El derecho a la actividad sindical
Viernes 08 de marzo 2024

El derecho a la actividad sindical

Redacción 31/10/2018 - 00.26.hs

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia favoreció a un trabajador que había sido despedido cuando estaba realizando reclamos gremiales en la empresa en la que trabajaba, al considerarlo discriminatorio.
IRINA SANTESTEBAN
Mal que le pese al presidente Mauricio Macri, que suele denostar a los jueces que dictan sentencias favorables a los trabajadores, en esta ocasión ha sido el más alto Tribunal el que ha emitido un fallo muy importante, en los tiempos neoliberales que corren.

 

Despido discriminatorio.
La ley 23551 reconoce el derecho de todos los trabajadores a la actividad sindical y prohíbe los despidos basados en tales motivos. Por su parte la ley 23592 considera un acto discriminatorio cuando el empleador decide el cese del contrato de trabajo por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. También lo es cuando se trata del despido de una trabajadora por su estado de embarazo o maternidad.
En general, se trata de combatir los actos discriminatorios que son aquellos que impiden arbitrariamente el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución.

 

Derecho a la reinstalación.
La ley 23592 establece que, ante un despido discriminatorio el trabajador tiene derecho a solicitar la nulidad de su despido y pedir su reinstalación, en idénticas condiciones laborales a las que tenía al momento del cese de la relación laboral. También tiene derecho al pago de los salarios caídos y a ser indemnizado por daño.
En la mayoría de los casos en que los jueces han resuelto la reinstalación del trabajador por motivos discriminatorios, en particular por la actividad sindical, las empresas se niegan a su reincorporación. Prefieren siempre pagar las multas o las indemnizaciones, antes de tener activistas sindicales en su plantel. Así ocurrió en numerosos conflictos en la historia reciente, como en Pepsico, Volkswagen en Córdoba, etc.

 

No quieren delegados.
En el caso que nos ocupa ("Varela c/ Disco s/amparo sindical") el trabajador afirmó que había reclamado a la patronal en reiteradas oportunidades para que se permita la elección de delegados en la firma, a la vez que impulsaba a sus compañeros para que se organizaran. Había pedido apoyo al sindicato (Comercio) porque hacía cinco años que en la empresa no había representantes gremiales. Sin embargo, y a pesar que la mayoría de sus compañeros apoyó su pedido, no obtuvo el apoyo del gremio, por lo que presentaron una nota ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, ante la Dirección de Inspección Laboral y ante el propio gremio para que se exigiera a la patronal la elección de delegados.
Para algunas empresas, los delegados sindicales no son otra cosa que "molestas" personas que se atreven a reclamar por sus derechos y defender a sus compañeros ante los abusos o la violencia laboral.

 

Presión sobre los jueces.
En los últimos años, sobre todo en el gobierno de Cambiemos, pero también durante los gobiernos kirchneristas, fueron muchos los reclamos por despidos discriminatorios, en particular por la actividad sindical. Afortunadamente, también hubo y hay jueces y juezas que han dictado sentencias reconociendo los derechos que tienen todos los trabajadores, tanto por leyes específicas como en la Constitución Nacional y los convenios de la OIT, que tienen plena fuerza legal en nuestro país.
Lamentablemente, desde el actual gobierno y lo que es peor, desde el primer mandatario, se emiten mensajes denostando a los jueces que así actúan, llegando incluso a iniciarles procesos para su destitución. El caso del juez platense Luis Arias fue el más emblemático, quien fue destituido con acusaciones de supuestos hechos de corrupción, que no fueron comprobados. En realidad, el motivo real del encono del gobierno en su contra fue haber resuelto favorablemente el amparo contra los tarifazos de gas y luz, en 2016, convalidado por la Corte Suprema.

 

Pruebas.
El fallo en la causa Varela fue firmado por cuatro de los cinco ministros de la Corte: Elena Highton, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, durante la presidencia de Ricardo Lorenzetti, quien sin embargo no lo suscribió.
En sus fundamentos, la Corte establece que, por un lado, el trabajador que alega que su despido es discriminatorio, debe probar que estaba realizando una actividad sindical específicamente protegida en dicha ley, de modo verosímil y regular, tal como lo dispone el art. 47 de la 23551. A la vez, tiene que acreditar que esa actividad constituye también el ejercicio más general del derecho a la libertad de expresión (ley 23592).
Por otro lado, el empleador debe acreditar que el despido no fue discriminatorio, carga que será diferente según que haya sido un despido con o sin causa. Esto es, como la patronal puede despedir a sus empleados sin invocar causa, si el trabajador alega que fue un despido discriminatorio, aún en este caso, tiene que acreditar que no incurrió en la causal que se le imputa. En el caso Varela, la empresa había invocado la causal de supuestas impuntualidades del trabajador y luego, injurias. Sin embargo, el trabajador invocó y acreditó que el verdadero motivo de su despido había sido su actividad sindical, en particular, su exigencia al sindicato, a la empresa y al Ministerio de Trabajo, de que se realicen elecciones de delegados.

 

Buenas noticias y malas noticias.
El fallo Varela constituye una bocanada de aire fresco para la actividad sindical, tan devaluada en tiempos macristas.
Fue también una buena noticia el fallo de la jueza Sivlia Garzini que ordenó la reincorporación de los trabajadores despedidos de la agencia de noticias estatal Télam.
Por el lado del gobierno, las malas noticias continúan siendo la constante. Como las declaraciones del presidente Macri en el coloquio empresarial de IDEA en Mar del Plata, cuando justificó el recorte de los derechos laborales, aduciendo el "miedo" de sus "amigos empresarios" a tomar nuevos empleados por el alto costo y potenciales litigios que éstos significan.
Sin embargo, a tenor de las enormes ganancias que tienen esos empresarios reunidos en IDEA -no precisamente pymes-, el verdadero miedo de los amigos del presidente y de él mismo es al despertar de la conciencia de los trabajadores. No vaya a ser cosa que se les ocurra reclamar por un reparto de las ganancias.

 

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