Miércoles 20 de marzo 2024

Inédito fallo por fertilidad asistida

Redacción 03/11/2017 - 01.55.hs

Una pareja inició un tratamiento de fecundación asistida con cobertura del Sempre. En medio del proceso, el hombre perdió la vida y la obra social cortó la asistencia. La mujer fue a la Justicia y logró un fallo que le permitirá seguir adelante con la implantación de embriones congelados.
JUAN JOSE REYES
La Sala A del Superior Tribunal de Justicia (STJ) integrada por Eduardo Fernández Mendía y José Sappa dejó firme un fallo inédito que favorece a una afiliada al Sempre. Los ministros sentenciaron al Instituto de Seguridad Social (ISS) a cubrir la totalidad de los gastos del tratamiento de fertilidad asistida que inició la mujer, aun después de haber fallecido su pareja.
La obra social provincial cubría el tratamiento inicialmente, pero dejó de hacerlo tras el deceso del concubino. La paciente, que tenía embriones congelados en un centro de fertilización asistida porteño, inició un planteo judicial para que el Sempre le siguiera dando la cobertura médica. Los fallos de primera y segunda instancia la favorecieron, pero el ISS había interpuesto un recurso extraordinario provincial en contra de lo dictaminado, que ahora finalmente el STJ lo zanjó en favor de la mujer.
La sentencia fue dictada a fin de mes en los autos caratulados: "Aranguez, Carolina del Valle c/ISS-Sempre sobre Amparo (Expediente 1607/17). Si bien el seguro médico cubría el tratamiento, aquel fue fallido en varios casos, pero una vez que la pareja de la demandada, Oscar Coronel, falleció, la derivación y fertilización dejó de tener cobertura, aún cuando en un centro de salud de Buenos Aires había embriones conservados.
Mediante la Resolución 1003/15, el ISS rechazó el reconocimiento argumentando de que "tal petición no se encontraba regulada en la Ley 26862". Ante ello la afiliada de 33 años en aquel momento interpuso acción de amparo a fin de que el Sempre le cubriera el tratamiento de reproducción asistida, mediante la implantación de un embrión crío preservado.

 

La búsqueda de un hijo.
Carolina y Oscar Adrián Coronel convivían desde el 6 de enero de 2010 y ante la imposibilidad de concebir un hijo, decidieron someterse a un tratamiento de reproducción asistida. Ante un diagnóstico de disminución de la reserva ovárica, se propuso otra opción, alternativa que la pareja aceptó y acordó realizar el tratamiento. Era la ovodonación, tratamiento de reproducción asistida en la que el gameto femenino es aportado por una mujer distinta de la que recibirá el embrión resultante. Los óvulos de la donante son inseminados por los espermatozoides de la pareja de la receptora o de un donante para obtener embriones; que luego son transferidos al útero materno.
El 27 de mayo de 2014, el Directorio del ISS resolvió autorizarlos y los ingresó al Programa de Fertilización Asistida. El 13 de junio del mismo año, Coronel se prestó al respectivo consentimiento y si bien la práctica se llevó a cabo no se obtuvieron resultados positivos, pues falló el implante de dos embriones. No obstante ello, otros embriones quedaron preservados. El 10 de octubre de 2014, apenas 49 días después de haber dado su consentimiento para el tratamiento de fertilización in vitro con donación de óvulos, falleció Coronel por una cardiopatía vascular.
El 9 de febrero de 2015, Carolina solicitó otra derivación y cobertura médica similar a la que había tenido hasta ese momento, habida cuenta de tener en el Centro Asistencial Pocrearte (Red de Medicina Reproductiva y Molecular) embriones conservados de quien en vida fuese su pareja. En la sentencia de primera instancia se hizo lugar a la pretensión de Aranguez, y se ordenó que, dentro de un plazo de 10 días, se otorgara a la afiliada la cobertura integral del proceso de reproducción asistida, decisión que, apelada por su parte, fue confirmada tiempo más tarde por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial.

 

Consentimiento.
Mediante la Resolución 1003/15, el ISS rechazó el reconocimiento de la prestación. Argumentó que la petición no se encontraba regulada ni por la ley ni en su decreto reglamentario ya que no contemplaba la realización del tratamiento con uno de los progenitores fallecidos. Los apoderados legales del ISS expresaron que "según la Convención de los derechos del niño, éstos tienen el derecho de conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, lo que no ocurrirá en este caso ya que la muerte de Coronel frustró tal posibilidad con lo cual se impide conocer si la voluntad procreacional que manifestó el hombre al prestar consentimiento para la crío preservación de gametos continuaba vigente". Termina el ISS afirmando que "esa imposibilidad influye sobre los derechos del niño por nacer ya que se lo estaría privando de tener un padre que ejerza todos los derechos y deberes provenientes de la responsabilidad parental".
Al momento de interponer el recurso extraordinario provincial alegaron además "un supuesto de violación de la ley puesto que tanto en la sentencia de primera instancia como luego la de Cámara se desechó de manera arbitraria e injustificada normas que integran las reglas generales sobre filiación por técnicas de reproducción humana asistida, en especial, el consentimiento, la voluntad procreacional y el emplazamiento filial".
La defensa de Aranguez insistió y dijo que tanto en la sentencia de primera instancia como en la de la Cámara -con excepción del voto de la jueza Albores- se insistió en "diferenciar los casos de fecundación post mortem de los de transferencia de embriones en iguales circunstancias poniendo el acento en que aunque no se encuentre legislado expresamente debe ser permitido por el principio de clausura".
Sin embargo el STJ rechazó el recurso extraordinario interpuesto, haciendo lugar a la petición y condenó al Sempre a otorgar a su afiliada la cobertura integral del proceso de reproducción humana asistida iniciado en su momento.

 


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