Viernes 12 de abril 2024

La reforma macrista a las ART, en cuestión

Redacción 11/10/2017 - 01.41.hs

Un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la reforma introducida a las ART por la ley 27348, impulsada por el presidente Macri y los empresarios.
IRINA SANTESTEBAN
Los jueces María Estela Ferreirós y Jorge Rodríguez Brunengo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, declararon la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27348, que establece la obligatoriedad del dictamen de una Comisión Médica antes de iniciar un reclamo judicial por enfermedad o accidente laboral.

 

Quieren jueces obedientes.
Como parte de su discurso de "cambio", Mauricio Macri arremetió en varias oportunidades contra la "industria del juicio" en el fuero laboral. Lo hace en defensa de las empresas y en contra de los trabajadores, como cuando criticó con dureza y llamó "corruptos" a los camaristas del fuero laboral, Enrique Arias Gibert y Graciela Marino. Estos habían resuelto favorablemente un amparo del sindicato bancario para que se cumpliera el acuerdo paritario al que habían arribado con las cámaras patronales, resistido por una de ellas, ABA, de la banca extranjera. Fue un ataque desproporcionado del presidente y la cartera laboral contra jueces que hicieron lugar a un reclamo legítimo de los trabajadores bancarios.

 

Disparen contra leyes laborales.
La mayoría de los ministros del gabinete provienen del palo empresario: Juan José Aranguren (Shell), Guillermo Dietrich (Concesionarias Ford), Ricardo Buryaile (Confederaciones Rurales Argentinas), Luis Caputo (sector financiero); así como los dos vicejefes de gabinete de Marcos Peña Braun (La Anónima): Mario Quintana (Farmacity) y Gustavo Lopetegui (LAN). Todos dejaron sus altos cargos en esas empresas para ir al gobierno de Cambiemos, pero no mutaron sus intereses de clase.
Es lógico entonces que este gobierno tenga esa impronta tan empresaria e intente anular todas las leyes favorables a los trabajadores, que tanto esfuerzo y hasta vidas costó incorporar al derecho argentino. Para esos funcionarios, esas normas son "puro populismo", y si algunos jueces, en sus fallos, acogen favorablemente los reclamos obreros, cumpliendo esas leyes o los convenios internacionales -que tienen rango constitucional en nuestro país- son considerados "corruptos".

 

Primero por DNU.
Al sistema de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), Macri lo impulsó primero con un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), y luego por ley, que se aprobó en el Congreso con el voto de Cambiemos y aliados, la oposición del Frente para la Victoria y la abstención del PJ y el Frente Renovador.
Las ART fueron introducidas en la década menemista, y son empresas, generalmente ligadas a los bancos, que se encargan de responder ante accidentes o enfermedades laborales, sea con indemnizaciones o con prestaciones médicas, según el dictamen de sus profesionales. Todas las empresas tienen que tener a sus trabajadores cubiertos de accidentes y enfermedades laborales, a través de las ART.
Pero la legislación laboral también permite al trabajador recurrir a la Justicia, si no está conforme con lo que ha resuelto la ART, sea porque tiene una incapacidad mayor o porque no le brindan las prestaciones médicas adecuadas.

 

"INDUSTRIA DEL JUICIO".
Macri es empresario y tiene claro que, para maximizar ganancias de su sector, tiene que quitarle beneficios a los trabajadores. Carlos Marx definió hace más de 150 años a ese beneficio empresario como "plusvalía". Macri quiere una plusvalía aún mayor, a costa de la salud de los trabajadores, y lo disfraza de una cruzada contra la "industria del juicio".
Hay muchos juicios laborales, como también hay muchos juicios civiles, previsionales, de familia, etc. Hasta el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, quien ha dado un giro copernicano a su otrora declamada defensa de los derechos de los ciudadanos para acoplarse a la ola pro-empresaria del macrismo, se queja ahora de la ineficiencia del Poder Judicial. ¡Como si no fuera él quien está al frente del Poder Judicial de la Nación desde hace más de 10 años!
También hay abogados inescrupulosos que lucran con juicios innecesarios, no para beneficiar a los trabajadores sino a sus bolsillos.

