Jueves 18 de abril 2024

Mala noticia en el día del periodista

Redacción 08/06/2016 - 02.09.hs

La profesión del periodismo está tan íntimamente vinculada al sistema republicano -en cuanto éste exige la publicidad de los actos de gobierno- que normalmente el margen de libertad en su ejercicio suele ser un termómetro del estado de las instituciones de un país. No es de extrañar entonces que ayer los periodistas argentinos hayan conmemorado su día sobresaltados ante la espada de Damocles que les regaló el gobierno nacional: una amenaza de ser perseguidos penalmente (con multa y hasta prisión de dos años) si cumplen con su deber de informar a la sociedad.
Este nuevo ataque a la libre expresión -que ya ha merecido la condena de extendidos sectores del mundo político y académico- está contenido en el artículo 85 del proyecto de ley de blanqueo de capitales, que impone el más riguroso secreto sobre la identidad de las personas que se acojan a ese sistema.
Se sabe que existen, depositados en el exterior, centenares de miles de millones de dólares pertenecientes a argentinos (se estima que es el equivalente a varios PBI nacionales). Curiosamente, varios funcionarios del actual gobierno se encuentran entre los tenedores de esos depósitos, que no sólo representan dinero sustraído del circuito económico nacional -impidiendo su crecimiento- sino que, también, representan la eventual comisión del delito de evasión fiscal. El así llamado "blanqueo", entonces, no es otra cosa que una amnistía, con el agravante de que no están dadas las condiciones para verificar el origen de esos fondos, que bien podrían provenir de actividades delictivas, entre ellas la corrupción contra el Estado. Como se ve, la cuestión involucra varios temas del más candente interés público, por lo que en lugar de imponer el secreto, debería promoverse la más amplia transparencia al respecto.
El proyecto oficial es un verdadero adefesio, ya desde su tosca redacción. En un párrafo se habla de que sus eventuales infractores "incurrirán en multa": en todo caso, incurrirán en un delito penado con multa. Sus improvisados redactores, al parecer, ni siquiera se molestaron en consultar los firmes antecedentes que existen en la jurisprudencia nacional e internacional. Por ejemplo, la Corte Suprema viene diciendo desde hace por lo menos veinte años, que el delito de violación de secretos sólo se aplica a los funcionarios públicos a cargo de la información reservada, pero que si un periodista divulga un dato de este tipo, obtenido legalmente, no incurre en responsabilidad alguna. Así se decidió en los '90 en una causa que involucraba la identidad de las partes en un juicio de divorcio.
Pero más grave aún es que de aprobarse esta norma, el país incurriría automáticamente en una violación al derecho internacional. Cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina en el caso "Kimel" -un periodista condenado por publicar un libro sobre la llamada "masacre de los Palotinos"- le impuso al país la obligación de adecuar su legislación interna para garantizar la protección del periodismo cuando difunda información de interés público. Así fue que, además de ofrecer públicas disculpas al afectado, el Estado nacional debió modificar el Código Penal en el capítulo referido a las calumnias e injurias, e incorporar normas específicas en el nuevo Código Civil y Comercial para proteger a la prensa.
En cualquier caso, esta nueva iniciativa no hace sino confirmar la tendencia general de un gobierno que pretendió designar jueces de la Corte Suprema por decreto, que designó en la denominada Oficina Anticorrupción a una militante de sus filas sin formación jurídica, y que acaba de otorgar a los militares facultades de autogobierno: en materia de institucionalidad republicana, claramente el país está retrocediendo.

 


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