Lunes 15 de abril 2024

La Corte quiere frenar la resistencia de los trabajadores

Redacción 22/06/2016 - 01.32.hs

En medio de una situación política marcada por los despidos y la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, el fallo "Orellano" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es claramente un freno al avance de la protesta social.
IRINA SANTESTEBAN
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de sus tres (únicos) miembros, Ricardo Lorenzetti (presidente), Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, revocó una sentencia que daba la razón a un trabajador del Correo Argentino, despedido por realizar protestas que no habían sido avaladas por el sindicato.
El trabajador, Francisco Orellano, representado por el abogado laboralista Matías Cremonte, había solicitado su reincorporación y obtuvo un fallo favorable de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que consideró que su despido había sido "discriminatorio", en los términos de la ley 23592. Esta norma, sancionada en 1988, establece en su artículo 1° que "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".

 

Medidas legítimas.
Orellano había reclamado la reinstalación en su lugar de trabajo, el pago de salarios caídos desde su despido y un resarcimiento por daño moral. La Cámara hizo lugar a su reclamo y ordenó su reincorporación, por considerar que su despido había sido "discriminatorio" por razones de índole gremial.
En su fallo, la Sala I de la CNAT consideró que las medidas en las que había participado Orellano "... se hallaban dirigidas a la obtención de mejoras de salarios y contaban con la presencia de un número importante de personal", lo que constituía un "hecho colectivo" que encuadra en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo. Y fundamentó su posición en la "amplitud" que fue la base de la doctrina de la Corte Suprema cuando dictó los fallos ATE y Rossi. Según la Cámara, cuando el art. 14 bis de la CN dice que el derecho de huelga es reconocido "a los gremios", éstos deben ser entendidos como un grupo de trabajadores de la misma actividad u oficio unidos por una causa, y que "exigir la afiliación a una asociación sindical con personería gremial para poder ejercer la representación de los trabajadores atenta contra la libertad de afiliarse o no afiliarse a una asociación de tal tipo".

 

Borrar con el codo...
Pero a pesar que la Cámara Laboral citó los conocidos fallos de la Corte Suprema (ATE y Rossi) que consagraron el principio de la "libertad sindical", es la misma Corte que ahora pone límites al accionar gremial, y dicta una sentencia que ha provocado rechazos en dirigentes sindicales antiburocráticos, mientras que los popes sindicales de las tres CGTs, lo consideraron un fallo "justo".
Para Hugo Yasky (CTA de los Trabajadores) y Pablo Micheli (CTA Autónoma), la nueva doctrina de la Corte limita el derecho de huelga y pone freno a la protesta social.
Lorenzetti, Highton y Maqueda, consideran que la voluntad de los trabajadores de formar una asociación debe ser previa a la declaración de huelga, citando el texto del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, cuando dispone entre los derechos laborales, la "... organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial"; y que se garantiza "... a los gremios... el derecho de huelga". También se basan en el Convenio 87 de la OIT -sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación-, así como en declaraciones del Comité de Libertad Sindical: "no parece que el hecho de reservar exclusivamente a las organizaciones sindicales el derecho de declarar una huelga sea incompatible con las normas establecidas en el Convenio Número 87".

 

Libertad sindical vs. afiliación compulsiva.
El debate sobre la representación sindical es de vieja data, y aunque el peronismo intentó siempre monopolizar el control sobre los trabajadores a través del "modelo sindical argentino", la historia local demuestra que siempre hubo divisiones en el movimiento obrero organizado. Las hubo en los '60 y '70 entre los dirigentes ortodoxos de la CGT vandorista, y los combativos de Raimundo Ongaro, Agustín Tosco y Atilio López. Y también en los años '90, con el menemismo en el poder y los principales jefes sindicales apoyando su plan económico que implicó privatizaciones y miles de despidos, cuando surge la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) como alternativa a la CGT. Hubo muchos dirigentes sindicales que fueron socios del negocio privatizador, y se los llamó "sindicalistas empresarios", como Armando Cavalieri (Comercio), Gerardo Martínez (Uocra) y José Lezcano (Luz y Fuerza), entre otros.
En esos años, del seno mismo de la CGT surgió el Movimiento de Trabajadores Argentinos (MTA), conducido por José Palacios (UTA) y Hugo Moyano (Camioneros), que junto a la CTA y al movimiento de desocupados, encabezaron la resistencia a las medidas de ajuste de los gobiernos de Carlos Menem y Fernando de la Rúa.
El "modelo sindical" tuvo siempre oposición de los dirigentes más combativos. El surgimiento de esas nuevas expresiones tuvo un fuerte respaldo judicial cuando la Corte Suprema dictó sentencia en los casos ATE y Rossi, otorgando representación sindical a las asociaciones "simplemente inscriptas", pues hasta ese momento sólo la tenían los sindicatos con personería gremial. Como quien otorga esta personería es el Ministerio de Trabajo, la "organización sindical libre y democrática" que prevé el texto constitucional, siempre tuvo el límite de la voluntad política del gobierno de turno.

