Jueves 14 de marzo 2024

Marche otro DNU, Macri quiere nueva reforma del Estado

Redacción 17/01/2018 - 02.24.hs

Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Presidente se ha arrogado facultades legislativas, expresamente prohibidas por la Constitución Nacional.
IRINA SANTESTEBAN
El 11 de enero, mientras se encontraba de vacaciones en Villa La Angostura, Mauricio Macri firmó un Decreto de Necesidad de Urgencia que contiene 192 artículos, mediante el cual se derogan 19 leyes y se modifican otras 140. El procedimiento viola preceptos constitucionales.

 

Megadecreto.
Semejante norma no fue pergeñada "de apuro", sino fruto de un trabajo previo de expertos, por las temáticas que aborda y por la cantidad de leyes que suprime y elimina. De esta manera, se invalida uno de los justificativos de estos decretos: razones "de urgencia" que harían imposible esperar a que se ponga en marcha el procedimiento normal para la sanción de las leyes.
El DNU 27/2018 legisla sobre una amplísima variedad de cuestiones, tales como: regulación de transporte, como cuatriciclos (¿cuál será la urgencia en este tema?); sociedades comerciales; actividad portuaria; sanidad agroalimentaria; aviación civil; sistema métrico legal; marcas y patentes; energía; obras de arte; administración de bienes del Estado; seguros; y la posibilidad de embargar las cuentas sueldo, hasta ahora inembargables.

 

Absoluta nulidad.
El artículo 99 de la Constitución Nacional, inciso 3, establece que "... El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo...".
Y seguidamente dispone que "Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso".
En 2006, la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner fue la que impulsó la sanción de la ley 26122, que rige el trámite de los DNU y la intervención del Congreso en el proceso de su aprobación.
Para que un DNU tenga plena validez, deben darse las siguientes condiciones: 1) Circunstancias extraordinarias que tornen imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes; 2) Que no trate normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos; 3) Que los decretos se decidan en acuerdo de ministros; 4) Que el jefe de gabinete someta esos decretos a la Comisión Bilateral Permanente en un plazo diez días; y 5) Que la CBP lo eleve a ambas Cámaras del Congreso, en el término de diez días.

 

Circunstancias extraordinarias.
A falta de un Tribunal Constitucional, no previsto en nuestra Constitución Nacional, ha sido el Poder Judicial el que ha intervenido para resolver conflictos derivados de la interpretación sobre la validez de los DNU.
En enero de 2016, a pocos días de la asunción de Macri, se planteaba esta misma discusión cuando designó por decreto a dos nuevos miembros para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En aquel momento, en esta columna recordábamos, citando al periodista Sebastián Abrevaya (Página/12, 10/01/2016), que fue la misma Corte, con la firma de sus entonces siete integrantes (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Carmen Argibay), la que resolvió mediante un fallo en 2010, la inconstitucionalidad de un DNU dictado por el presidente Eduardo Duhalde en 2002, que modificaba la ley de entidades de seguros.
Mediante ese fallo, los cortesanos establecieron los parámetros a los que deben sujetarse los presidentes al dictar un DNU. En primer lugar, las "circunstancias excepcionales" no pueden nunca ser "criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo", porque se trata de "atenuar el sistema presidencialista, fortaleciendo el rol del Congreso y la mayor independencia del Poder Judicial". Los DNU, dijo la Corte, pueden dictarse pero siempre "bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país".
Claro que la Corte cambió mucho desde entonces, y aunque subsisten tres de sus miembros (Lorenzetti, Maqueda y Highton), hoy no sostienen los mismos criterios exigentes para controlar al Poder Ejecutivo, como lo hacían con Cristina Kirchner.

 

Sin acuerdo y con apuro.
En los considerandos del DNU 27/2018 se afirma que "las medidas hasta aquí descriptas deben ser tomadas en tiempo oportuno, de modo que contribuyan eficazmente al bienestar general de la población, así como al mejoramiento de la productividad, de la economía en general y de los sectores específicamente involucrados". Del propio texto se desprende que no hay "urgencia" alguna, sino "oportunidad", y no pueden confundirse ambos términos, por la gravedad que implica saltearse el mecanismo constitucional.
En otro párrafo se expresa que, encontrándose en receso el Congreso, "el transcurso del tiempo que inevitablemente insume el trámite legislativo implicaría un importante retraso en el dictado de las normas en cuestión"; reconociendo nuevamente que más que "necesidad y urgencia", hay "apuro" por sancionar las modificaciones mediante el DNU.
Otra falencia grave del decreto es que no hubo el "acuerdo general de ministros", requisito indispensable para su validez, conforma la ley 26122 y la jurisprudencia de la Corte Suprema. El presidente se fue de vacaciones a Villa la Angostura el día 25 de diciembre, cuando todavía el Congreso se encontraba en sesiones extraordinarias, y recién volvió el domingo 14 de enero, ¿cuándo se realizó ese "acuerdo general de ministros", si el DNU se publicó el 11 de enero, momento en que varios miembros del gabinete se encontraban de vacaciones, algunos fuera del país?

