Martes 09 de abril 2024

Flagrante falta de ética contradice un discurso público

Redacción 05/05/2019 - 00.17.hs

Rosenkrantz interviene en un caso que amerita un juicio político por mal desempeño. El hecho ha agriado aún más sus relaciones con los demás miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
POR HORACIO VERBITSKY
Como con las petroleras ESSO e YPF, Carlos Fernando Rosenkrantz también interviene en un caso del diario La Nación, al que declaró entre sus clientes cuando el Ministerio de Justicia le pidió esos datos antes de nombrarlo en comisión en la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Esto es causal de juicio político por mal desempeño, según afirma en forma explícita el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y una flagrante falta de ética que contradice su discurso público.
Esto, sumado a sus encuentros con los jueces John Roberts y Sonia Sotomayor, de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, donde posó como el modernizador de la Justicia argentina, ha agriado aún más sus relaciones con los demás miembros del tribunal.
En primer lugar, con el bloque justicialista formado por el desplazado presidente Ricardo Lorenzetti, cuyos ceremoniosos modales eclesiásticos no alcanzan a ocultar su sed de venganza; Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Ni siquiera lo acompaña Elena Highton de Nolasco, quien votó en contra de la prórroga indefinida de una medida cautelar concedida hace tres lustros, por la cual el diario La Nación no paga el IVA.
La deuda acumulada, con los intereses correspondientes pasaría de los 400 millones de pesos. Además, el presidente de la Corte Suprema es apoderado de la provincia de Santa Fe, junto con Ricardo Gil Lavedra, en la causa contra el Estado por detracción de impuestos para la Anses, donde la regulación de honorarios puede llegar a centenares de millones de pesos. Se supone que no votará, pero tampoco se ha excusado.
La historia de la causa es larga y tediosa, pero lo que importa es la conducta de Rosenkrantz en la actualidad, a partir de la presentación de un recurso de La Nación en diciembre de 2018.

 

Racconto.
Un breve racconto indica que el caso se originó en los acuerdos de competitividad de 2001 que intentaron prolongar con inyecciones de benevolencia fiscal la agonía del sistema de convertibilidad monetaria. Un decreto de Fernando De la Rúa estableció que los medios de comunicación no pagarían el impuesto a la ganancia mínima presunta y computarían las contribuciones patronales sobre la nómina salarial como crédito fiscal en el momento de la liquidación del IVA. La contraprestación sería la preservación del empleo y el congelamiento del precio de tapa de los diarios. La Nación y otros medios incumplieron ese compromiso, aduciendo el aumento de costos a partir de la megadevaluación dispuesta por el senador Eduardo Duhalde durante los meses en que estuvo a cargo del Poder Ejecutivo. En marzo de 2003, al vencer el plazo inicial, Duhalde lo prorrogó por otros cuatro meses, para que el Poder Ejecutivo "pueda estudiar con mayor profundidad la problemática a fin de encontrar una solución alternativa".
En octubre de 2003 La Nación obtuvo la medida cautelar, que llegó a ser una saludable adolescente. No fue presentada en forma directa por cada medio, sino a través de las cámaras patronales Adepa (la Asociación de propietarios de periódicos); la Asociación Argentina de TV por Cable y las asociaciones de diarios de Buenos Aires (Aedba), de diarios del interior (Adira), de radiodifusoras privadas (ARPA) y de editores de revistas (AAER).
El juez en lo contencioso administrativo federal Osvaldo Guglielmino resolvió el 30 de octubre de 2003 que mientras el Poder Ejecutivo no encontrara la solución alternativa, los medios podrían seguir descontando los aportes patronales en la liquidación del IVA, tal como pretendían.
Recién el 6 de noviembre de 2008 los camaristas Marta Herrera y Carlos Grecco, de la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, levantaron la medida cautelar dictada por Guglielmino. Afirmaron que establecer la capacidad contributiva de cada empresa para enfrentar el reclamo fiscal requiere analizar "circunstancias fácticas y medidas probatorias" imposibles en un juicio cautelar, por lo cual levantaron la prohibición de innovar.
Pero bastaron apenas siete meses para que la Corte Suprema de Justicia volviera las cosas a su cauce favorable a La Nación y decidiera que la medida provisoria sería permanente, hasta que la propia Corte Suprema resolviera si es legítimo o no que La Nación siga descontando los aportes patronales, tantos años después de finalizada la vigencia del decreto que lo permitió y en un contexto económico-social por completo distinto. Ese fallo de la Corte fue firmado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Santiago Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.
En una audiencia secreta de mediación convocada por la Corte Suprema, la AFIP dijo que el Poder Ejecutivo ya había dado dos soluciones alternativas: la ley 26.476, de diciembre de 2008, de regularización de deudas tributarias y exención de intereses, multas y demás sanciones; y el decreto 1145, dictado al vencer ese plazo, el 31 de agosto de 2009. Entre ambos, el 27 de mayo de 2009, el Poder Ejecutivo firmó convenios de canje de pasivos fiscales por espacios de publicidad con varios centenares de medios del interior. La ley abrió durante seis meses la posibilidad de acogerse a la moratoria y ofreció facilidades de pago generosas. La mayoría de los medios aprovecharon esos instrumentos y negociaron planes de pago. El Grupo Clarín regularizó deudas por 198 millones de pesos; el grupo Manzano-Vila, por 134 millones; Canal 9, por 24 millones y Telecentro, de Alberto Pierri, por dos millones de pesos.
Si La Nación hubiera aceptado alguno de estos regímenes su deuda habría drenado 130 millones de intereses y podría haber pagado los 150 millones de capital en diez años, o en canje por espacios publicitarios. La decisión de no hacerlo reflejó antes una posición político-ideológica que un análisis de oportunidad y conveniencia comercial. Sin embargo, la deuda fue reconocida en los balances auditados de La Nación, que la registraron como pérdida. Esto puede leerse como un acto de sinceridad con los accionistas, pero declarar pérdidas también permite pagar menos impuesto a las ganancias, aunque sea por deudas impagas.
A raíz de esos acuerdos, el Ministerio de Economía declaró la caducidad de los beneficios previstos en el régimen de competitividad. El 11 de marzo de 2010 las cámaras patronales pidieron la nulidad de esa resolución y el 16 de abril de ese año un juez de primera instancia suspendió sus efectos. Recién el mismo día, pero ocho años después, a instancias de la AFIP, el mismo juzgado opinó que era una prolongación excesiva de una medida cautelar.

