Martes 26 de marzo 2024

El poder real es intocable

Redacción 11/05/2019 - 01.16.hs

Al brazo de la Justicia le cuesta mucho alcanzar al poder económico que respaldó al militar durante la última dictadura. Esta sentencia lo confirma.
LUCIANA BERTOIA
En menos de un mes, dos buenas noticias para Techint. Después de que la Cámara Federal desvinculara a Paolo Rocca de la causa cuadernos, la Corte Suprema por mayoría falló que no corresponde indemnizar a la hija de un trabajador de la empresa desaparecido en mayo de 1977. Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco confirmaron la línea que habían sostenido en 2017 en el fallo Villamil, cuando afirmaron que las acciones civiles contra el Estado presentadas por víctimas o familiares de víctimas de la última dictadura prescriben. Del otro lado, volvieron a quedar Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda.
La demanda de María Gimena Ingegnieros, hija del trabajador de Techint Enrique Roberto Ingegnieros, fue el único caso de lesa humanidad que la Corte Suprema incluyó dentro de su agenda de fallos para los primeros meses del año. En los acuerdos han venido confirmando sentencias de juicios por crímenes durante la dictadura o sacando fallos que revocan ceses de preventivas para los represores en los cuales siempre el presidente del cuerpo, Rosenkrantz, quedaba en minoría. La tendencia se rompió con el fallo que involucra al grupo de Paolo Rocca, a quien la revista Forbes definió como el argentino más rico en 2017.

 

Contra la CIDH.
En 2012, la Cámara del Trabajo había revocado una sentencia de primera instancia y ordenado a Techint que pagara la indemnización a la hija de Enrique Ingegnieros. La empresa llevó en queja el caso a la Corte bajo dos argumentos: dice que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad alcanza a las acciones penales pero no a las acciones por accidentes de trabajo, como invoca María Gimena en la demanda. Además sostiene que no está probado que Ingegnieros haya sido secuestrado dentro del establecimiento. El procurador Víctor Abramovich sostuvo que la Corte debía confirmar el fallo condenatorio de la Cámara del Trabajo.
Esta sentencia que clausura la posibilidad de obtener una reparación económica para una hija de un desaparecido por parte de una empresa se contradice con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que en noviembre del año pasado decidió que tanto las acciones civiles como las penales son imprescriptibles en casos de delitos de lesa humanidad. La misma línea la sostuvo la Sala II de la Casación Penal.

 

El caso
Enrique Roberto Ingegnieros estaba en pareja con Irma Pompa. Tenían una beba de meses, María Gimena, y esperaban otro hijo. Los dos fueron secuestrados el 5 de mayo de 1977. Enrique desde la empresa, según dice su hija, e Irma desde su casa en Campana.
Enrique era técnico dibujante en Techint desde mayo de 1976. Antes había trabajado para Montisol, una contratista de la empresa que funcionaba en el mismo predio. Mientras tanto estudiaba ingeniería mecánica en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). Irma era empleada de la fábrica de cuero Erbo. Los dos integraban la organización Montoneros.
"A tu hijo esta tarde lo sacamos de la fábrica", le dijo un integrante del grupo de tareas a Casilda Magallanes, la madre de Ingegnieros, según ella declaró ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep).
Al día siguiente del secuestro, Casilda se presentó en la fábrica para ver si podía averiguar algo de su hijo. Habló con el jefe de personal, pero no la dejó ver en los casilleros para chequear si Enrique se había cambiado y había dejado la empresa por sus propios medios, como sostenía la patronal. Dos años después, una persona que se identificó como compañero de trabajo se puso en contacto con la madre de Ingegnieros y le contó qué habría pasado con él: Lo habían convocado a la oficina de personal, lo detuvieron los militares y lo entregaron a una patota de civil, como la que secuestró a su compañera.

 

Responsabilidad empresarial.
En su voto, Maqueda y Rosatti sostuvieron que no hay duda de la responsabilidad de Techint por haber facilitado la desaparición de Ingegnieros: "Reconocida la imprescriptibilidad del derecho a la reparación de los daños causados por delitos de lesa humanidad, deviene inadmisible eximir de responsabilidad a la demandada por su condición de sujeto de derecho privado cuando se ha probado que le cupo un rol con entidad suficiente para configurar el daño provocado por los agentes estatales".
La causa penal por la desaparición de la pareja se sustancia en el juicio que se inició el pasado 29 de abril en el Tribunal Oral Federal 1 de San Martín, en el cual también se analizan los secuestros en la empresa Mercedes Benz. No hay empresarios sentados en el banquillo.
Según un informe publicado en 2015 por Flacso, el CELS y el propio Ministerio de Justicia, "la participación empresarial (de Techint) en la represión se puso de manifiesto a partir de secuestros en la planta, de una omnipresencia del Ejército y de una policía interna con estrecha vinculación al terrorismo de Estado, así como mediante la participación en una comunidad de inteligencia que hizo seguimiento de quienes resultaron víctimas. Al mismo tiempo, la empresa proveyó financiamiento para comisarías donde funcionaron centros clandestinos, se registró la actuación de directivos instigando o presenciando secuestros de trabajadores y también se denunció un aprovechamiento de la trama represiva para erradicar la indisciplina y el desorden en la fábrica".

 

Con el poder real, no.
Las causas por responsabilidad empresarial durante el terrorismo de Estado tuvieron avances lentos, aunque el año pasado se registró una sentencia histórica por los secuestros de los trabajadores de la Ford. La justicia dio por probada la existencia de un centro clandestino dentro de la planta de la automotriz en Pacheco.
Entre otros temas que la Corte tiene para revisar de lesa humanidad está la falta de mérito que le dictó en 2014 la Casación Federal a Carlos Blaquier, dueño de Ledesma, en el caso que investiga la responsabilidad de la empresa en los apagones de 1976. En 2015, el fiscal Javier de Luca fue en queja al máximo tribunal contra la decisión de la Sala IV. Meses después del fallo del 2x1, en agosto de 2017, la Corte pidió a la justicia federal de Jujuy que remitiera información sobre las causas en las que se investiga a Blaquier. No hubo mayores novedades. (Extractado de El Destape).

 

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