 

Dime de lo que presumes.
Todo el texto previo al articulado, está plagado de invocaciones a la "desburocratización", "transparencia", "promover el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública", "por una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios", que suenan muy bien a los oídos de los ciudadanos, descontentos con un Estado que, es cierto, suele ser ineficaz, lento y burocrático.
Pero cuando en aras de una supuesta "desburocratización" se modifican, por ejemplo, 50 normas relativas al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), entre ellas, la eliminación de la acción oficial en la lucha preventiva contra la Fiebre Aftosa, el resultado puede ser arriesgar a que Argentina pierda su calificación de "país libre" de esa enfermedad.
En 1999, Carlos Menem eliminó la vacunación contra la aftosa, y luego de que Argentina fuera declarada país libre de aftosa sin vacunación, en el año 2000 apareció un brote de animales infectados en Formosa, que produjo de inmediato un impacto económico. China y Estados Unidos prohibieron la importación de carne argentina.
De acuerdo a la Organización Internacional de Epizootias (OIE) se necesitan 18 meses consecutivos sin brotes de la enfermedad para restaurar el status de "país libre de aftosa", lo que se logró a través del enorme trabajo realizado desde el Senasa con apoyo de la Nación. Así, en 2007, Argentina volvió a su status de país libre de Aftosa.

 

Copiar y pegar.
En los considerandos del DNU 27/2018 hay un párrafo casi idéntico a otro decreto -el 2284/91- del presidente Carlos Menem y su ministro de Economía Domingo Cavallo. No resulta extraño, ya que Macri, antes de ser presidente, en muchas ocasiones elogió el período menemista y al ex presidente. El DNU macrista dice: "Que habiendo iniciado la Nación una nueva fase de su historia política y económica, caracterizada por el afianzamiento de los principios constitucionales en todos los planos y la instauración de una economía pujante, competitiva y transparente, la permanencia de normas dictadas en otros contextos constituye un factor de atraso y de entorpecimiento del desarrollo nacional".
Con un discurso de ese tipo, es que el gobierno de Menem impulsó una profunda reforma del Estado, neoliberal, con apertura indiscriminada de las importaciones, caída de la actividad industrial, y desguace de las empresas estatales, mediante privatizaciones que trajeron el desempleo más alto que tuvo nuestro país. Ello, sumado a la pobreza e indigencia de amplios sectores de la población, y a la crisis económica y financiera producida por una enorme deuda externa, provocó el estallido social que eyectó al entonces presidente De la Rúa, el 20 de diciembre de 2001.

 

Embargo de cuentas sueldo.
El DNU modifica también normas laborales, protectorias del trabajador, intentando sacar por decreto lo que el gobierno de Cambiemos no puede hacer mediante una ley, como la reforma laboral, que intentó tratar en el Congreso pero la oposición no le prestó acuerdo. Entonces, no se trata de "necesidad y urgencia", sino de "conveniencia" del empresariado, y por eso Macri promueve esas reformas a puro decretazo.
Hasta ahora, sólo podía embargarse el sueldo del trabajador en un porcentaje determinado, medida que debía realizar el empleador al liquidar el salario, pero la cuenta bancaria donde se deposita ese sueldo, era inembargable. Ahora, si el trabajador posee fondos en su cuenta sueldo por un monto superior a tres salarios (tomados de un promedio de los últimos 6 meses), el acreedor sí puede embargar esos fondos.
Muy cínicamente, el decreto intenta mostrar esta medida como parte de la "inclusión financiera" de los trabajadores, expresando que, de esta manera, éstos podrán "mejorar su perfil crediticio" y acceder a un mejor y mayor crédito en el sistema bancario. Los banqueros, agradecidos.

 

Nulo e inconstitucional.
El DNU de Macri evidencia un profundo desprecio del gobierno de Cambiemos por la "calidad institucional" que tanto presumían defender cuando eran oposición al gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.
Porque no es ni "urgente" ni "necesario", sino sólo para el interés de los empresarios y organismos internacionales de crédito, que están pidiendo más y mejores garantías para sus negocios en Argentina, es que ni la Comisión Bilateral ni las Cámaras de Diputados y Senadores deberían aprobarlo.
Y la Corte Suprema, así como declaró la inconstitucionalidad, no ya de decretos, sino de leyes, en épocas de CFK, debería hacer lo propio con este DNU. Pero soplan otros vientos políticos, y los cortesanos que antes decían defender la "república", hoy responden a este nuevo tiempo político, demostrando la poca "independencia" del Poder Judicial.

 


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