Miércoles 10 de abril 2024

La sagrada familia judicial

Redacción 23/11/2015 - 04.51.hs

Un reciente fallo de un tribunal nacional volvió a demostrar la naturaleza corporativa que se manifiesta en amplios sectores de la Justicia y causó sorpresa hasta en los propios ámbitos judiciales. La sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró "inconstitucional" una ley sancionada en el año 2006 que modificara la integración del Consejo de la Magistratura.
Sorprende que un tribunal se expida sobra la inconstitucionalidad de una ley casi una década después de aprobada, y peor aún, lo hace a pesar de que la Corte Suprema de Justicia ya convalidara la constitucionalidad de aquella norma en un fallo anterior. Y hay más: uno de los miembros del tribunal porteño censor fue elegido por el Consejo de la Magistratura modificado por la ley que ahora él mismo cuestiona, con lo que se planteó no solo un problema jurídico sino también ético. Por esa razón el tribunal tuvo que aclarar que la declaración de inconstitucionalidad no invalidaba el funcionamiento del CM en tan largo período. Con semejante emparche legal se procuró salvar la situación del juez y la de todos sus colegas designados en tan extendido lapso.
El fallo, que respondió a una presentación del Colegio de Abogados de Buenos Aires, bien conocido por sus perfil reaccionario, interpretó que el "predominio del estamento político" no respeta el "equilibrio" que establece la Constitución. Sin embargo no aporta un solo ejemplo en el que ese "problema" se haya manifestado con una gravedad que justifique una declataroria de inconstitucionalidad. En su fallo anterior, la Corte, al convalidar la norma, había dicho que la Constitución habla de "equilibrio" y no de composición "igualitaria" y que no había pruebas de que la ley cuestionada "legitime una acción hegemónica o predominio de uno de los estamentos por sobre el otro".
El perfil conservador de buena parte del Poder Judicial quedó otra vez expuesto en forma cabal. Muchos jueces entienden que están por encima de la ley, la Constitución y la soberanía política. No es arbitaria esta afirmación: no pagan el Impuesto a las Ganancias como el resto de los ciudadanos a pesar de percibir los sueldos más altos del Estado, y lo eluden en base a una interpretación constitucional que ellos mismos hacen en su propio beneficio. Además se permiten objetar leyes y no solo por razones formales o técnicas sino por su contenido, colocándose por encima de un poder que, como el Legislativo, está investido directamente por el respaldo de la soberanía popular.
Esta es la doctrina del "control difuso de la constitucionalidad" que no pocos juristas cuestionan al establecer que el menos democrático de los poderes del Estado (es el único cuyos miembros no son sometidos al voto popular) se permite a sí mismo instalarse por encima de los otros y cuestionar al más democrático de ellos que es el Legislativo que expresa más acabadamente la representación de la ciudadanía en el Estado, es decir el que detenta con mayor grado de representatividad el poder soberano del pueblo.
La ley en cuestión fue oportunamente criticada porque redujo drásticamente la composición del Consejo de la Magistratura restándole miembros a todos los estamentos representados: legisladores, jueces, académicos y abogados, reduciendo de veinte a trece el número de sus integrantes. Pero una cosa es la objeción política y otra la constitucional, a diez años de sancionada y con un aval previo de la Corte. Las declaraciones de inconstitucionalidad que, en opinión de los más destacados académicos y jurisconsultos, solo cabría en casos excepcionalísimos y de enorme gravedad institucional hoy se han vuelto habituales, en consonancia con una interpretación elitista de la función judicial que desprecia la soberanía popular.

 


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