Jueves 11 de abril 2024

La Corte, dos ríos y dos calamidades

Redacción 02/05/2017 - 00.56.hs

La reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia procurando un acuerdo entre La Pampa y Mendoza puede interpretarse básicamente como un reconocimiento a los reclamos de nuestra provincia, pero también merece una interpretación más amplia en cuanto a las consideraciones del alto tribunal. Es que, siguiendo una tendencia que se ha consolidado en todo el mundo, la Corte ha evidenciado en los últimos tiempos una marcada preocupación por los temas ambientales, cada vez más acuciantes para la sociedad. Más allá del hecho taxativo de la apropiación de los ríos por parte de las provincias arribeñas seguramente campeó en la decisión jurídica un análisis más amplio, de mayor alcance, tanto en sentido geográfico como conceptual.
Bajo esa perspectiva, todo indica que la Corte no pudo dejar de lado el hecho de que, con esa irracionalidad en el manejo de los cursos de agua, se llevó a cabo la extinción de uno de los más grandes humedales del país, para más ubicado en el corazón de la diagonal árida que lo divide.
Estas consideraciones no son gratuitas ni forzadas. Se ven avaladas por los últimos enfoques del organismo y, muy particularmente, por el caso de Acumar, la autoridad de cuenca encargada de sanear el Riachuelo y que fuera intimada por la Corte a causa de las serias irregularidades advertidas como sobredimensionmiento de personal y enormes gastos. Ocho años después de la sentencia conminatoria los resultados han sido pobrísimos a tal punto que el propio presidente de la CSJ ha dicho recientemente que "según los datos objetivos que presentan, estos indicadores del plan siguen siendo de gestión y no de resultados. Estos parámetros no permiten saber cuál es el nivel real de cumplimiento. Y lo que nos dice el informe es que ya hay 5.200 millones de dólares invertidos pero sólo se cumplió el 20 por ciento de la sentencia. ¿Qué se hizo con eso?". Detrás de esas palabras se hace evidente más que una preocupación una alarma, tanto por la evidente inacción como por la enorme suma de dinero invertido no se sabe en qué.
Ese criterio, aplicado al caso del Atuel, bien puede servir para evaluar la proyección de los daños generados y la potencial producción perdida en la zona a lo largo del siglo que se cumple este año, y eso sin considerar el descomunal deterioro ecológico producido a la región. Al respecto han sido oportunos los trabajos elaborados por la Universidad Nacional de La Pampa, estableciendo cifras para consolidar los argumentos conceptuales.
Así como cinco mil millones de dólares resultan una enormidad, también la desaparición de un humedal cercano a los cuatro mil kilómetros cuadrados de superficie, con las posibilidades de desarrollo que conllevaba, seguramente debe trascender la atención estrictamente jurídica. Bien podría considerarse que son dos extremos de desorden ambiental que se tocan, urbano el uno y rural el otro.
Las decisiones del máximo tribunal del país con relación a ambos ríos pueden interpretarse entonces como coherentes con los antecedentes de fallos y resoluciones vinculados a un avasallamiento del ambiente que es imperioso corregir.

 


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