Jueves 11 de abril 2024

El peor mensaje a la sociedad

Redacción 29/11/2013 - 03.30.hs

Lamentablemente no hubo sorpresas. La mala noticia llegó por mayoría simple. El fiscal general Carlos María Salinas seguirá en la Justicia, aunque ello será pura formalidad, ya que se jubilará y dejará el cargo por decisión propia, cuando debió haberse ido por voluntad ajena.
Jamás en los juicios políticos, que se han multiplicado en los últimos años, hubo tantas pruebas en contra para condenar a un imputado. La pregunta simple y cruda es: qué más se necesitaba para destituirlo.
La votación del jury mostró a la corporación judicial -un ministro del Superior Tribunal y dos abogadas- pronunciándose por la continuidad del funcionario, y al ala política -dos diputados, uno oficialista y otro opositor- poniéndole un freno a tanta desidia y desaprensión.
Las miradas de la mayoría, por las connotaciones sociales que tuvo el caso, se centraron en la actuación de Salinas en la investigación por la desaparición de la niña Sofía Viale. Pero eso fue la punta del iceberg. Porque debajo estaban los incumplimientos reiterados del fiscal general al nuevo Código Procesal Penal de La Pampa, que se implementó a principios de 2011.
Todos los fiscales de General Pico hablaron mal de su jefe desde lo profesional. En un tono similar explicaron que no cumplió con varias de las atribuciones y deberes que la Ley Orgánica del Poder Judicial fija para los fiscales generales. Si esas omisiones se extendieron durante más de dos años, es inadmisible pensar -como lo hicieron las abogadas- que no fueron reiteradas, un requisito que establece la ley de jurado de enjuiciamiento para destituir a un magistrado o funcionario. Más cuestionable aún fue el voto del ministro del Superior Tribunal que, directamente, no encontró un solo error en el desempeño del acusado. Y peor aún, dijo que la denuncia y la acusación carecieron de precisiones, lo cual no es cierto.
Hubo un par de argumentos, de esa mayoría, risueños, por no decir grotescos. Uno fue que no hubo negligencias reiteradas porque en ese lapso la Procuración no apercibió ni sancionó al fiscal general. Que se sepa, los incumplimientos son personales y no transferibles; en todo caso habría que evaluar, por separado, por qué el procurador no adoptó medidas con un funcionario al que cuatro jurados describieron como reticente a acompañar el nuevo paradigma judicial.
El otro argumento fue que en la acusación solamente se mencionó el legajo de Sofía Viale para demostrar las inconductas. Vale refrescar los conceptos y señalar que por el nuevo código la función central de los fiscales generales no es intervenir personalmente en cada uno de los expedientes, sino organizar, dirigir y fijar prioridades para el conjunto de organismos que están a su cargo. Si lo que pretendía la mayoría era encontrar firmas comprometedoras de Salinas en muchas causas para concluir que los incumplimientos habían sido permanentes, sabía de antemano que no las hallaría. Porque lo que se buscaba con este proceso fue conocer, conceptualmente, si el fiscal general guiaban al Ministerio Público de acuerdo a las renovadas pautas del nuevo CPP y, por ejemplo, se supo que apenas se reunió dos veces con los fiscales, cuando los encuentros debían ser semanales, y jamás se reunió con la policía, cuando era el responsable de conducirla judicialmente.
Hay otra cuestión, y no menos importante, que tiene relación con esta sentencia: el mensaje que se le transmitió a los pampeanos y a los propios integrantes del Poder Judicial. Estos últimos ya se anoticiaron que las responsabilidades por sus actos en el ejercicio de sus funciones pueden diluírse sin mayores complicaciones. El paraguas protector de la corporación a la que pertenecen es bien amplio y generoso. La Justicia, que suele ser muy estricta, muy severa, a la hora de juzgar al común de los mortales, especialmente si son de las clases populares, puede ser extremadamente misericordiosa con los suyos.

 


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