 

Falta prevención.
Para la Asociación de Abogados Laboralistas, la saturación del fuero laboral no se debe a la "industria del juicio" sino a otras causas: las ART rechazan la mayoría de las enfermedades de origen laboral, obligando al trabajador a litigar para que se le reconozca su derecho; también se niegan a cubrir las reagravaciones por secuelas de accidentes de trabajo; otorgan altas médicas apresuradas; sus prestaciones en especia son "deplorables"; el trámite administrativo ante las ART y las Comisiones Médicas es lentísimo. Etc.
Para la AAL lo que explica la enorme litigiosidad laboral, es la ausencia de prevención y seguridad laboral, cuya responsabilidad principal es del empresario, y de los sindicatos en segundo lugar.
Para la mayoría de los empresarios no es prioridad asegurar un buen ambiente laboral, seguro y agradable, que prevenga accidentes pero también enfermedades laborales, físicas y psíquicas.
En la construcción, energía (eléctricas, petroleras, gasíferas), la minería, tareas de mantenimiento, hospitales públicos, etc., los accidentes y enfermedades laborales son muy frecuentes. Algunos por descuidos, pero sobre todo por falta de elementos de seguridad o políticas de prevención de la empresa o establecimiento. El Estado también es responsable, y no sólo cuando actúa como patronal, pues es firmante y garante de los convenios internacionales que se adoptan en la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

Acceso a la Justicia.
El fallo de la Cámara Laboral, Sala VII, cuestiona la obligatoriedad de la instancia administrativa previa que impone la ley 27348, de recurrir a las Comisiones Médicas, porque lo consideran una lesión al acceso irrestricto a la Justicia. También impugna la idoneidad de los profesionales de esas comisiones para resolver cuestiones que son jurídicas y no médicas.
Los jueces Ferreirós y Rodríguez Brunengo declararon la inconstitucionalidad de la ley en el caso "Mercado, Héctor Gabriel c/ Galeno ART s/accidente-ley especial", revisando así el criterio de la jueza de primera instancia, que no había hecho lugar al reclamo del trabajador, y no había considerado justificado la declaración de inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por la ley.
Para Rodríguez Brunengo, la decisión acerca de si un trabajador puede o no accionar judicialmente no puede estar en manos de un médico, y menos de profesionales que dependen, en definitiva, de las ART, que sostienen a las Comisiones Médicas.
Este fallo se suma a otros como el del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 14, del juez Alejandro Segura, en febrero, y la sentencia del Dr. Ricardo Hierrezuelo, titular del JNT Nº 42, en julio. Ambos se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la reforma introducida por la 27348, porque viola el principio de "acceso a la Justicia", y habilitaron la vía judicial directa sin admitir la competencia previa de las Comisiones Médicas.

 

Obstáculos.
Estas modificaciones no tienen otra intención que poner obstáculos al reclamo judicial de los trabajadores, para el reconocimiento de sus derechos, cuando éstos son vulnerados.
Ya de por sí un juicio es una dilación para quien debe reclamar por una lesión producida por un accidente de trabajo, o una enfermedad causada por condiciones laborales deficientes o riesgosas. Y supeditar el inicio de una demanda al dictamen de una Comisión Médica, es un nuevo escollo para aquel reconocimiento.
Si a eso se suma que estas CCMM no están constituidas en todas las provincias, y que en aquellas donde están, son insuficientes para atender la demanda de trabajadores, está claro que lo que se busca es un desistimiento del sector trabajador para que no reclame por lo que legítimamente le corresponde.
En Córdoba sólo existen tres Comisiones Médicas: en la capital, Villa María y Río Cuarto. Aquellos trabajadores que residen en otras ciudades, deben concurrir a aquéllas para efectuar sus reclamos. Cuando la Legislatura de Córdoba sancionó la adhesión a la ley 27348, hoy cuestionada, el gobierno se había comprometido a crear una CM por cada circunscripción judicial existente, que son diez.

 

Presiones a una fiscal.
El interés de un fiscal adjunto por conocer la posición de una fiscal que debía pronunciarse en un planteo de inconstitucionalidad de la ley 27348, ha provocado un conflicto en el Ministerio Público Fiscal de Córdoba.
El lunes 9 ppdo., la fiscal civil de Primera Nominación, Alicia García de Solavagione denunció ante el Fiscal General, Alejandro Moyano, que uno de sus adjuntos, José Gómez Demmel, la "presionó" para conocer su posición en un juicio civil ordinario, en la que se solicita la inconstitucionalidad de la ley 27348.
Gómez Demmel negó haber actuado de esa forma, pero la fiscal hizo certificar por una funcionaria el contenido de la conversación telefónica, a la que puso en altavoz, cuando GM le pedía que le informe, porque es un caso de trascendencia para el gobierno (provincial) y en la que hay "grandes intereses en juego".
Para el gobierno nacional y provincial los "intereses" que debe proteger el Poder Judicial no son los de los trabajadores, sino de los empresarios más concentrados.

 

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