Jueves 28 de marzo 2024

La Corte desbarató chicana mendocina

Redaccion 14/08/2020 - 21.58.hs

Todo el mundo lo había anticipado: Mendoza va seguir intentando las argucias más extravagantes con tal de no soltar una gota de agua del río Atuel. Apenas conocido el fallo de la Corte Suprema de Justicia estableciendo un caudal para La Pampa, junto con los festejos llegaron aquellas advertencias. Es que los más conocedores del problema, los que vienen lidiando con él desde hace décadas -en las reparticiones oficiales o en las organizaciones ambientalistas pampeanas- saben muy bien que las autoridades de la provincia cuyana han hecho un culto de la contumacia.
El veredicto del máximo tribunal de justicia es claro como el agua. En el punto II de su parte resolutiva expresa textualmente: «Fijar como meta interina un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza (art. 4º, ley 25.675)». No hace falta demasiada erudición ni haber estudiado en la universidad para entender esa simple oración que figura en la página 19 de la sentencia.
Es evidente que el «pedido de aclaratoria» formulado por el gobierno mendocino sobre ese punto no tuvo otra finalidad que continuar con la estrategia de siempre: ganar tiempo, estirar los plazos, patear la pelota para adelante con el avieso propósito de no llegar nunca al momento de abrir las compuertas de Carmensa y dejar escurrir las aguas del Atuel hacia el sediento territorio pampeano.
Pretextar «pérdidas de caudal por infiltración» para regatear el cupo de agua establecido suena a burla. En principio porque esas pretendidas «pérdidas» quedan en territorio mendocino, específicamente en su subsuelo enriqueciendo sus napas freáticas. A propósito: uno de los daños no menores que provocó en La Pampa el corte del río fue, precisamente, eliminar su aporte fundamental a los reservorios de agua subterránea de nuestro oeste, aumentando considerablemente su profundidad y salinidad. Más de un estudio hidrogeológico registró estas consecuencias tan negativas para todo el sistema fluvial aunque no se perciban a simple vista.
La respuesta de la Corte fue tajante, como tomando nota de la evidente mala fe de la chicana leguleya. Advirtió que el pronunciamiento es «suficientemente claro» y que el volumen fijado debe «alcanzarse en el límite interprovincial». No es ocioso detenerse en el número establecido: 3,2 metros cúbicos por segundo, porque es definido por CSJ como «mínimo» y como «meta interina». Esa terminología también es muy clara y seguramente genera preocupación en Mendoza, pues permite anticipar que, en el transcurso del pleito y del tiempo, ese valor se incremente. No solo porque apenas implica el 10 por ciento del módulo del río, sino porque el daño ambiental y humano infligido a nuestra provincia nunca podrá ser reparado -siquiera a niveles aceptables- con ese valor, tal como lo demuestran los estudios realizados por la Universidad de La Pampa.
El reloj sigue corriendo. Las dos provincias y Nación tienen un plazo de 90 días a fin de acordar obras y un programa de monitoreo para poner a consideración de los supremos. Si no se llegara a un acuerdo -como todo lo indica- la Corte «definirá el curso de acción a seguir», según reza la sentencia en su punto V.

 


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