Viernes 12 de abril 2024

En la realidad no todos son iguales ante la ley

Redacción 19/04/2017 - 01.01.hs

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que confirmó el arresto domiciliario de un condenado por delitos de lesa humanidad, no tuvo la misma repercusión mediática que los reclamos de presos comunes por el agravamiento de sus condiciones de detención.
IRINA SANTESTEBAN
Uno de los principios de nuestro ordenamiento constitucional y legal es la "igualdad ante la ley", pero es de público conocimiento que ello no ocurre a la hora de aplicarla por parte del Poder Judicial, ni en la consideración de la opinión pública, ni en el tratamiento de las noticias en los medios de comunicación, cuando se habla de hechos delictivos y procesos judiciales.
También es de pública comprobación que la población (y superpoblación) carcelaria proviene, en su gran mayoría, de los sectores más humildes de la sociedad, pues son aquellos que no tienen recursos para pagar abogados exitosos y mediáticos. También porque quienes cometen delitos de "guante blanco", por ejemplo, en el mundo de las finanzas, se amparan en figuras legales de muy difícil investigación y comprobación. Como suele decirse: el Código Civil es para los ricos, el Código Penal para los pobres.

 

"Privilegios".
En los últimos días, se ha hablado mucho sobre supuestos "privilegios" de los que pueden gozar los condenados, al cumplir una parte de su condena (dos tercios), con buena conducta y se está debatiendo en el Congreso de la Nación un proyecto para suprimir esta medida.
Tal iniciativa ha provocado un malestar en establecimientos carcelarios, con protestas de internos, y eso ha generado comentarios y declaraciones públicas de periodistas, opinólogos, funcionarios, etc., en muchos casos con amplio desconocimiento del tema, y también con una gran dosis de punitivismo. La posibilidad de salir con permisos y el beneficio de la libertad condicional, son medidas establecidas en nuestras leyes, que tienen que ver con la reeducación y reinserción social de quienes han delinquido, y una vez cumplida su condena, tienen derecho a salir. De lo contrario, hay que sincerar el debate y quienes así lo piensen deberían decir que son partidarios de penar a todos los delincuentes con prisión perpetua. Así se suprimen esos "molestos" beneficios y todos los presos, una vez que ingresan a la cárcel, no salen más.
Como eso es imposible, es necesario hablar y escribir con conocimiento, porque no es un tema de fácil solución, sino sumamente complejo.

 

"Mano dura" vs. "garantismo".
A raíz del crimen de la joven entrerriana Micaela García, cuyo presunto asesino es un hombre que había salido de la cárcel con libertad condicional, luego de haber sido condenado a 9 años de prisión por dos violaciones cometidas en 2010, todos los dardos apuntaron al juez que le permitió esas salidas anticipadas. Una gran parte de las opiniones en los medios de comunicación y en la calle, pidió la cabeza del magistrado y se pronunciaron por el endurecimiento de las penas y del tratamiento penitenciario.
Quienes así opinan, no tienen ni idea de lo que ocurre al interior de los establecimientos carcelarios en nuestro país; tan grave es que ha merecido el reproche de organismos internacionales que velan por el cumplimiento de los pactos de derechos humanos que Argentina ha firmado y debe cumplir.
En nuestra columna de la semana pasada, comentamos que el proyecto de reforma de Código Penal presentado en 2013 y elaborado por una comisión de juristas, bajo la dirección del ex ministro de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, fue rechazado bajo la acusación de "garantista", como una suerte de una nueva "herejía" de estos tiempos. Uno de sus detractores, el diputado nacional Sergio Massa, jefe del Frente Renovador, fue quien encabezó esa campaña contra el proyecto de Código Penal, que según sus críticas, "suprimía 146 figuras penales", sin explicar cuáles eran. Sólo se dedicó a denostar la iniciativa agitando el "cuco" de la "puerta giratoria", en la que los delincuentes supuestamente entran por una puerta y salen por la otra. Y amenazó con juntar dos millones de firmas contra el proyecto consensuado.
Sin embargo, luego del crimen de Micaela, Zaffaroni explicó que el proyecto preveía un mayor rigor para el otorgamiento de permisos de salidas o libertad condicional, para los condenados por delitos cometidos con "máxima crueldad", o contra la integridad o libertad sexual.

