Domingo 21 de abril 2024

Papelón internacional

Redacción 23/05/2008 - 01.46.hs

Los jueces argentinos harían bien en leer la sentencia que acaba de dictar la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Kimel vs. Argentina", donde se estableció la responsabilidad del Estado argentino en un caso de violación a la libertad de expresión a través de una sentencia judicial, que oportunamente se criticara desde estas páginas.
En los próximos meses, y a consecuencia de esta sentencia, la Nación tendrá que abonar al periodista demandante (condenado por haber criticado a un juez del proceso por su labor en la investigación de la llamada "Masacre de San Patricio") la suma de 30.000 dólares, más 10.000 por costas, y eliminar todas las consecuencias de la condena penal que se le impusiera. También tendrá que hacer un acto de reconocimiento público de su responsabilidad, y "llevar adelante una reforma legal de los delitos de calumnias e injurias, y de las normas del Código Civil en tanto el modo en que se encuentran reguladas estas figuras -en virtud de su redacción y falta de precisión- da vía libre para que los tribunales argentinos fallen con criterios discrecionales, fomentado el dictado de numerosas sentencias violatorias a la libertad de expresión".
La sentencia del tribunal internacional, que resulta obligatoria, debería provocar vergüenza, ya que importa una mácula a la calidad democrática del sistema argentino.
La CIDH tuvo por demostrado que, en nuestro país, al supuesto avance representado por la derogación del delito de desacato, le siguió una andanada de persecusiones judiciales a periodistas por la vía de querellas y demandas civiles por supuestas calumnias e injurias, que han agravado la situación y comprometen efectivamente la vigencia de la libre expresión. Esta actitud de los funcionarios públicos se ve facilitada por la ambigüedad de las normas penales y civiles, y por la "discrecionalidad" con que los jueces amparan a los poderosos.
El fallo recuerda al respecto que "las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático. La Corte ha señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público".
Dice, también, que "en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población".
Nuestra provincia no es, en absoluto, ajena a esta problemática. También aquí abundan los fallos judiciales que -salvo honrosas excepciones- funcionan como sucedáneos del desacato. La industria de los juicios contra la prensa, montada por un entusiasta plantel de funcionarios, ya ha generado industrias paralelas, como la de las "empresas" que se dedican a grabar los programas periodísticos radiales y televisivos, para venderle esas grabaciones a los funcionarios, que las compran a menudo con fondos públicos.
Tampoco aquí han estado ausentes las "discrecionalidades" judiciales, como por ejemplo el descalificar la crítica a los funcionarios públicos por considerarla "innecesaria" o "injustificada", lo cual no hace sino revelar una concepción autoritaria.
A partir del caso "Kimel" no pueden caber dudas. En nuestro país, y también en La Pampa, hay jueces que están comprometiendo seriamente la responsabilidad y el prestigio internacional del Estado argentino, socavando su régimen republicano, y violando su normativa constitucional.

 


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