Domingo 21 de abril 2024

Peculado de servicio

Redacción 25/05/2008 - 02.40.hs

I - El código penal, el mismo que sirve para meter presos a los que roban televisores, bicicletas o autoestéreos, dice que "el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública" deberá pasar de "dos a diez años" preso e inhabilitado a perpetuidad. Se trata de una pena grave que en el Código se encuentra tipificada en el artículo 261 en el capítulo VII bajo el nada amigable título de "Malversación de Caudales Públicos".
Ese capítulo es un esfuerzo legal para desalentar y, eventualmente, castigar a los funcionarios que, aprovechándose de su posición en el estado, dieran a los caudales, bienes, trabajos o servicios pagados con dineros públicos un fin distinto al dispuesto por la ley. Se trata de un punto central en el contrato social por el cual un ciudadano acepta pagar impuestos y sostener con ellos el funcionamiento del aparato estatal. El ciudadano lo hace en la seguridad de que serán usados para provecho social. Por eso la ley intenta darle al contribuyente la seguridad de que, si ocurre que algún funcionario se atreviera a malversar caudales, trabajos, o servicios pagados con sus impuestos, la ley caerá sobre él con todo su peso.

 

II - Pero la ley es letra muerta si la gravedad de sus disposiciones no cuenta con la conducta y el compromiso de quienes son los encargados de hacerla cumplir. De nada vale el esfuerzo del legislador en presentarle a la sociedad un corpus legal que la convenza de la necesidad y utilidad de pagar impuestos -y la discipline en su siempre reticente voluntad de pagar impuestos- si no hay voluntad judicial de llevarlo a la práctica.
Algo de esto parece estar ocurriendo en La Pampa. El Código Penal, el mismo que sirve para meter presos a los que lo violan en cuestiones menores, no está sirviendo para que, en base a sus artículos, se enjuicie a quienes parecen estar provocando un daño social inmensamente más grave que las simples sustraciones de bienes de poca monta que suelen terminar con los hueses de un infeliz en la prisión.

 

III - En 1999 el Tribunal de Cuentas y el Colegio de Abogados firmaron un convenio a través del cual el primero se comprometía a controlar el proceso de licitación y construcción de dos edificios de la corporación. La firma del convenio se hizo aun cuando ni la ley orgánica del TdeC ni la Constitución Provincial lo autorizaban. La ley dice que el Tribunal debe controlar "las operaciones financiero-patrimoniales de los poderes del Estado y de los organismos autárquicos o descentralizados". El Colegio no es un "poder del estado", ni menos un "organismo autárquico o descentralizado" del estado. Es una entidad privada, en la que el estado ha delegado el control de la matrícula y la potestad disciplinaria de los letrado. La Constitución de La Pampa dice que el TdeC "fiscalizará la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia, referidas a la inversión de los mismos". Nada dice allí de auditar licitaciones de entidades privadas. Ni una ni la otra autorizan al Tribunal a realizar esas tareas a particulares, aunque se trate de colegios que basen su existencia en disposiciones de orden público como la ley que les delega la matrícula y el poder disciplinario.

 

IV - Más allá de la dudosa ética que despierta la firma de un convenio tal -firmado por quien es, a la vez, titular del organismo público que va a trabajar gratis y miembro corporativo del colegio beneficiado-, el caso parece tener un encuadre perfecto en las disposiciones legales que el Código Penal tipifica en su artículo 261 más conocido como "peculado de servicio".
Porque si, como hemos visto, ni la ley ni la constitución lo autorizan, ¿como puede eludir el brazo de la justicia un funcionario que firma y ordena que el Tribunal de Cuentas "empleare en provecho de un tercero (el Colegio de Abogados) trabajos y servicios (auditorias sobre licitacion y obra) pagados por la administración pública (pampeana)"?

 

V - El caso es tan claro que obliga a un esfuerzo para no imaginar supuestas causas de una conducta omisiva tal en la justicia. Cuesta trabajo resistirse a la tentación de adjudicar todo a la conducta corporativa tan común entre profesionales, o a la no menos corporativa conducta de quienes se sienten más funcionarios que mujeres u hombres de derecho, más funcionarios que ciudadanos, más funcionarios que vecinos, más funcionarios que contribuyentes. (LVS).

 


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