 

Una cuestión de principios.
No pagar es una cuestión de principios y como tal innegociable para La Nación, cuya capacidad contributiva no está en cuestión: en esos mismos años, compró millones de dólares para atesorar y, en 2012, bajo el inequívoco título "Expansión", informó que, a través de su subsidiaria US Hispanic Media Inc., "llegó a un acuerdo para convertirse en el accionista estratégico de ImpreMedia, un grupo relevante de diarios y revistas en español de Estados Unidos", que incluye los dos principales diarios de ese mercado, La Opinión, de Los Angeles, y El Diario, de Nueva York, además de la revista Vista, de circulación nacional en Estados Unidos, y publicaciones semanales de distribución gratuita en distintas ciudades norteamericanas. Como corresponde a la transparencia usual, no se informó ni el porcentaje que compró ni el precio que pagó por él.
Por haber hecho lo mismo con su petrolera Oil, Cristóbal López está preso y el gobierno busca la forma de apoderarse de los medios que adquirió con los impuestos que no pagó. Así lo entendió el juez Julián Ercolini, a cargo de la causa contra López, quien pidió a la Corte el expediente de La Nación, en 2006.
El 3 de diciembre de 2015, una semana antes de que asumiera Maurizio Macrì la presidencia y se efectivizara la renuncia de Carlos Fayt a la Corte, este juez, más Maqueda y Lorenzetti dejaron firme un fallo de la Cámara por el que La Nación y los demás medios en la misma situación no serían considerados en mora ni podrían ser embargados. Según los camaristas Claudia Caputi, Luis Márquez y José Luis López Castiñeira, de pagar, La Nación estaría en riesgo de quiebra, con afectación de la libertad de prensa, cosa en la que insistió la Corte en octubre de 2014.
La Nación pretendió continuar gozando de la prerrogativa de no pagar, pero el 16 de abril de 2018 el juez de primera instancia y el 23 de octubre la sala III de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal rechazaron esa pretensión. Los camaristas Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández confirmaron el fallo de primera instancia y denegaron el recurso extraordinario.
El 10 de diciembre de 2018, el abogado de La Nación, Ezequiel Cassagne, en nombre de Aedba, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema.