 

Sólo los sindicatos.
Para descartar la doctrina que había sentado la Sala I de la Cámara Laboral, que reconocía a un "colectivo de trabajadores" el derecho a tomar medidas de acción gremial, la Corte Suprema ahora establece que el derecho de huelga es un derecho reconocido a todas las asociaciones profesionales de trabajadores que hayan cumplido con el requisito constitucional de obtener su simple inscripción en un registro especial. Esto es tanto a las asociaciones sindicales con personería gremial como a las asociaciones sindicales simplemente inscriptas.
Sin embargo, en el caso "Orellano", no se trató de una huelga declarada por un grupo de trabajadores no avalados por el sindicato, sino de una serie de asambleas realizadas en horario de trabajo. El abogado del trabajador despedido, Matías Cremonte, dijo en la audiencia pública que quien había convocado a esas asambleas era la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y que los trabajadores del Correo Argentino se estaban afiliando a ese sindicato para poder elegir delegados. Esa situación se da en muchas dependencias estatales, donde coexisten diversas representaciones sindicales del sector público, según sea la adhesión que éstas tengan por parte de los trabajadores de base.
Por ello, la situación que dio origen a la causa "Orellano c/ Correo Argentino", de un conjunto de trabajadores que se convocan para realizar reuniones y tomar medidas, aún sin el aval del sindicato que los agrupa, responde a una realidad de muchos sectores laborales, y que es una respuesta legítima de los trabajadores, frente a dirigentes sindicales que no representan ni defienden a sus propios afiliados.

 

Consolida el "unicato".
En declaraciones a Página 12 (8/06/2016), Hugo Godoy, secretario general de ATE, contó que el despido de Orellano y otros empleados sucedió tras un conflicto salarial en el Correo Argentino que derivó en su incorporación a ATE. Para Godoy el fallo de la Corte "consolida el modelo del unicato, de representación única, muy común en el sector privado, donde cualquier posibilidad de expresión por fuera, no tiene otro sindicato con simple inscripción y esto genera que cualquier brote de resistencia pueda ser rápida y fuertemente reprimido. Así, congela el proceso de libertad y democracia sindical".
Para el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, León Piasek, en "Tiempo Argentino" (11/06/2016), la sentencia de la Corte, con una reducida integración de 3 miembros, ha decidido sobre una cuestión trascendente como es la titularidad del derecho de huelga, y ha forzado un "fallo perjudicial y regresivo". Para el laboralista, la resolución cortesana "configura una amenaza de criminalización de la protesta social" y definió al pronunciamiento como "disciplinador".
El presidente de la AAL considera que es un "un gran contrasentido lógico e histórico, ya que el sindicato es una construcción de los trabajadores, a la que se arriba mediante la lucha y la huelga". Y señala que actualmente en Argentina hay una mayoría de trabajadores que no están sindicalizados, incluso más de un tercio ni siquiera están registrados, sino precarizados, tercerizados. Por lo tanto no están organizados ni representados por un sindicato. Por ello, Piasek considera que es una decisión que viene a "disciplinar", en un contexto de conflictividad laboral y social.
También expresaron fuerte rechazo al fallo, el jefe del bloque de diputados del Frente para la Victoria, el abogado laboralista Héctor Recalde, y el periodista Horacio Verbitsky, presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
No hace falta ser adivina para darse cuenta que Lorenzetti vuelve sobre sus pasos para congraciarse con el presidente de turno, facilitando y dando sustento jurídico, al ajuste en contra de los asalariados e inhibiendo sus protestas.

 

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