Domingo 21 de abril 2024

Por qué unos sí, y otros no

Redacción 21/02/2014 - 04.13.hs

En los últimos días se conoció la información de que el gobierno rescindió el contrato de obra pública que había firmado para construir una red de riego en Casa de Piedra, el pueblo que fundara el ex gobernador Carlos Verna a orillas del embalse.
La novedad no fue tanto la ruptura de la relación contractual, ya que la empresa adjudicataria está en concurso preventivo, con una deuda declarada de 60 millones de pesos, y el Poder Ejecutivo había dispuesto cancelaciones en otras adjudicaciones, sino el fundamento de la medida.
En el decreto, difundido a través del Boletín Oficial, se habla de incumplimientos por parte de la constructora. Específicamente se mencionan dos artículos de la Ley de Obras Públicas. Uno, referido al derecho que tiene el Estado a rescindir cuando el contratista contraviene las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato, o medie de su parte culpa, negligencia grave o fraude; y el otro, cuando la administración considere que no podrán terminarse las obras en los plazos estipulados a causa de la lentitud de los trabajos por parte de la empresa.
La pregunta sería entonces por qué lo novedoso está en los argumentos, pues quien piense con sentido común sabe que un Estado responsable debe actuar de esa manera cuando ocurren este tipo de situaciones. La respuesta no es complicada: el megaestadio de la laguna debió entregarse en octubre de 2007, en coincidencia con la inauguración de los Juegos de la Araucanía, pero lleva casi siete años de atraso. Sin embargo, el gobierno no le rescindió el contrato a la empresa constructora a pesar de que sus incumplimientos fueron aún más graves y ni siquiera acordó un nuevo calendario de obras para fijar una fecha de entrega. Coincidencia de los tiempos, esa obra también fue promovida por la gestión vernista.
Frente a esas dos determinaciones tan dispares, y más aún tratándose de las mismas autoridades gubernamentales, debería ofrecerse alguna explicación sobre cuál es el criterio que se utiliza para rescindir con unos y no con otros. porque lo que está en juego en estos emprendimientos son fondos públicos que salen de los bolsillos de los contribuyentes pampeanos.
El otro punto del decreto que también abre las puertas a las suspicacias es la autorización otorgada a la Fiscalía de Estado para que inicie, si correspondiere, acciones judiciales contra la empresa incumplidora por los daños y perjuicios que la rescisión pudiera haber ocasionado al erario provincial. Primero, llama la atención que se trate de una autorización y no de una orden, dándole a la Fiscalía un margen de discrecionalidad que no debería caberle. Y segundo, que se hable en potencial de daños cuando el Ente Provincial del Río Colorado ya anticipó que los trabajos cotizados en 20 millones de pesos terminarán costando un 75 por ciento más a las arcas públicas.
Y aquí cabe la misma reflexión en cuanto al Megaestadio, una obra sobre la que se desconoce oficialmente cuánto costó y que permanece arrumbada en la orilla de la laguna Don Tomás sin que nade hable del tema porque pareciera que, al respecto, lo mejor es callar.

 


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