 

Arrestos domiciliarios.
Esta figura, prevista para casos como mujeres con niños, o personas de más de 70 años y problemas de salud, no provoca en la sociedad el mismo rechazo que la anterior.
Quizás porque se otorgan a mujeres y ancianos, es que no ha sido atacada con la misma virulencia que otras medidas de ejecución de la pena, que benefician a los presos.
O porque los medios de comunicación no se escandalizan de la misma forma cuando se refieren a un violador o asesino que actúa hoy, como a los que actuaron durante la dictadura militar, aún cuando se trate de crímenes más aberrantes, cometidos al interior de centros clandestinos de detención, sometiendo a sus víctimas a salvajes torturas, y apropiándose de los hijos de las detenidas que parían durante su cautiverio.

 

¿Una "nueva mayoría" en la corte?
Ayer se publicó en la página web del Centro de Información Judicial (CIJ), el fallo mediante el cual, con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkratz, la Corte Suprema revocó una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, que había dejado sin efecto el arresto domiciliario de Felipe Jorge Alespeiti, condenado por sentencia no firme por crímenes de lesa humanidad.
No puede pasar desapercibido que esta mayoría se integró con los dos nuevos jueces que nombró el presidente Mauricio Macri, por decreto, aunque luego ese procedimiento fue "legalizado" por el Congreso de la Nación. Los otros dos jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton habían entendido que no correspondía tratar el recurso y por ello Alespeiti continuaba detenido en la cárcel. Ahora podrá ser llevado a su casa y gozar del arresto domiciliario.
La Sala IV de la Cámara de Casación Penal había rechazado el pedido de arresto domiciliario porque consideró que existía "riesgo de fuga" y por el compromiso de la responsabilidad internacional del Estado argentino, de garantizar el efectivo cumplimiento de las penas para quienes están condenados por crímenes de lesa humanidad. Además entendió que no había que tomar en cuenta la edad del condenado (85 años) sino su aptitud para influir en las estructuras de poder del que formó parte y con el que conformó una red continental de represión.

 

Un genocida.
El teniente coronel Felipe Jorge Alespeiti fue jefe del Regimiento de Infantería Patricios, y jefe del Area II de la subzona Capital Federal entre octubre de 1975 y septiembre de 1976. Fue juzgado en el 2009 por 107 secuestros y desapariciones. Entre esos crímenes figuran las desapariciones del escritor Haroldo Conti y Marcelo Gelman -hijo del poeta Juan Gelman- y los asesinatos de los parlamentarios uruguayos Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz.
Para los jueces que revocaron la resolución de la Cámara de Casación Penal, ésta no había ponderado suficientemente los argumentos por los cuales consideraba que existía riesgo de fuga, en el caso de Alespeiti, que era una persona de 85 años, con varias dolencias que implicaban una limitada capacidad de locomoción y que la detención en un establecimiento carcelario podría agravar su estado.
Para los sostenedores de la "mano dura", éstos serían argumentos "garantistas", sin embargo no se vieron ni escucharon airadas protestas porque un condenado por más de 100 crímenes de lesa humanidad, vaya a gozar del beneficio de la detención domiciliaria.
Para el juez Rosatti, quien reconoció la atrocidad de los delitos que se le atribuyeron al acusado, no hay en nuestra legislación un régimen especial sobre las condiciones en que un condenado por esos crímenes deba cumplir su pena, y que es el juez quien en cada caso concreto debe ponderar el nivel de restricción a la libertad que se aplica.
Para Rosenkrantz, quien en su momento se opusiera a la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, debe primar el respeto a los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, incluso para aquellos imputados o condenados por la comisión de delitos aberrantes.

 

Lo dijo Rosenkrantz, no Zaffaroni.
Periódicamente, ante casos puntuales, como fue el asesinato del hijo del falso ingeniero Juan Carlos Blumberg, o el femicidio de Micaela García o el linchamiento de Emmanuel Balbo en el partido de Belgrano-Talleres en el estadio Chateau Carreras en Córdoba el sábado pasado, surgen con fuerza corrientes punitivistas, que pretenden el agravamiento de todas las penas. Sin perjuicio de analizar modificaciones legales, está claro que imponer penas de 50 o más años de cárcel para todos los delitos, como algunas voces reclaman, no redundará en mayor seguridad para nadie. Eso está súper comprobado, acá, en EE.UU. y en muchos otros países del mundo.

 

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