 

La regla.
Gran cantidad de esos recursos llegan cada día a la mesa de entradas de la Corte, que depende de su presidente. Un funcionario con larga experiencia en la Corte, describe el procedimiento que se sigue.
La secretaría judicial 1 separa los recursos extraordinarios concedidos de las quejas, y los remite a la oficina de Sorteos. Allí se realiza un primer análisis a fin de asignarlos a la Secretaría que corresponda de acuerdo con la materia discutida en el caso. Otro empleado verifica que en las quejas se hayan cumplido con todos los requisitos formales establecidos en 2007, incluido el pago del depósito.
Recién entonces vuelven al mismo casillero con los recursos extraordinarios concedidos. El Secretario asigna el estudio de cada causa a un letrado, quien elabora un proyecto, que puede rechazar el recurso, pedir los autos principales, remitir a la Procuración General o resolver el caso de acuerdo con un precedente. El Secretario revisa la propuesta del letrado, redacta un memorándum y lo hace circular entre los ministros, según un orden preestablecido, que en el caso de la secretaría Judicial N° 7 es Rosenkrantz, Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti. Recién cuando los ministros han opinado, se lleva al Acuerdo para resolver.
Un ejemplo reciente, que la Corte Suprema puso en la agenda de causas trascendentes, es el recurso del diputado Felipe Solá contra el decreto reglamentario de la ley del blanqueo, que permitió beneficiarse al padre del presidente, que lo tenía prohibido por la ley. Solá se quejó ante la Corte el 23 de marzo de 2018. Como tenía relación con el blanqueo, se adjudicó a la Secretaría de Impuestos pensando que era un asunto tributario. Pero la Secretaría rechazó su intervención y terminó en la Secretaría 4 de Derecho Administrativo. El Secretario Sergio Nápoli la recibió el 5 de abril y el 18 ya estaba circulando con un memorando entre los ministros. Muy rápido, dada la importancia del asunto, pero cumpliendo todos los pasos en vez de llevarla al acuerdo. Recién después de circular por las cinco vocalías, los ministros pidieron los autos en septiembre. En los próximos días la Corte reconocerá la legimitación de Solá para accionar, invocando el artículo 36 de la Constitución, el que afirma que atentará contra el sistema democrático "quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos". La Corte no resolverá el caso, que enviará de nuevo a la primera instancia, pero dejará dicho que se trata de un "grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento".

 

Y la excepción.
En el caso de La Nación, el mismo 10 de diciembre de 2018, la mesa de entradas detectó la queja recién presentada y no la envió a la Secretaría N°1 donde se hace la primera clasificación sino directamente a la N°7, de impuestos, bancos y aduana. Allí había sido designado, por concurso, Sergio Nápoli. Pero en cuanto asumió la presidencia, Rosenkrantz designó en su reemplazo a Enrique Naveira y además se colocó en primer lugar para la circulación de expedientes relativos a impuestos y aduana, a pesar de que debido a la especialización del estudio que compartía con Gabriel Bouzat, debería excusarse en muchos casos.
Al día siguiente de presentada la queja, el 11 de diciembre del año pasado, Naveira informó a los jueces de la existencia del recurso, sin dar ninguno de los pasos descriptos. En este caso, informó durante el acuerdo y el tribunal solicitó no sólo el incidente en el que se cuestionaba la caducidad de la medida cautelar, sino los cinco cuerpos del expediente.

 

Insertar piden todo el expediente.
Para que esto ocurra en apenas 24 horas el secretario debe tener un ataque de inteligencia artificial y robótica nuclear, o haber recibido aviso previo de que ese recurso se presentaría en la mesa de entradas.
¿Quién podría haber sido? Además de abogado de La Nación, Rosenkrantz es amigo personal de Julio Saguier, el presidente del directorio del diario donde figura como director el valetudinario Bartolito Mitre de Galotti. Ambos forman parte del Comité Director de la Beca Fullbright en la Argentina, un discreto lugar de encuentro.
Como se observa, desde abril de este año el expediente está en la vocalía 4, que corresponde al presidente Rosenkrantz. No sólo aceptó que el secretario informara en el Acuerdo, sin ordenarle que redactara su excusación, sino que tiene en este momento los autos sobre su escritorio. Así se dieron cuenta que el pedido de los cinco cuerpos fue un exceso, contrario a los intereses de su cliente. Declarada la caducidad de la cautelar, lo que queda es fallar sobre el fondo de la cuestión en el expediente principal. Por eso se lo devolvieron al juzgado. Sin pérdida de tiempo, la AFIP envió sus inspectores a determinar el monto de la deuda y reclamar su pago. Impedirlo fue el motivo de la última cautelar de esta historia de nunca acabar.
Seis meses en el caso del blanqueo, de mayor trascendencia institucional y cuantiosas cifras. Un día para el diario cliente de Rosenkrantz, que seguramente después de esta nota escribirá un escueto "No voto".
Qué interesante sería conocer la opinión al respecto de Roberto Gargarella y Roberto Saba.

