de ninguna autorización judicial, ni siquiera cuando se trate de una niña o de una mujer con discapacidad mental, porque en ese caso basta la autorización de su representante legal (padre, madre, tutor/a o curador/a).
Por ello, en su parte final, el fallo establece que, para garantizar el cumplimiento de esta interpretación, las autoridades sanitarias de la Nación y de las provincias deberán elaborar un Protocolo o Guía para la aplicación de los abortos no punibles.
Algunas provincias ya tenían ese instrumento de aplicación que debía ser de cumplimiento obligatorio en los hospitales y centros de salud. En el Ministerio de Salud de la Nación, bajo la gestión de Ginés González García, también se había elaborado una guía, pero, tal como viene pasando en las jurisdicciones provinciales, subsisten obstáculos y resistencias que impiden su aplicación en la práctica concreta.

 

Justicia conservadora.
Apenas se conoció el fallo FAL, comenzó la ofensiva de los sectores conservadores que -no podía ser de otro modo- recurrieron al Poder Judicial, el lugar en donde tienen vínculos muy estrechos. Es que los Tribunales, aún con los cambios positivos que se han dado en los últimos años, sigue siendo el lugar donde los avances de los derechos de las mujeres encuentran mayor resistencia. A pesar que hoy existen Oficinas de la Mujer en los poderes judiciales, y se habla de una "Justicia con perspectiva de género", son pocos los jueces o las juezas que se animen a fallar de acuerdo al criterio que sentó la Corte, hace cinco años. Quizás porque temen las manifestaciones en las puertas de sus despachos, de quienes se autoerigen en "defensores de la vida" del niño por nacer. Mientras tanto, la ley que está vigente para la defensa de las mujeres y para evitar que sigan muriendo por abortos clandestinos, no se aplica. Y si esta situación no cambia, seguirá habiendo cada año decenas de niñas y adolescentes pobres, muchas de ellas víctimas de abusos o violaciones, obligadas a ser madres porque se les niega el derecho a abortar.
Algunos de esos jueces, han admitido medidas cautelares en recursos de amparo en contra de los protocolos, y eso ha paralizado la aplicación de éstos en hospitales y centros de salud, con el consiguiente perjuicio para las mujeres más humildes, que son quienes recurren a estas instituciones, porque no pueden pagarse un aborto ni adquirir la "pastilla del día después" o el medicamento para un aborto medicamentoso (misoprostol).
En Córdoba, el Tribunal Superior de Justicia tiene a resolución, desde hace tres años, el amparo interpuesto por el "Portal de Belén" contra la aplicación del Protocolo en los hospitales públicos provinciales, por lo que su vigencia se halla suspendida desde abril de 2012, cuando el juez civil Federico Ossola admitió la medida cautelar interpuesta por esa organización ultra católica. En segunda instancia, la Cámara Civil de Tercera Nominación, confirmó esa resolución. La familia judicial, de la mano de la Iglesia y los sectores conservadores, establecen así que aquellas mujeres que son usuarias de los servicios públicos de salud -las más humildes-, están en una situación de inferioridad respecto a las mujeres de los sectores medios y altos, que pueden acceder a anticonceptivos y prácticas abortivas, si pagan por ello.

 

Tampoco se previene.
Además de la no aplicación del protocolo para los abortos no punibles, en muchas provincias tampoco se aplica, o se lo hace con muchas falencias, la Ley de Salud Sexual y Reproductiva. Esta dispone la obligatoriedad para el sistema público de salud de brindar a las mujeres consejería y métodos anticonceptivos, y en este último caso, debe proveer desde preservativos, pastillas e inyecciones, hasta la ligadura de trompas, incluso la llamada "píldora del día después".
La realidad indica que esto no se cumple, por falta de anticonceptivos en los hospitales públicos, o porque su provisión es discontinua, provocando el efecto contrario en las pacientes que utilizan pastillas o inyecciones. La ligadura de trompas y la provisión de la "píldora del día después", también son muy resistidas y casi no se practican en el sistema público de salud.

 

Muertes maternas.
El no permitir el acceso de las mujeres a prácticas de interrupción de esos embarazos no deseados o peligrosos para su salud, es otra de las formas de Violencia hacia las Mujeres, que la marcha del 8M puso en evidencia. Miles de mujeres -acompañadas por varones- salieron a las calles en decenas de ciudades argentinas, para reclamar al Estado y el gobierno nacional y los provinciales, por políticas públicas efectivas contra esas diversas formas de violencia.
Así lo confirma un informe dado a conocer en el mes de enero, con datos de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud (Deis) del Ministerio de Salud de la Nación (Estadísticas Vitales 2015), que muestra que el aborto sigue siendo la primera causa de muerte materna, más que las ocasionadas por sepsis o trastornos de hipertensión en los embarazos. Las muertes maternas son las que ocurren durante la gestación, el nacimiento y el puerperio, hasta 42 días después del nacimiento.
Una de las provincias que registró un aumento en el índice de muertes maternas fue Buenos Aires, reconocido por su ministra de salud, Zulma Ortiz. El año pasado, la gobernadora María Eugenia Vidal fue criticada por militantes de la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, cuando firmó un decreto que suspendió la aplicación del protocolo para los abortos no punibles. Según esa organización, el retroceso en materia de interrupción legal del embarazo, se debió a presiones de funcionarios de su gobierno, que adhieren al extremista Opus Dei.

 

Falta de compromiso.
Esta decisión de la gobernadora de la mayor provincia argentina, formó parte de los cuestionamientos que se le hicieron al Estado argentino en la presentación ante Naciones Unidas, en el Comité de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación hacia las Mujeres, en octubre del año pasado. Allí, Fabiana Túñez, presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres, fue criticada por las ONGs que concurrieron al evento, quienes calificaron su intervención como "poco consistente" (Página/12, 3/11/2016).
En esa oportunidad, la presidenta del CNM se refirió al Plan Nacional para prevenir la violencia de género, pero de una manera muy general, sin dar datos ni indicadores precisos, como pobreza, salud, acceso a la Justicia, al trabajo, a la tierra, etc., sin los cuales no se puede hablar seriamente de un gobierno abocado a políticas para promover los derechos de las mujeres.
En esa intervención, Túñez reconoció que los abortos clandestinos son la principal causa de muerte materna en la Argentina, pero no brindó datos oficiales sobre esas muertes ni sobre las políticas o acciones concretas que planea desarrollar el gobierno para evitarlas.
Esto significa que, como en tantas otras áreas, hay derechos de las mujeres que figuran sólo en los papeles, fallos o leyes, no en la realidad.

 

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