 

Presión oficial sobre dos camaristas.
La más fuerte presión oficial se ejerce sobre los camaristas de Mar del Plata, Alejandro Tazza y Eduardo Pablo Jiménez, para que de una vez arrebaten el expediente de Dolores al juez Alejo Ramos Padilla y lo remitan al serpentario de Comodoro Py. Ya rechazaron dos presentaciones del propio fiscal rebelde Carlos Stornelli, quien acusaba al juez de parcial en su contra, pero ahora deben resolver el planteo de incompetencia territorial presentado por el fiscal de Dolores Juan Manuel Curi, según quien la causa se inició en Pinamar, jurisdicción de Dolores, con el encuentro entre Stornelli, Marcelo Sebastián D’Alessio y el extorsionado empresario Pedro Etchebest, pero el resto del delito se cometió en la Capital Federal, donde Etchebest hizo el pago. El fiscal de Cámara Juan Manuel Pettigiani respaldó los argumentos de Curi y solicitó que la causa sea remitida a la Cámara Federal de Comodoro Py, para que “sea asignada al juzgado que corresponda”.
Si esto tuvo alguna lógica al principio, el avance de la investigación de Ramos Padilla la superó. En la actualidad la panoplia de delitos de la banda se extiende por buena parte del país e incluso comprende operaciones financieras en Asia, África, América y Europa. El lavado de activos se habría realizado en las africanas islas Comores: en China y Hong Kong; en Canadá y Estados Unidos; en Turquía, Alemania, Austria, Inglaterra y Liechstenstein, por parte de empresas radicadas en Italia, Turquía y Estados Unidos, con operadores extranjeros y cuatro intermediarios argentinos, de viaje constante al exterior.
También cámaras ocultas en Uruguay, intervención en el procedimiento de detención de un prófugo en Paraguay; extracción de personas de la embajada de Estados Unidos en Caracas; inteligencia ilegal sobre la exportación de efedrina desde la India hacia México; intercambio de comunicaciones con integrantes de la banda rosarina Los Monos e infiltración en la aduana de Rosario; espionaje ilegal sobre funcionarios y políticos de las provincias de Corrientes y Formosa; empresarios de Neuquén; acciones ilegales de espionaje en Mercedes, Necochea y Quequén.
El fiscal Curi presentó su pedido de incompetencia en apenas tres fojas, en la primera semana posterior a la detención de Marcelo Sebastián D’Alessio. Si algún sentido tenía en aquel momento, lo ha perdido desde entonces, a medida que la investigación avanzaba en las direcciones señaladas. Así lo expuso Ramos Padilla en una extensa respuesta diez veces más extensa que el escrito del fiscal. Ahora los jueces están estudiando estos elementos, más el dictamen de Pettigiani, quien luego de firmarlo recibió en la puerta de los tribunales al defensor de Stornelli, Roberto Ribas, según la foto de Roberto Núñez en el medio digital Perycia, hijo natural de periodismo y justicia.
Al haber ocurrido los hechos en tantas jurisdicciones, debe priorizarse aquella que hizo cesar el delito, afirman en el juzgado. Tienen en su favor una pacífica jurisprudencia sobre hechos complejos que se despliegan en distintas jurisdicciones, según la cual debe privilegiarse la más pronta administración de Justicia y la competencia del primer juez que intervino. Pero aun si no fuera así, no hay razones para dar prioridad a Comodoro Py. Por el contrario muchos de los involucrados pueden tener allí acceso a los magistrados también investigados, como es ostensible en el caso de Stornelli.
Como puede advertirse, esto no tiene relación alguna con un caso puntual de droga, remitido a Comodoro Py, que el ministro reclama que se cite como precedente que obligaría al menos al mayor de los magistrados. El caso de un narco, resuelto hace veinte años, en una causa y una época completamente distintos
Varias de las querellas, que pretendían ser escuchadas, solicitaron exponer en audiencia pública, para mayor transparencia y credibilidad. Pero el fiscal, que es el único recurrente, optó por presentar un memorial escrito, que cerró esa posibilidad en una causa de enorme trascendencia sistémica. Las querellas también deberán hacerlo por escrito.
De este modo los aprietes oficiales podrían ser menos evidentes, aunque los jueces que votaran por abortar la causa judicial que puso en evidencia un sistema mafioso, deberían convivir con esa decisión por el resto de sus días. (HV)

 


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